Blog · Actualizado 18/04/2026

Cómo Facturar al Extranjero como Autónomo en España [2026]: Guía Completa — FactuChat Blog

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25 de marzo de 2026 Lectura: 13 min Por: Equipo FactuChat

Cada vez más autónomos españoles trabajan con clientes internacionales: diseñadores que facturan a Alemania, programadores que cobran de empresas en EEUU, traductores con clientes en Francia o consultores que asesoran a compañías latinoamericanas. Si es tu caso, necesitas saber cómo emitir facturas internacionales correctamente para cumplir con la normativa española de IVA, no tener problemas con Hacienda y optimizar tu fiscalidad. En esta guía te lo explicamos todo con ejemplos prácticos.

1. Tipos de operaciones internacionales

Antes de emitir tu primera factura internacional, debes clasificar la operación según dos criterios: la ubicación del cliente (UE o fuera de la UE) y si tu cliente es empresa/profesional (B2B) o particular (B2C).

Destino Cliente empresa (B2B) Cliente particular (B2C)
Unión Europea Sin IVA (inversión sujeto pasivo) IVA español 21% (con excepciones)
Fuera de la UE Sin IVA (no sujeta) Sin IVA para servicios (no sujeta)

Regla de localización de servicios (art. 69 y 70 LIVA): La clave para saber si debes cobrar IVA español es dónde se considera "localizado" el servicio a efectos de IVA. Para servicios B2B, se localizan donde está el destinatario. Para servicios B2C, generalmente se localizan donde está el prestador (tú, en España). Hay excepciones para servicios electrónicos, telecomunicaciones y algunos servicios específicos.

Esta clasificación determina si aplicas IVA español, si necesitas alta en el ROI, y qué modelos fiscales debes presentar. Vamos a ver cada caso en detalle.

2. Facturar a empresas en la UE: inversión del sujeto pasivo

Este es el escenario más habitual para autónomos que trabajan con el mercado europeo. Cuando prestas un servicio a una empresa o profesional establecido en otro país de la UE, se aplica la inversión del sujeto pasivo (reverse charge).

¿Qué significa la inversión del sujeto pasivo?

Significa que tú no cobras IVA español en tu factura. En su lugar, tu cliente declara y paga el IVA en su propio país (al tipo vigente en su territorio). Es un mecanismo de la Directiva europea de IVA para evitar que las empresas tengan que registrarse en cada país donde prestan servicios.

Requisitos para aplicar la inversión del sujeto pasivo

  1. Tu cliente debe ser empresa o profesional (no particular) establecido en otro Estado miembro de la UE.
  2. Tu cliente debe tener un NIF-IVA válido (VAT number). Puedes verificarlo en el sistema VIES de la Comisión Europea (ec.europa.eu/taxation_customs/vies).
  3. Debes estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para tener tu propio NIF-IVA con prefijo ES.
  4. La factura debe incluir la mención legal: "Inversión del sujeto pasivo - Art. 196 Directiva 2006/112/CE" (o su equivalente en el idioma de la factura).

Cuidado: Si tu cliente no tiene un NIF-IVA válido en VIES, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo. Debes cobrar IVA español al 21% y declararlo normalmente. Muchos errores en facturas intracomunitarias vienen de no verificar el NIF-IVA del cliente antes de emitir la factura.

¿Qué pasa con estas facturas en tu Modelo 303?

Las facturas intracomunitarias B2B sin IVA se declaran en el Modelo 303 como operaciones no sujetas por reglas de localización. Van en la casilla 61 ("Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción"). Esto es importante porque mantiene tu derecho a deducir el IVA soportado en tus gastos españoles.

3. Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)

El ROI es un registro censal de la AEAT que identifica a los empresarios y profesionales que realizan operaciones intracomunitarias. Al darte de alta en el ROI, obtienes un NIF-IVA con prefijo ES (por ejemplo, si tu NIF es 12345678A, tu NIF-IVA será ES12345678A).

¿Cuándo es obligatorio?

Es obligatorio si vas a:

Cómo darse de alta en el ROI

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
  2. Presenta el Modelo 036 (no vale el 037 simplificado para este trámite).
  3. Marca la casilla 582 ("Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios").
  4. Indica la fecha prevista de inicio de las operaciones intracomunitarias.

Atención: La AEAT no aprueba el alta en el ROI automáticamente. Puede tardar hasta 3 meses en tramitarla y puede requerir documentación adicional o incluso una visita de comprobación a tu domicilio fiscal. Solicita el alta con suficiente antelación antes de emitir tu primera factura intracomunitaria.

Consejo: Mientras esperas el alta en el ROI, puedes facturar al cliente con IVA español al 21%. Una vez que tengas el ROI activo, emites una factura rectificativa anulando el IVA y aplicando la inversión del sujeto pasivo. El cliente podrá solicitar la devolución del IVA español que te pagó.

4. Modelo 349: declaración recapitulativa

Si realizas operaciones intracomunitarias, además del Modelo 303 trimestral debes presentar el Modelo 349, que es una declaración informativa recapitulativa de todas tus operaciones con otros países de la UE.

