VeriFactu · Ley Crea y Crece · 2027

Factura electrónica (Crea y Crece) vs VeriFactu: diferencias 2027.

No son lo mismo. Una nace de la Ley 18/2022 y rige cómo intercambias facturas con otras empresas. La otra nace del RD 1007/2023 y rige cómo registras las facturas hacia Hacienda. Algunos cumplen una, otros las dos. Lo aclaramos con ejemplos.

13 min lectura·Actualizado 29/04/2026·Categoría: VeriFactu
En 30 segundos

La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 Crea y Crece) regula cómo se intercambian las facturas entre empresas y profesionales: en formato estructurado Facturae, vía plataformas acreditadas. VeriFactu (RD 1007/2023 + RD 254/2025 art. 8) regula cómo se registran las facturas hacia la AEAT: con hash SHA-256, QR y envío automático. Son obligaciones distintas y compatibles. Una empresa que factura a otras empresas debe cumplir las dos. Un autónomo que solo factura a particulares solo cumple VeriFactu. Quien las cumpla con un único software, vivirá tranquilo.

El origen de la confusión

Cuando alguien pregunta "¿qué tengo que hacer en 2027?", la respuesta corta es: "depende". Y depende porque hay dos obligaciones distintas que muchas veces se mezclan en titulares de prensa, gestorías y vendedores de software:

  1. La obligación de factura electrónica B2B (intercambiar facturas en formato estructurado entre empresas y profesionales).
  2. La obligación de VeriFactu (registrar las facturas con hash y enviarlas a la AEAT).

Ambas son normativas de 2022-2025 que entran en escalonado en 2027-2028. Las dos hablan de "facturas digitales". Pero resuelven problemas distintos.

Vamos a explicarlas por separado y luego en una tabla comparativa.

Qué es la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ("Ley Crea y Crece") estableció en su art. 12 la obligación de que todos los empresarios y profesionales emitan facturas en formato electrónico estructurado en operaciones B2B. El objetivo declarado es:

Cómo funciona la factura electrónica B2B

La factura electrónica B2B se intercambia en formato Facturae (o un formato XML alternativo aprobado), no como PDF. Es un documento XML estructurado con:

Se intercambia a través de plataformas privadas acreditadas (las que va a homologar el Ministerio de Asuntos Económicos) o a través de la plataforma pública FACE ya existente para facturas a la administración. El destinatario recibe el XML directamente en su software, sin tener que escanear o teclear.

Quién está obligado y cuándo

El reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece todavía no se ha publicado (a fecha de abril 2026). El borrador de calendario fue:

El reglamento ha tenido sucesivos retrasos por las cuestiones técnicas de homologar plataformas privadas. En cualquier caso, autónomos pequeños tendrán al menos 24 meses desde la publicación oficial para adaptarse.

Importante: solo aplica B2B

La factura electrónica B2B no afecta a operaciones B2C (a consumidores finales). Si eres un peluquero, dentista, fisioterapeuta o cualquier profesional cuyos clientes son particulares, la Ley Crea y Crece no te obliga a emitir factura electrónica estructurada — sigues entregando ticket o factura simplificada normal. Solo si facturas a otra empresa o autónomo, te aplica la obligación.

Qué es VeriFactu

VeriFactu nace del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, modificado por el RD 254/2025 art. 8. Es el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF). Su objetivo es distinto al de la Ley Crea y Crece:

Cómo funciona VeriFactu

Cada vez que un autónomo o empresa emite una factura, su software de facturación debe:

  1. Generar un registro inmediato de facturación (RIF) en formato estructurado.
  2. Calcular un hash SHA-256 sobre los datos del registro, encadenado al hash de la factura inmediatamente anterior.
  3. Generar un QR Tributario verificable que incluye URL pública en sede AEAT.
  4. Si el modo es VERI*FACTU: enviar a la AEAT en tiempo real. Si el modo es no-VERI*FACTU: firmar con certificado digital y conservar localmente.

Quién está obligado y cuándo

El RD 254/2025 art. 8 fija el calendario actual:

Excepción: autónomos en estimación objetiva (módulos) están fuera del ámbito de aplicación según el art. 3 del RD 1007/2023.

