Muchos autónomos en España llevan años emitiendo facturas sin saber que existen dos tipos principales: la factura completa (ordinaria) y la factura simplificada. Elegir mal entre una y otra no es un detalle menor: puede impedir que tu cliente deduzca el IVA, invalidar el documento ante Hacienda o incluso costarte una sanción tributaria.
En esta guía te explicamos las diferencias entre ambos tipos, cuándo puedes emitir cada uno, los límites legales de importes y actividades, y cómo afecta la entrada en vigor de VeriFactu en 2027 a las facturas simplificadas. Todo lo que necesitas saber para facturar correctamente como autónomo.
1. ¿Qué es una factura completa (ordinaria)?
La factura completa, también llamada factura ordinaria, es la factura "de toda la vida": el documento fiscal estándar que recoge todos los datos de la operación comercial entre emisor y receptor. En el sistema VeriFactu se clasifica como tipo F1.
Una factura completa debe incluir obligatoriamente:
- Número de factura: correlativo dentro de una serie (por ejemplo, FC-2026/0001).
- Fecha de expedición y, si es diferente, fecha de la operación.
- Datos del emisor: nombre completo o razón social, NIF y dirección fiscal.
- Datos del receptor: nombre completo o razón social, NIF y dirección fiscal.
- Descripción detallada de las operaciones (bienes entregados o servicios prestados).
- Base imponible desglosada por tipo impositivo.
- Tipo de IVA aplicado (21%, 10%, 4% o exento) y cuota de IVA.
- Retención de IRPF si corresponde (15% general, 7% nuevos autónomos).
- Importe total de la factura.
La factura completa es obligatoria en todas las operaciones B2B (entre empresas o autónomos) y siempre que el cliente necesite el documento para deducir el IVA soportado. Si trabajas principalmente con otros profesionales o empresas, la factura completa será tu tipo habitual.
Regla práctica: Si tu cliente es autónomo, empresa o profesional, emite siempre factura completa. Solo así podrá deducir el IVA de tu factura en su declaración del Modelo 303.
2. ¿Qué es una factura simplificada?
La factura simplificada es un documento fiscal con menos requisitos formales que la factura completa. Antes del RD 1619/2012, se conocía simplemente como "ticket". Desde 2013, los tickets pasaron a denominarse oficialmente facturas simplificadas. En VeriFactu se clasifica como tipo F2.
La principal diferencia es que la factura simplificada no necesita identificar al cliente. Los datos mínimos obligatorios son:
- Número de factura: correlativo dentro de su serie (por ejemplo, FS-2026/0001).
- Fecha de expedición.
- NIF y nombre del emisor (tus datos como autónomo).
- Descripción de la operación (puede ser simplificada).
- Importe total con IVA incluido.
No es obligatorio desglosar la base imponible, el tipo de IVA ni la cuota de IVA por separado, aunque sí es recomendable. Tampoco se incluye retención de IRPF, ya que la factura simplificada está pensada para operaciones con consumidores finales que no practican retención.
Ejemplo cotidiano: Cuando compras un café y te dan un ticket con el nombre del bar, su CIF, la fecha, el concepto y el precio total: eso es una factura simplificada. Es un documento fiscal válido, pero no te permitirá deducir el IVA salvo que pidas que incluyan tu NIF.
3. Tabla comparativa: factura completa vs simplificada
Esta tabla resume los elementos obligatorios de cada tipo de factura según el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012):
| Elemento | Completa (F1) | Simplificada (F2) |
|---|---|---|
| NIF del emisor | Obligatorio | Obligatorio |
| Nombre del emisor | Obligatorio | Obligatorio |
| NIF del receptor | Obligatorio | No (excepto si lo pide) |
| Nombre del receptor | Obligatorio | No |
| Numeración correlativa | Obligatorio | Obligatorio |
| Fecha de expedición | Obligatorio | Obligatorio |
| Descripción operaciones | Detallada | Simplificada |
| Base imponible por tipo | Obligatorio | No obligatorio |
| Tipo impositivo (IVA) | Obligatorio | No obligatorio |
| Cuota de IVA | Obligatorio | No obligatorio |
| Importe total | Obligatorio | Obligatorio (IVA incluido) |
| Retención IRPF | Sí (si aplica) | No |
| Tipo VeriFactu | F1 | F2 |
4. ¿Cuándo puedes emitir factura simplificada?
No puedes emitir factura simplificada siempre que quieras. La normativa establece dos supuestos claros, regulados en el artículo 4 del RD 1619/2012:
Regla general: importe hasta 400 euros
Puedes emitir factura simplificada cuando el importe total de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido), independientemente de la actividad que ejerzas. Esta regla aplica a cualquier autónomo y a cualquier sector.
Actividades autorizadas: importe hasta 3.000 euros
Si tu actividad está incluida en la lista de actividades autorizadas por el Reglamento de Facturación, el límite asciende a 3.000 euros (IVA incluido). Las actividades autorizadas son:
- Ventas al por menor (comercio minorista).
- Hostelería y restauración (bares, restaurantes, cafeterías).
- Transporte de personas (taxis, VTC).
- Peluquerías y centros de estética.
- Aparcamientos y garajes.
- Alquiler de películas y lavandería.
- Uso de instalaciones deportivas.
- Fotografía.
- Servicios de autopistas, túneles y peajes.
- Salas de fiestas y discotecas.
Ejemplo práctico: Si tienes un restaurante y un cliente pide un menú de 18 euros, puedes emitir factura simplificada (actividad autorizada, menos de 3.000 euros). Pero si un diseñador gráfico cobra 600 euros por un logotipo, debe emitir factura completa aunque el importe sea bajo, porque el diseño gráfico no está en la lista de actividades autorizadas y supera los 400 euros.
