VeriFactu · RD 1007/2023 · RD 254/2025

VeriFactu 2027: todo lo que un autónomo debe saber.

Plazos, multas, qué cambia el 1 de julio de 2027 y un plan claro para llegar preparado. Sin tecnicismos innecesarios.

15 min lectura·Actualizado 29/04/2026·Categoría: VeriFactu
En 30 segundos

VeriFactu es el sistema de facturación verificable establecido por el RD 1007/2023 y modificado por el RD 254/2025 art. 8. A partir del 1 de julio de 2027, todo autónomo debe emitir facturas con hash SHA-256 encadenado, registro inmediato y QR verificable. Las multas llegan a 50.000 € por ejercicio. La buena noticia: si tu software de facturación está homologado, no tienes que hacer prácticamente nada.

Qué es VeriFactu, sin rodeos

VeriFactu (oficialmente "Sistema de Verificación de Facturas") es la respuesta de Hacienda a un problema viejo: las facturas se podían modificar a posteriori. Un autónomo emitía una factura, y si más adelante quería bajar el IVA repercutido o subir el IRPF de gastos, podía editar el archivo y reimprimirlo. La AEAT no tenía forma de saberlo salvo en una inspección presencial.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF). Este texto obliga a que todo software de facturación genere lo que se conoce como registros inmediatos de facturación (RIF), inalterables y trazables. Cada factura genera un registro firmado con SHA-256 que se encadena al anterior, formando una cadena criptográfica imposible de manipular sin dejar huella.

El RD 254/2025, de 1 de abril, modificó los plazos originales (que iban a entrar en julio de 2025 y enero de 2026) y los retrasó. El art. 8 fija el calendario actual:

Hasta esa fecha, puedes seguir facturando con tu sistema actual. A partir de ahí, toda factura emitida debe cumplir VeriFactu. No hay periodo de gracia, no hay excepción para "autónomos pequeños", no hay umbral mínimo. Si emites una factura, te aplica.

Qué cambia el 1 de julio de 2027

Cambia el motor que genera la factura. La factura en sí (PDF, formato visual) no cambia mucho: lleva un QR nuevo y unas líneas extra abajo. Lo que cambia de verdad es lo que pasa antes de que el PDF llegue al cliente.

1. Registro inmediato (RIF)

Cada vez que pulsas "emitir", el software debe generar un registro estructurado en JSON o XML con los datos de la factura: NIF emisor, NIF receptor, fecha, importes, IVA, IRPF, descripción. Este registro se persiste antes de que veas el PDF. No puedes emitir y borrar: el registro queda.

2. Hash SHA-256 encadenado

Sobre ese registro se calcula un hash SHA-256 que incluye el hash de la factura inmediatamente anterior. Es lo que se conoce como hash chain o blockchain ligero: si alguien edita el registro de la factura número 47 emitida en marzo, el hash de la 47 cambia, lo que invalida el hash de la 48, la 49, la 50, hasta la última. La AEAT detecta la rotura de la cadena de inmediato.

3. QR Tributario verificable

El PDF de la factura lleva impreso un código QR estandarizado que, al escanearlo, te lleva a una URL en la sede.agenciatributaria.gob.es donde se confirma que esa factura existe y coincide con los datos almacenados. Es el equivalente fiscal del "código QR del producto" en supermercados: el cliente puede verificar la autenticidad de la factura escaneándolo con su móvil.

4. Modo VERI*FACTU vs no-VERI*FACTU

Aquí está la decisión más importante. El RD 1007/2023 establece dos modos de cumplimiento:

Recomendación práctica: opta por VERI*FACTU. La firma electrónica con certificado en cada factura es un proceso pesado, requiere tener el certificado instalado y vigente, y un solo error de configuración te deja sin poder emitir. El envío automático es más simple y, si tu proveedor cae, el software recupera la cola cuando vuelve.