Aplica a todas las facturas, no solo B2B

A diferencia de la factura electrónica Crea y Crece, VeriFactu se aplica a toda factura emitida, sea a empresa, autónomo o particular. Una factura a un consumidor final también debe cumplir VeriFactu (con su QR y registro AEAT). El destinatario no influye: lo que cuenta es que el emisor tributa en España.

Comparativa lado a lado

Factura electrónica B2B

  • Norma: Ley 18/2022 (Crea y Crece) art. 12.
  • Objetivo: intercambio estructurado entre empresas.
  • Formato: Facturae XML u otro estructurado homologado.
  • Destinatario: empresa o profesional (B2B).
  • Vía intercambio: plataforma privada acreditada o FACE.
  • Calendario: 12-24 meses tras publicación reglamento.
  • Multa: hasta 10.000 €/ejercicio.
  • No aplica si: solo facturas a particulares.

VeriFactu

  • Norma: RD 1007/2023 + RD 254/2025 art. 8.
  • Objetivo: trazabilidad e inalterabilidad ante AEAT.
  • Formato: registro RIF con hash SHA-256, QR.
  • Destinatario: da igual (B2B, B2C, intracomunitario, exportación).
  • Vía intercambio: envío directo a AEAT (modo VERI*FACTU).
  • Calendario: 1 enero 2027 (SL), 1 julio 2027 (autónomos).
  • Multa: hasta 50.000 €/ejercicio.
  • No aplica si: tributas solo en módulos.
CriterioFactura electrónica B2BVeriFactu
Año entrada en vigor12-24 meses tras reglamento2027
QuiénEmpresas y autónomos en B2BTodo emisor (excepto módulos)
Tipo de operacionesSolo B2BB2B + B2C + intracomunitario + export
Formato exigidoFacturae XMLRIF estructurado + hash + QR
A quién se envíaCliente vía plataformaAEAT en tiempo real (VERI*FACTU)
Firma electrónicaSí, certificado XAdES-BESSolo en modo no-VERI*FACTU
Multa máxima10.000 €/año50.000 €/año (usuario)

Quién cumple cada uno (casos prácticos)

Caso 1: Copywriter freelance (B2B exclusivo)

Sara es copywriter en estimación directa. Sus clientes son agencias de marketing y empresas digitales. Le aplican las dos:

Solución práctica: software que cumple ambas a la vez (FactuChat, Holded, Quipu lo hacen). Sara emite y todo se gestiona automáticamente.

Caso 2: Dentista (B2C exclusivo)

Carlos tiene una clínica dental. Sus clientes son pacientes particulares. Solo le aplica VeriFactu:

Excepción: si Carlos emite alguna factura a una mutua aseguradora (eso es B2B), entonces sí entraría en el ámbito de la Ley Crea y Crece para esas facturas concretas.

Caso 3: Restaurante (B2C + B2B mixto)

Bar Manolo factura mayoritariamente a clientes que toman el menú del día (B2C). Pero también emite alguna factura a empresas para cenas de empresa o catering (B2B). Le aplican las dos parcialmente:

Caso 4: Autónomo en módulos

Pedro es taxista en estimación objetiva (módulos). No le aplica ninguna:

Caso 5: Empresa que vende SaaS internacional

Una SL española que vende software a clientes de toda Europa. Cumple las dos pero por flujos distintos:

Cómo cumplir ambas con un solo software

La buena noticia es que las plataformas modernas de facturación están integrando ambas obligaciones. Cuando un autónomo emite una factura desde un software como FactuChat, lo que pasa por debajo es:

  1. El sistema valida los datos (NIF, IVA, IRPF, dirección).
  2. Genera el registro RIF estructurado.
  3. Calcula el hash SHA-256 encadenado.
  4. Genera el QR Tributario.
  5. Si modo VERI*FACTU: envía a la AEAT en tiempo real (cumple VeriFactu).
  6. Si destinatario es empresa: genera Facturae XML con firma electrónica y lo envía vía plataforma acreditada (cumple Ley Crea y Crece).
  7. Genera el PDF visual (con el QR impreso) para entregar al cliente final como representación humana de la factura.

Todo en una sola operación. El usuario solo confirma "emitir factura" y el sistema hace los 7 pasos en 3-9 segundos.

