Si eres autónomo y prestas servicios profesionales a empresas u otros autónomos, probablemente tengas que incluir una retención de IRPF en tus facturas. Pero, ¿cuándo es obligatoria? ¿Siempre es el 15%? ¿Qué pasa si facturas a un particular? En esta guía resolvemos todas las dudas con ejemplos prácticos.
- Qué es la retención de IRPF
- Quién debe aplicar retención
- Porcentajes de retención: 15%, 7% y otros
- Cómo calcular la retención paso a paso
- Ejemplo práctico de factura con retención
- Cuándo NO se aplica retención
- Relación con el Modelo 130
- Errores frecuentes con retenciones
1. Qué es la retención de IRPF
La retención de IRPF es un pago anticipado del Impuesto sobre la Renta que tu cliente descuenta de tu factura y lo ingresa directamente a Hacienda en tu nombre. Es como un adelanto de los impuestos que te corresponden por tus ingresos.
Funciona así:
- Tú emites una factura por 1.000 € + IVA, con una retención del 15%.
- Tu cliente te paga la factura menos la retención: 1.000 + 210 (IVA) - 150 (retención) = 1.060 €.
- Tu cliente ingresa esos 150 € a Hacienda mediante el Modelo 111.
- Cuando tú haces la Renta, esos 150 € ya cuentan como impuestos pagados.
Importante: la retención no es un gasto para ti. Es un adelanto de tus impuestos. Lo que te retienen durante el año se descuenta de lo que te salga a pagar en la declaración de la Renta. Si te han retenido más de lo que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.
2. Quién debe aplicar retención
La retención de IRPF es obligatoria cuando se cumplen dos condiciones:
- El emisor de la factura es un profesional que tributa en estimación directa (epigrafes del IAE de la sección 2ª — actividades profesionales).
- El receptor de la factura es un empresario o profesional (otra empresa o autónomo). No se aplica cuando facturas a un particular.
Actividades con retención obligatoria
Las actividades profesionales de la sección 2ª del IAE incluyen:
- Abogados, asesores fiscales, gestores
- Arquitectos, ingenieros, delineantes
- Médicos, dentistas, psicólogos (en consulta privada)
- Programadores, diseñadores, consultores informáticos
- Traductores, periodistas, escritores
- Fotógrafos, artistas, músicos
Actividades SIN retención obligatoria
Las actividades empresariales de la sección 1ª del IAE generalmente no llevan retención:
- Comercio, hostelería, transporte
- Construcción (salvo subcontratación, que tiene retención del 1%)
- Fabricación, talleres mecánicos
- Peluquerías, estéticas, limpieza
3. Porcentajes de retención: 15%, 7% y otros
| Tipo de retención | Porcentaje | ¿A quién aplica? |
|---|---|---|
| General profesionales | 15% | Todos los autónomos profesionales |
| Nuevos autónomos | 7% | El año de alta y los 2 siguientes |
| Actividades agrícolas/ganaderas | 2% | Estimación objetiva (módulos) |
| Actividades forestales | 2% | Estimación objetiva |
| Subcontratación industrial | 1% | Actividades empresariales en módulos con subcontratación |
Retención reducida del 7%: si te diste de alta como autónomo en 2024, 2025 o 2026, puedes aplicar el 7% en lugar del 15% durante el año de alta y los dos siguientes. Debes comunicarlo a tus clientes y ellos deben aceptarlo. Es recomendable enviarles un escrito formal.
4. Cómo calcular la retención paso a paso
La retención se calcula sobre la base imponible de la factura (sin IVA). La fórmula es:
Retención = Base imponible × Tipo de retención (%)
El total a cobrar se calcula así:
Total = Base imponible + IVA - Retención IRPF
5. Ejemplo práctico de factura con retención
Veamos un caso real: Ana es diseñadora gráfica freelance y factura un proyecto de branding a una empresa por 2.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € |
| IVA (21%) | +420,00 € |
| Retención IRPF (15%) | -300,00 € |
| Total a cobrar | 2.120,00 € |
Ana cobrará 2.120 €. La empresa pagadora ingresará los 300 € de retención a Hacienda a través del Modelo 111. Cuando Ana haga su declaración de la Renta, esos 300 € ya estarán contabilizados como impuestos pagados.
Si Ana fuera nueva autónoma (alta en 2024, 2025 o 2026), la retención sería del 7%: 2.000 × 0,07 = 140 €, y cobraría 2.280 €.
6. Cuándo NO se aplica retención
Hay situaciones en las que no debes incluir retención en tu factura:
- Facturas a particulares: si tu cliente es una persona física que no actúa como empresario o profesional, no hay retención.
- Actividades empresariales: si tu actividad está en la sección 1ª del IAE (actividades empresariales), generalmente no llevas retención (excepciones: subcontratación, alquiler de inmuebles).
- Facturas al extranjero: las operaciones con clientes fuera de España no llevan retención de IRPF español. Consulta nuestra guía sobre facturar al extranjero.
- Régimen de módulos: si tributes en estimación objetiva (módulos), las reglas de retención son diferentes (generalmente 1% para actividades empresariales).
- Actividades exentas de IVA: algunos profesionales sanitarios están exentos de IVA pero sí aplican retención. Son cosas independientes.
7. Relación con el Modelo 130
El Modelo 130 es la declaración trimestral del pago fraccionado de IRPF. La relación con las retenciones es directa:
- En la casilla 06 del Modelo 130, restas las retenciones que te han practicado durante el trimestre.
- Si tus retenciones superan el resultado del 130, puedes obtener un resultado negativo (a compensar).
- Si más del 70% de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, estás exento de presentar el Modelo 130. Tus pagos a cuenta del IRPF ya están cubiertos por las retenciones.
Ejemplo: si todos tus clientes son empresas que te retienen el 15%, probablemente estés exento del Modelo 130. Pero si también facturas a particulares (sin retención), tendrás que evaluar si superas el umbral del 70%.
8. Errores frecuentes con retenciones
- Aplicar retención a particulares. Si tu cliente es un consumidor final, no hay retención. La retención solo aplica cuando facturas a empresas u otros profesionales.
- Usar el 7% sin comunicarlo. Para aplicar el tipo reducido del 7%, debes comunicarlo formalmente a tu cliente. No basta con ponerlo en la factura.
- Seguir con el 7% después de 3 años. El tipo reducido solo dura el año de alta y los 2 siguientes. Después pasa automáticamente al 15%.
- Confundir retención con gasto. La retención no es un coste para ti — es un adelanto de impuestos. Tu ingreso real sigue siendo la base imponible + IVA.
- No verificar el certificado de retenciones. Al final de cada año, solicita a tus clientes el certificado de retenciones. Lo necesitarás para la declaración de la Renta.
- No incluir retención cuando es obligatoria. Si eres profesional y facturas a una empresa, la retención es obligatoria. Omitirla puede generar problemas con Hacienda para ambas partes.
Cuidado: si tu cliente no ingresa la retención a Hacienda, tú no pierdes el derecho a descontarla en tu Renta — pero necesitarás el certificado de retenciones como prueba. Hacienda perseguirá al pagador, no a ti.
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