Multas y régimen sancionador

El RD 1007/2023 introduce un régimen sancionador específico para incumplimientos relacionados con software de facturación. Las cuantías están en el rango alto:

InfracciónSujetoCuantía
Producir o comercializar software no homologadoFabricante / proveedorHasta 150.000 € por ejercicio
Tener o utilizar sistemas de facturación que no cumplan los requisitosUsuario (autónomo / empresa)Hasta 50.000 € por ejercicio
Manipular registros para alterar resultadosUsuarioHasta 50.000 € + sanciones LGT
No conservar los registros en formato VeriFactu el tiempo legalUsuarioHasta 6.000 € por ejercicio

Estas multas se acumulan a las sanciones existentes en la Ley General Tributaria (LGT) por infracción de obligaciones formales (arts. 199 y 200), que ya son significativas por sí mismas: dejar de presentar autoliquidaciones, presentarlas incompletas, o llevar contabilidad incorrecta puede sumar varias miles de euros más.

Lo que más preocupa no es solo la multa. Es que el incumplimiento de VeriFactu es causa habilitante de inspección AEAT: si Hacienda detecta que tu software no cumple, abre expediente sobre todo el ejercicio, no solo sobre la factura concreta. Y revisar 4 trimestres de facturas con un inspector encima cuesta tiempo y dinero (gestoría extra, requerimientos, etc.).

Cómo prepararte ahora (3 pasos concretos)

Paso 1: Comprueba que tu software actual cumplirá

Pregúntale a tu proveedor: "¿Vais a estar homologados para VeriFactu el 1 de julio de 2027?". Si la respuesta es ambigua, cambia. Las plataformas que ya están preparadas (FactuChat, Holded, Quipu, Billin, Anfix, FacturaDirecta entre otras) tienen guías públicas explicando su roadmap. Si tu sistema actual es Excel, Word, PDF generado manualmente o un programa local sin actualizaciones, te la juegas.

Paso 2: Decide modo VERI*FACTU o no-VERI*FACTU

Como decíamos arriba, el modo VERI*FACTU es más sencillo. Si tu proveedor te deja elegir, elige VERI*FACTU. Si te deja por defecto en no-VERI*FACTU, asegúrate de tener el certificado digital de la FNMT-RCM o un sello electrónico cualificado en orden, sin caducar y bien instalado.

Paso 3: Familiarízate con el flujo en pruebas

No esperes al 1 de julio de 2027 para emitir tu primera factura VeriFactu. La mayoría de plataformas (incluida FactuChat) ya están emitiendo en VeriFactu real desde 2026, y permiten emitir facturas con hash y envío AEAT como entorno de pruebas. Tener 3-4 facturas emitidas y verificadas antes de la obligación quita ansiedad y descubre problemas (certificado caducado, NIF receptor mal validado, etc.) en frío.

Dudas frecuentes que recibimos

"Yo facturo poco, ¿me aplica?"

Sí. No hay umbral mínimo. Si emites una factura al año, te aplica VeriFactu. La normativa no distingue entre autónomos por volumen.

"Estoy en módulos / estimación objetiva"

El RD 1007/2023 art. 3 excluye expresamente del ámbito de aplicación a quienes tributen exclusivamente en estimación objetiva (módulos) por el IRPF y régimen simplificado por IVA. Si estás solo en módulos, no te aplica VeriFactu. Pero si tienes alguna actividad fuera de módulos (frecuente en hostelería, transporte, agricultura), sí te aplica para esa actividad.

"Soy autónomo en País Vasco / Navarra"

VeriFactu es normativa estatal, pero País Vasco tiene su propio sistema homologo: TicketBAI, ya en vigor desde 2022 (escalonado por provincias). Navarra tiene SII Navarra con calendario propio. Si tributas en territorio foral, te aplica el sistema foral correspondiente, no VeriFactu. Si tributas en territorio común, te aplica VeriFactu.

"Hago facturas a clientes extranjeros"

Da igual quién sea el receptor. Lo que importa es que tú (emisor) tributes en España. Una factura de un autónomo español a un cliente alemán por servicios B2B intracomunitarios sigue siendo una factura emitida en España y tiene que cumplir VeriFactu (con su QR, hash y envío AEAT).

"¿Y si me toca rectificar una factura ya enviada?"

Las facturas rectificativas son un tipo específico de registro. El software debe emitirlas como tales (no como una "edición" de la factura original). El RIF de la rectificativa enlaza con la original mediante el campo "factura rectificada", mantiene la cadena de hashes y se envía a la AEAT igual que cualquier otra. Nunca se borra una factura emitida: se rectifica.