Atención: en abril de 2026, el reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece todavía no está publicado. Los plazos exactos de factura electrónica B2B no son firmes. VeriFactu sí tiene calendario firme: 1 enero 2027 (sociedades), 1 julio 2027 (autónomos).

Qué priorizar para autónomos

Si eres autónomo y te preguntas qué hacer primero, el orden razonable es:

  1. VeriFactu primero. Calendario firme: 1 julio 2027. Multa hasta 50.000 €. Aplica a todos los emisores (excepto módulos).
  2. Factura electrónica B2B después. Calendario aún no firme. Multa hasta 10.000 €. Solo aplica si facturas a empresas.

Si eliges un software que ya cumple las dos (los principales del mercado lo hacen), el problema desaparece: pagas tu mensualidad y olvídate. Si tu sistema actual es Excel o un software local sin actualizaciones, te toca migrar antes de mediados de 2027.

Conclusión

Resumir: factura electrónica B2B y VeriFactu son obligaciones distintas y compatibles. La primera regula cómo intercambias con tus clientes B2B; la segunda regula cómo registras hacia la AEAT. Algunos autónomos cumplen las dos, otros solo VeriFactu, y los que están en módulos se libran de las dos.

Si te preocupa el cambio, el camino más cómodo es elegir un software que esté preparado para ambas y dejar de pensar en ello. FactuChat ya emite en VeriFactu real desde 2026 y tiene en pipeline la integración B2B Crea y Crece para cuando se publique el reglamento. Pruébalo gratis con tu primera factura.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre las dos obligaciones.

¿Factura electrónica y VeriFactu son lo mismo?

No. Factura electrónica B2B viene de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y obliga a empresas y autónomos a intercambiar facturas en formato estructurado entre sí. VeriFactu viene del RD 1007/2023 y obliga al software a generar registros con hash, QR y envío AEAT. Una empresa puede cumplir las dos.

¿Quién está obligado a usar factura electrónica B2B?

Todas las empresas y autónomos en operaciones B2B. El calendario depende de los reglamentos de desarrollo pendientes. Probable: empresas con facturación > 8 M€/año primero, autónomos pequeños 12 meses después de la publicación.

¿Cuándo entra en vigor cada obligación?

VeriFactu: 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (autónomos), por RD 254/2025 art. 8. Factura electrónica B2B: pendiente del reglamento de desarrollo. Empresas grandes 12 meses tras publicación, autónomos 24 meses.

¿Una factura electrónica cumple automáticamente VeriFactu?

No automáticamente. La factura electrónica resuelve el formato de intercambio entre las partes. VeriFactu resuelve la trazabilidad hacia la AEAT. Una Facturae XML mal generada no cumple VeriFactu sin hash, registro inmediato y envío AEAT. Las plataformas modernas hacen ambas a la vez.

¿Y si solo facturo a consumidores finales (B2C)?

Factura electrónica B2B no te aplica si solo emites a particulares. Pero VeriFactu sí desde el 1 de julio de 2027: el destinatario no importa, cuenta el hecho de emitir factura.

¿Tendré que enviar la factura al cliente Y a la AEAT?

Sí, son flujos paralelos. Factura electrónica B2B se envía al cliente vía plataforma acreditada (FACE u otra). El registro VeriFactu se envía a la AEAT en tiempo real. El mismo software automatiza ambos.

¿Qué pasa con clientes extranjeros?

VeriFactu aplica siempre que el emisor sea español. Para cliente extranjero, se cumple VeriFactu (hash, registro AEAT, QR). La factura electrónica B2B Crea y Crece no aplica a clientes fuera de la UE: las normas europeas sobre eInvoicing intracomunitario son distintas (Directiva 2014/55/UE).

¿Qué multa hay por no cumplir cada una?

VeriFactu: hasta 50.000 €/ejercicio para usuarios de software no homologado, hasta 150.000 € para fabricantes (RD 1007/2023). Factura electrónica B2B: hasta 10.000 € por ejercicio para emisores que no cumplen formato estructurado (Ley 18/2022). Se acumulan a sanciones LGT.

Cumple las dos sin pensar

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Última actualización: 29 abril 2026