El origen de la confusión
Cuando alguien pregunta "¿qué tengo que hacer en 2027?", la respuesta corta es: "depende". Y depende porque hay dos obligaciones distintas que muchas veces se mezclan en titulares de prensa, gestorías y vendedores de software:
- La obligación de factura electrónica B2B (intercambiar facturas en formato estructurado entre empresas y profesionales).
- La obligación de VeriFactu (registrar las facturas con hash y enviarlas a la AEAT).
Ambas son normativas de 2022-2025 que entran en escalonado en 2027-2028. Las dos hablan de "facturas digitales". Pero resuelven problemas distintos.
Vamos a explicarlas por separado y luego en una tabla comparativa.
Qué es la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ("Ley Crea y Crece") estableció en su art. 12 la obligación de que todos los empresarios y profesionales emitan facturas en formato electrónico estructurado en operaciones B2B. El objetivo declarado es:
- Reducir la morosidad entre empresas (más del 60% de las facturas en España se pagan tarde).
- Permitir trazabilidad automática del cobro.
- Reducir la economía sumergida en transacciones B2B.
Cómo funciona la factura electrónica B2B
La factura electrónica B2B se intercambia en formato Facturae (o un formato XML alternativo aprobado), no como PDF. Es un documento XML estructurado con:
- Datos del emisor y receptor.
- Conceptos, base imponible, IVA, IRPF, total.
- Firma electrónica XAdES-BES con certificado digital.
- Información de pago (cuenta bancaria, fechas previstas).
Se intercambia a través de plataformas privadas acreditadas (las que va a homologar el Ministerio de Asuntos Económicos) o a través de la plataforma pública FACE ya existente para facturas a la administración. El destinatario recibe el XML directamente en su software, sin tener que escanear o teclear.
Quién está obligado y cuándo
El reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece todavía no se ha publicado (a fecha de abril 2026). El borrador de calendario fue:
- Año 1 tras publicación del reglamento: empresas con facturación superior a 8 millones €/año.
- Año 2 tras publicación: resto de empresas y autónomos en operaciones B2B.
El reglamento ha tenido sucesivos retrasos por las cuestiones técnicas de homologar plataformas privadas. En cualquier caso, autónomos pequeños tendrán al menos 24 meses desde la publicación oficial para adaptarse.
Importante: solo aplica B2B
La factura electrónica B2B no afecta a operaciones B2C (a consumidores finales). Si eres un peluquero, dentista, fisioterapeuta o cualquier profesional cuyos clientes son particulares, la Ley Crea y Crece no te obliga a emitir factura electrónica estructurada — sigues entregando ticket o factura simplificada normal. Solo si facturas a otra empresa o autónomo, te aplica la obligación.
Qué es VeriFactu
VeriFactu nace del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, modificado por el RD 254/2025 art. 8. Es el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF). Su objetivo es distinto al de la Ley Crea y Crece:
- Garantizar la inalterabilidad de las facturas emitidas.
- Facilitar la verificación en tiempo real por parte de la AEAT.
- Reducir el fraude por modificación de facturas a posteriori.
Cómo funciona VeriFactu
Cada vez que un autónomo o empresa emite una factura, su software de facturación debe:
- Generar un registro inmediato de facturación (RIF) en formato estructurado.
- Calcular un hash SHA-256 sobre los datos del registro, encadenado al hash de la factura inmediatamente anterior.
- Generar un QR Tributario verificable que incluye URL pública en sede AEAT.
- Si el modo es VERI*FACTU: enviar a la AEAT en tiempo real. Si el modo es no-VERI*FACTU: firmar con certificado digital y conservar localmente.
Quién está obligado y cuándo
El RD 254/2025 art. 8 fija el calendario actual:
- 1 de enero de 2027: sociedades (sujetos del Impuesto sobre Sociedades).
- 1 de julio de 2027: autónomos personas físicas (estimación directa IRPF).
Excepción: autónomos en estimación objetiva (módulos) están fuera del ámbito de aplicación según el art. 3 del RD 1007/2023.
Aplica a todas las facturas, no solo B2B
A diferencia de la factura electrónica Crea y Crece, VeriFactu se aplica a toda factura emitida, sea a empresa, autónomo o particular. Una factura a un consumidor final también debe cumplir VeriFactu (con su QR y registro AEAT). El destinatario no influye: lo que cuenta es que el emisor tributa en España.
Comparativa lado a lado
Factura electrónica B2B
- Norma: Ley 18/2022 (Crea y Crece) art. 12.
- Objetivo: intercambio estructurado entre empresas.
- Formato: Facturae XML u otro estructurado homologado.
- Destinatario: empresa o profesional (B2B).
- Vía intercambio: plataforma privada acreditada o FACE.
- Calendario: 12-24 meses tras publicación reglamento.
- Multa: hasta 10.000 €/ejercicio.
- No aplica si: solo facturas a particulares.
VeriFactu
- Norma: RD 1007/2023 + RD 254/2025 art. 8.
- Objetivo: trazabilidad e inalterabilidad ante AEAT.
- Formato: registro RIF con hash SHA-256, QR.
- Destinatario: da igual (B2B, B2C, intracomunitario, exportación).
- Vía intercambio: envío directo a AEAT (modo VERI*FACTU).
- Calendario: 1 enero 2027 (SL), 1 julio 2027 (autónomos).