Periodicidad del Modelo 349

Volumen de operaciones intracomunitarias Periodicidad
Más de 50.000 EUR en el trimestre Mensual
Menos de 50.000 EUR en el trimestre Trimestral (coincide con el 303)

Qué se declara en el Modelo 349

Para cada cliente intracomunitario debes indicar:

Los plazos de presentación coinciden con los del calendario fiscal trimestral: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero.

5. Facturar a empresas fuera de la UE: exención de IVA

Cuando facturas servicios a una empresa establecida fuera de la UE (EEUU, UK desde Brexit, Latinoamérica, Asia, etc.), la operación está no sujeta al IVA español por la regla de localización del artículo 69.Uno.1 de la Ley del IVA.

¿Por qué no se aplica IVA?

Porque en servicios B2B, el servicio se localiza donde está el destinatario. Si tu cliente está en EEUU, el servicio se considera prestado en EEUU, no en España. Por tanto, el IVA español no es aplicable.

Requisitos de la factura

Declaración en el Modelo 303

Estas operaciones se declaran en la casilla 61 del Modelo 303 como operaciones no sujetas con derecho a deducción. Esto te permite seguir deduciendo el IVA de tus gastos españoles (alquiler, software, suministros) aunque tus facturas no lleven IVA.

Ventaja fiscal importante: Si facturas principalmente a clientes fuera de la UE, todas tus facturas van sin IVA pero puedes deducir el IVA soportado en tus gastos. Esto genera un saldo de IVA a tu favor que Hacienda te devuelve. Es una de las ventajas de exportar servicios.

6. Facturar a particulares extranjeros (UE y no UE)

Las reglas cambian cuando tu cliente es un particular (persona física que no actúa como empresario ni profesional). Aquí las reglas de localización son diferentes.

Particulares en la UE

Para la mayoría de servicios (consultoría, diseño, programación, formación presencial), si tu cliente es un particular de la UE, el servicio se localiza en España (donde está el prestador) y debes cobrar IVA español al 21%.

Sin embargo, hay excepciones importantes para servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión (TRE). Si vendes estos servicios a particulares de la UE por más de 10.000 EUR anuales, debes cobrar el IVA del país del cliente a través del régimen de ventanilla única (OSS - One Stop Shop).

Tipo de servicio a particular UE IVA aplicable
Servicios generales (consultoría, diseño, etc.) IVA español 21%
Servicios electrónicos/TRE (< 10.000 EUR/año) IVA español 21%
Servicios electrónicos/TRE (> 10.000 EUR/año) IVA del país del cliente (vía OSS)

Particulares fuera de la UE

Para servicios prestados a particulares fuera de la UE, la regla general es que se localizan en España (IVA español), pero el artículo 69.Dos de la LIVA enumera una lista de servicios que se localizan donde está el destinatario particular:

Si tu servicio está en esta lista, la factura a un particular fuera de la UE va sin IVA. Si no está en la lista (por ejemplo, servicios de formación presencial), lleva IVA español.

7. Datos obligatorios en facturas internacionales

Una factura internacional debe incluir los mismos datos que una factura nacional, más algunos campos adicionales:

Dato Detalle
Tus datos completos Nombre, NIF, dirección, NIF-IVA (con prefijo ES si tienes ROI)
Datos del cliente Nombre/razón social, dirección completa, país, NIF-IVA (si es UE B2B)
Número de factura Serie correlativa (FC-2026/0001)
Fecha de emisión Formato ISO 8601 (YYYY-MM-DD)
Descripción del servicio Detallada y clara (preferiblemente en español e inglés)
Base imponible Importe del servicio sin IVA
IVA 0% con mención legal, o 21% si corresponde
Mención legal de exención "Inversión del sujeto pasivo" o "No sujeta por reglas de localización"
Moneda Si no es EUR, indicar tipo de cambio y equivalente en EUR
Datos bancarios IBAN + BIC/SWIFT para transferencias internacionales

Recomendación: Emite las facturas internacionales en formato bilingüe (español + inglés o el idioma de tu cliente). Aunque legalmente basta con el español, el bilingüismo facilita el pago y evita malentendidos. FactuChat genera facturas con todos estos campos automáticamente.

8. Moneda y tipo de cambio

Puedes facturar en cualquier moneda: euros, dólares, libras, etc. Sin embargo, para tus obligaciones fiscales en España todo debe estar en euros.

Reglas para la conversión de divisas

Ejemplo de conversión

Importe facturado 5.000 USD
Tipo de cambio BCE (fecha factura) 1 EUR = 1,08 USD
Equivalente en euros 4.629,63 EUR

Diferencias de cambio: Si entre la fecha de la factura y la fecha de cobro el tipo de cambio varía, se genera una diferencia de cambio positiva (ganancia) o negativa (pérdida) que debes contabilizar. Estas diferencias se declaran en tu IRPF como rendimientos de la actividad económica.