5. ¿Cuándo NO puedes emitir factura simplificada?
Hay operaciones en las que la factura simplificada está expresamente prohibida, sin importar el importe ni la actividad:
- Ventas a distancia (e-commerce): si vendes productos por internet y los envías al comprador, necesitas factura completa.
- Entregas intracomunitarias de bienes: cualquier venta a empresas o profesionales de otro país de la UE exige factura completa con los datos del receptor.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo: cuando el obligado a declarar el IVA es el receptor, no el emisor.
- Exportaciones: las ventas fuera de la UE requieren factura completa con toda la documentación aduanera.
- Cuando el cliente lo exige: si un profesional o empresa te pide factura completa porque necesita deducir el IVA, estás obligado a emitirla.
Atención: Si emites factura simplificada en una operación donde es obligatoria la completa, el documento no tendrá validez fiscal plena. Tu cliente no podrá deducir el IVA y Hacienda podrá sancionarte por incumplimiento del Reglamento de Facturación.
6. Factura simplificada con VeriFactu
Con la entrada en vigor de VeriFactu en julio de 2027, las facturas simplificadas no desaparecen. Siguen siendo perfectamente válidas, pero con nuevas obligaciones técnicas.
Las facturas simplificadas, registradas como tipo F2 en VeriFactu, deben cumplir los mismos requisitos técnicos que las completas:
- Hash SHA-256 encadenado con la factura anterior, garantizando la integridad de la cadena de facturación.
- Código QR verificable que enlaza con los datos registrados en la AEAT.
- Envío automático del registro de facturación a la Agencia Tributaria (o conservación para sistemas no-VeriFactu).
- Huella digital que impide la modificación o eliminación del registro sin dejar rastro.
FactuChat gestiona ambos tipos de factura de forma automática. Al crear una factura, el motor de facturación determina si puede ser simplificada o si debe ser completa en función de la actividad, el importe y los datos del receptor. El hash, el QR y el envío a la AEAT se generan sin que tengas que hacer nada adicional.
Importante: Aunque la factura simplificada tiene menos datos obligatorios para el emisor, con VeriFactu los requisitos técnicos de registro son exactamente los mismos. No hay "atajo" ni versión reducida del registro: ambos tipos F1 y F2 pasan por el mismo sistema de la AEAT.
7. ¿Puede el cliente pedir que conviertas una simplificada en completa?
Sí, y es un derecho fundamental del receptor. Cualquier cliente puede exigirte que emitas una factura completa en sustitución de la simplificada, y tienes la obligación legal de hacerlo.
Los puntos clave de esta conversión son:
- Plazo: el cliente puede solicitarlo durante los 4 años siguientes a la fecha de la operación (plazo de prescripción tributaria).
- Obligación del emisor: no puedes negarte. Si el cliente lo pide, debes emitir la factura completa con todos los datos fiscales.
- Referencia cruzada: la factura completa debe hacer referencia a la simplificada original para mantener la trazabilidad.
- Rectificativas: si necesitas corregir una factura simplificada, puedes emitir una factura rectificativa de tipo R5, que es el tipo específico para rectificar simplificadas.
Consejo: Si tienes un negocio donde la mayoría de clientes son consumidores finales (hostelería, comercio minorista, peluquería), acostúmbrate a preguntar si necesitan factura completa antes de emitir la simplificada. Te ahorrarás el trabajo de hacer la conversión después.
8. Errores comunes al elegir entre simplificada y completa
Estos son los fallos que vemos con más frecuencia entre autónomos y que pueden costarte dinero o problemas con Hacienda:
- Emitir simplificada a otro profesional o empresa: es el error más frecuente. Si tu cliente es autónomo o empresa, necesita factura completa para deducir el IVA. Con una simplificada, no podrá hacerlo y probablemente te la rechace.
- Superar el límite de 400 o 3.000 euros sin saberlo: si facturas 420 euros con una simplificada y tu actividad no está en la lista autorizada, el documento no es válido. Comprueba siempre los límites antes de emitir.
- No poner el NIF del receptor cuando lo solicita: si un cliente te pide que incluyas su NIF en la factura simplificada, estás obligado a hacerlo. Sin el NIF, no puede deducir el IVA.
- Confundir factura simplificada con presupuesto: un presupuesto no es un documento fiscal y no tiene ningún valor ante Hacienda. La factura simplificada, aunque tenga menos datos, sí es un documento fiscal con plenos efectos tributarios.
- Pensar que la simplificada no se declara: las facturas simplificadas deben declararse en el Modelo 303 igual que las completas. Forman parte de tu base imponible y de tus ingresos a efectos de IRPF y del Modelo 130.
- No llevar numeración correlativa: aunque sea simplificada, cada factura debe tener un número único y correlativo. Los saltos en la numeración o la ausencia de número invalidan el documento.
9. Resumen: ¿cuándo usar cada tipo de factura?
Para decidir rápidamente qué tipo de factura emitir, sigue este esquema:
| Situación | Tipo de factura |
|---|---|
| Tu cliente es autónomo, empresa o profesional | Completa (F1) — siempre |
| Tu cliente es consumidor final + importe hasta 400 EUR | Simplificada (F2) — cualquier actividad |
| Tu cliente es consumidor final + importe hasta 3.000 EUR | Simplificada (F2) — solo actividades autorizadas |
| Venta online (e-commerce) | Completa (F1) — siempre |
| Venta intracomunitaria (UE) | Completa (F1) — siempre |
| Exportación (fuera UE) | Completa (F1) — siempre |
| El cliente pide factura completa | Completa (F1) — obligatorio |
| Inversión de sujeto pasivo | Completa (F1) — siempre |
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