- Multa: hasta 50.000 €/ejercicio.
- No aplica si: tributas solo en módulos.
| Criterio | Factura electrónica B2B | VeriFactu |
|---|---|---|
| Año entrada en vigor | 12-24 meses tras reglamento | 2027 |
| Quién | Empresas y autónomos en B2B | Todo emisor (excepto módulos) |
| Tipo de operaciones | Solo B2B | B2B + B2C + intracomunitario + export |
| Formato exigido | Facturae XML | RIF estructurado + hash + QR |
| A quién se envía | Cliente vía plataforma | AEAT en tiempo real (VERI*FACTU) |
| Firma electrónica | Sí, certificado XAdES-BES | Solo en modo no-VERI*FACTU |
| Multa máxima | 10.000 €/año | 50.000 €/año (usuario) |
Quién cumple cada uno (casos prácticos)
Caso 1: Copywriter freelance (B2B exclusivo)
Sara es copywriter en estimación directa. Sus clientes son agencias de marketing y empresas digitales. Le aplican las dos:
- Factura electrónica B2B Ley Crea y Crece: cuando emite factura a una agencia, debe enviarla en formato estructurado.
- VeriFactu: cada factura emitida desde el 1 de julio de 2027 debe cumplir hash + QR + envío AEAT.
Solución práctica: software que cumple ambas a la vez (FactuChat, Holded, Quipu lo hacen). Sara emite y todo se gestiona automáticamente.
Caso 2: Dentista (B2C exclusivo)
Carlos tiene una clínica dental. Sus clientes son pacientes particulares. Solo le aplica VeriFactu:
- Factura electrónica B2B: NO le aplica porque no factura a empresas.
- VeriFactu: cada factura/recibo emitido desde el 1 de julio de 2027 debe cumplir.
Excepción: si Carlos emite alguna factura a una mutua aseguradora (eso es B2B), entonces sí entraría en el ámbito de la Ley Crea y Crece para esas facturas concretas.
Caso 3: Restaurante (B2C + B2B mixto)
Bar Manolo factura mayoritariamente a clientes que toman el menú del día (B2C). Pero también emite alguna factura a empresas para cenas de empresa o catering (B2B). Le aplican las dos parcialmente:
- VeriFactu: aplica a todas sus facturas (las del menú y las de catering).
- Factura electrónica B2B: aplica solo a las facturas a empresas.
Caso 4: Autónomo en módulos
Pedro es taxista en estimación objetiva (módulos). No le aplica ninguna:
- VeriFactu: art. 3 RD 1007/2023 lo excluye expresamente.
- Factura electrónica B2B: solo emite a particulares mayoritariamente. Si alguna vez factura a empresa, se aplica esa factura puntual.
Caso 5: Empresa que vende SaaS internacional
Una SL española que vende software a clientes de toda Europa. Cumple las dos pero por flujos distintos:
- Factura electrónica B2B Crea y Crece: solo aplica a clientes en España (Crea y Crece es ley nacional).
- VeriFactu: aplica a todas las facturas (España, intracomunitario, exportación), porque la empresa tributa en España.
- Adicionalmente, si factura a Administraciones Públicas extranjeras, le puede aplicar la Directiva 2014/55/UE de eInvoicing intracomunitario.
Cómo cumplir ambas con un solo software
La buena noticia es que las plataformas modernas de facturación están integrando ambas obligaciones. Cuando un autónomo emite una factura desde un software como FactuChat, lo que pasa por debajo es:
- El sistema valida los datos (NIF, IVA, IRPF, dirección).
- Genera el registro RIF estructurado.
- Calcula el hash SHA-256 encadenado.
- Genera el QR Tributario.
- Si modo VERI*FACTU: envía a la AEAT en tiempo real (cumple VeriFactu).
- Si destinatario es empresa: genera Facturae XML con firma electrónica y lo envía vía plataforma acreditada (cumple Ley Crea y Crece).
- Genera el PDF visual (con el QR impreso) para entregar al cliente final como representación humana de la factura.
Todo en una sola operación. El usuario solo confirma "emitir factura" y el sistema hace los 7 pasos en 3-9 segundos.
Qué priorizar para autónomos
Si eres autónomo y te preguntas qué hacer primero, el orden razonable es:
- VeriFactu primero. Calendario firme: 1 julio 2027. Multa hasta 50.000 €. Aplica a todos los emisores (excepto módulos).
- Factura electrónica B2B después. Calendario aún no firme. Multa hasta 10.000 €. Solo aplica si facturas a empresas.
Si eliges un software que ya cumple las dos (los principales del mercado lo hacen), el problema desaparece: pagas tu mensualidad y olvídate. Si tu sistema actual es Excel o un software local sin actualizaciones, te toca migrar antes de mediados de 2027.
Conclusión
Resumir: factura electrónica B2B y VeriFactu son obligaciones distintas y compatibles. La primera regula cómo intercambias con tus clientes B2B; la segunda regula cómo registras hacia la AEAT. Algunos autónomos cumplen las dos, otros solo VeriFactu, y los que están en módulos se libran de las dos.
Si te preocupa el cambio, el camino más cómodo es elegir un software que esté preparado para ambas y dejar de pensar en ello. FactuChat ya emite en VeriFactu real desde 2026 y tiene en pipeline la integración B2B Crea y Crece para cuando se publique el reglamento. Pruébalo gratis con tu primera factura.