9. Retenciones IRPF en facturas internacionales

Esta es una de las dudas más frecuentes y la respuesta es sencilla: las facturas a clientes extranjeros NO llevan retención de IRPF.

La retención de IRPF en facturas solo se aplica cuando facturas a una empresa o profesional con residencia fiscal en España que actúa como retenedor ante la AEAT. Un cliente alemán, estadounidense o británico no es retenedor ante Hacienda española.

Implicación práctica: Al no tener retenciones, Hacienda no recibe adelantos de tu IRPF por estas facturas. Esto significa que deberás presentar el Modelo 130 trimestralmente y posiblemente pagar más en cada pago fraccionado. Provisiona al menos un 20% de tus ingresos internacionales para cubrir los pagos trimestrales del IRPF.

Lee más sobre los porcentajes de retención IRPF para autónomos en 2026.

10. Ejemplo práctico: diseñador español facturando a Alemania, EEUU y UK

Veamos un ejemplo completo. Laura es diseñadora gráfica freelance en Madrid. En el primer trimestre de 2026 tiene tres clientes internacionales:

Cliente 1: Agencia de marketing en Berlín (Alemania - UE B2B)

Servicio: diseño de campaña publicitaria 3.000 EUR
IVA 0% (inversión sujeto pasivo)
Retención IRPF 0%
Mención legal en factura Art. 196 Dir. 2006/112/CE
Total a cobrar 3.000 EUR

Requisitos: Laura debe estar en el ROI, verificar el NIF-IVA del cliente en VIES (DE + número), y declarar la operación en el Modelo 349.

Cliente 2: Startup tecnológica en San Francisco (EEUU - fuera UE B2B)

Servicio: diseño de interfaz de usuario 5.000 USD (4.630 EUR)
IVA 0% (no sujeta, art. 69.Uno.1 LIVA)
Retención IRPF 0%
Total a cobrar 5.000 USD

Requisitos: No necesita ROI ni Modelo 349. Declara en casilla 61 del Modelo 303. Convierte a EUR para las declaraciones fiscales.

Cliente 3: Estudio de arquitectura en Londres (UK - fuera UE post-Brexit B2B)

Servicio: branding completo 4.000 GBP (4.680 EUR)
IVA 0% (no sujeta, art. 69.Uno.1 LIVA)
Retención IRPF 0%
Total a cobrar 4.000 GBP

Importante: Desde el Brexit, Reino Unido se trata como país fuera de la UE. Las facturas a empresas británicas van sin IVA por reglas de localización, igual que a EEUU. No necesita ROI ni Modelo 349 para UK.

Resumen trimestral de Laura

Modelo Qué declara
Modelo 303 (IVA) Casilla 61: 12.310 EUR operaciones no sujetas. IVA soportado deducible de sus gastos.
Modelo 349 Solo la factura a Alemania: 3.000 EUR, clave "S", NIF-IVA del cliente.
Modelo 130 (IRPF) Ingresos totales: 12.310 EUR. Pago fraccionado: 20% del rendimiento neto.

Resultado favorable para Laura: Al facturar sin IVA al extranjero pero deducir el IVA de sus gastos españoles (alquiler coworking: 300 EUR/mes con 63 EUR de IVA, software: 50 EUR/mes con 10,50 EUR IVA, etc.), Laura genera un saldo de IVA a favor que Hacienda le devuelve en la declaración anual.

11. Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar IVA en mis facturas a clientes de la UE?

Depende de si tu cliente es empresa o particular. Si facturas servicios a una empresa de otro país de la UE (B2B), la factura va sin IVA español: aplicas inversión del sujeto pasivo. Si facturas a un particular (B2C), generalmente debes cobrar IVA español al 21%, con excepciones para servicios electrónicos por encima de 10.000 EUR anuales.

¿Qué es el ROI y cómo me doy de alta?

El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) te asigna un NIF-IVA con prefijo ES para operar dentro de la UE. Te das de alta mediante el Modelo 036 marcando la casilla 582. La AEAT puede tardar hasta 3 meses en aprobarlo. Es obligatorio para facturar sin IVA a empresas de otros países de la UE.

¿Cómo facturo a empresas de EEUU, UK o Latinoamérica?

Las facturas de servicios a empresas fuera de la UE van sin IVA español por reglas de localización (art. 69.Uno.1 LIVA). No necesitas ROI ni Modelo 349. Incluye la mención legal de no sujeción en la factura y declara la operación en la casilla 61 del Modelo 303.

¿Debo incluir retención de IRPF en facturas al extranjero?

No. Las facturas a clientes extranjeros nunca llevan retención de IRPF. La retención solo aplica cuando facturas a empresas o profesionales con residencia fiscal en España. Deberás compensar esto con los pagos fraccionados del Modelo 130.

¿Puedo facturar en dólares u otra moneda?

Sí, puedes facturar en cualquier moneda. Para tus declaraciones fiscales, convierte a euros usando el tipo de cambio del BCE en la fecha de emisión. Es recomendable indicar en la factura tanto el importe en divisa como su equivalente en euros.

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