Errores típicos que estamos viendo

Conclusión: planifica, no improvises

La fecha es 1 de julio de 2027. Falta más de un año, lo que significa que tienes tiempo de sobra. Pero la trampa habitual es pensar "ya me preocuparé en mayo de 2027". Si esperas al final, te encontrarás con el certificado digital caducado, el software pidiendo migración de datos en pleno trimestre de IVA, y poco margen de maniobra.

El plan razonable es: antes del verano de 2026, valida tu software. Si no cumple o no va a cumplir, cámbialo cuanto antes (los cambios de proveedor a mitad de ejercicio fiscal son un dolor). Antes del 1 de enero de 2027, ten ya unas cuantas facturas emitidas en VeriFactu real. A partir de ahí, julio de 2027 es solo un día más.

Si quieres saltarte toda esta logística, FactuChat ya emite en VeriFactu real desde 2026. Pruébalo gratis con tu primera factura antes de que la obligación te alcance.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre VeriFactu.

¿Qué es VeriFactu y por qué me obliga?

VeriFactu es el sistema de facturación verificable establecido por el Real Decreto 1007/2023 que obliga a todo software de facturación a generar registros inmediatos de facturación con hash SHA-256 encadenado, firma electrónica XAdES-BES y código QR verificable. El RD 254/2025 (art. 8) modificó los plazos: empresas el 1 de enero de 2027 y autónomos el 1 de julio de 2027. Si emites facturas en España, te aplica.

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu para autónomos?

El 1 de julio de 2027 según el RD 254/2025 art. 8. Hasta esa fecha, los autónomos pueden seguir facturando con su sistema actual. A partir del 1 de julio de 2027, toda factura emitida debe cumplir con los requisitos VeriFactu: registro inmediato, hash encadenado, QR y posibilidad de envío automático a la AEAT.

¿Qué multas hay si no cumplo con VeriFactu?

Hasta 50.000 € por ejercicio fiscal para usuarios que utilicen sistemas no homologados, y hasta 150.000 € por ejercicio para fabricantes de software no conforme. Adicionalmente, el incumplimiento es infracción grave a la Ley General Tributaria y puede conllevar inspección AEAT sobre el ejercicio completo.

¿Necesito certificado digital para VeriFactu?

Depende del modo. En VERI*FACTU (envío automático) no hace falta firmar cada factura: la AEAT garantiza la inalterabilidad. En no-VERI*FACTU debes firmar cada registro con tu certificado digital o sello electrónico cualificado. Recomendamos VERI*FACTU para no depender del certificado en cada emisión.

¿Qué pasa con las facturas que ya emití antes de 2027?

Las facturas emitidas antes del 1 de julio de 2027 (autónomos) o del 1 de enero de 2027 (sociedades) no necesitan cumplir VeriFactu. Pero a partir de la fecha de obligación, toda nueva factura sí. El primer registro del nuevo sistema empieza la cadena de hashes desde cero, no enlaza con tu numeración previa.

¿Tengo que cambiar mi software de facturación?

Solo si tu software actual no cumple los requisitos del RD 1007/2023. Las plataformas como FactuChat, Holded, Quipu o Billin actualizadas a VeriFactu permiten seguir usándolas. Si facturas en Excel o Word, sí: a partir del 1 de julio de 2027 necesitas un software homologado.

¿Qué es el hash encadenado y por qué importa?

Una huella SHA-256 calculada sobre los datos de cada factura más la huella de la inmediatamente anterior. Crea una cadena inmutable: si alguien modifica una factura del pasado, todos los hashes posteriores quedan invalidados y la AEAT detecta la manipulación. Es la garantía técnica de inalterabilidad del RD 1007/2023.

¿Puedo seguir facturando en papel después de julio 2027?

Sí, el formato físico no es incompatible con VeriFactu. Lo que cambia es que el registro digital subyacente debe haberse generado con software homologado y la factura impresa debe llevar el QR verificable. Imprimes y entregas como siempre, pero el sistema firma y envía a la AEAT en segundo plano.

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Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación y normativa AEAT. Cubrimos VeriFactu (RD 1007/2023, RD 254/2025), modelo 303, modelo 130, IRPF autónomos y todas las obligaciones fiscales del autónomo en España. Cada artículo se revisa con la normativa vigente.

Última actualización: 29 abril 2026