Tarifa plana del autónomo 2026.
88,64 € los 12 primeros meses.
La cuota reducida del nuevo autónomo en 2026: 88,64 € al mes durante el primer año, 50% de bonificación el segundo año y prórroga si tus rendimientos netos están por debajo del SMI. Requisitos completos, exclusiones, plazos y cómo solicitarla sin equivocarte.
La tarifa plana del autónomo en 2026 es una cuota bonificada de la Seguridad Social que sustituye a la cuota ordinaria del RETA durante los 12 primeros meses de actividad. Importe: 88,64 € al mes. Tras el primer año, durante 12 meses adicionales se aplica el 50% de la cuota que correspondería al tramo de rendimientos netos del autónomo.
La pueden pedir quienes se den de alta por primera vez en el RETA o quienes no hayan sido autónomos en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaron antes de la tarifa plana). Hay que solicitarla expresamente al darse de alta y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Cuánto pagas mes a mes con la tarifa plana 2026.
El esquema completo de la cuota reducida del nuevo autónomo en el sistema de cotización por ingresos reales.
Cómo evoluciona la cuota tras la tarifa plana.
De los 88,64 € del primer año a la cuota definitiva del sistema de ingresos reales. Sin sorpresas en la nómina del RETA.
Mes 1 al 12: 88,64 €
Cuota reducida fija de 88,64 € al mes con cobertura completa: contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación. Es lo que se conoce como tarifa plana propiamente dicha.
Mes 13 al 24: 50% bonificación
Se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota del tramo de rendimientos netos en el sistema de ingresos reales. Si te corresponde una cuota de 206 €, pagarás 103 €.
Mes 25 al 36: prórroga si SMI
Si tus rendimientos netos quedan por debajo del SMI anual, puedes solicitar 12 meses más al 50% de bonificación. Hay que pedirlo expresamente.
Mes 37 en adelante: cuota completa
Cotización plena por el tramo de rendimientos netos previstos. Las regularizaciones anuales ajustan la cuota al beneficio real declarado en la Renta.
Requisitos para acceder a la tarifa plana 2026.
Tres condiciones obligatorias y cero papeleo si las cumples.
Alta inicial en RETA
Es tu primera alta como autónomo o no has estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana en una alta previa).
Al corriente con Hacienda
Sin deudas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con la AEAT. Si arrastras una deuda, regulariza antes del alta o pierdes la bonificación.
Solicitud expresa
Hay que marcarla al causar alta en el modelo TA.0521 o en el alta online. No es automática: si te olvidas, los meses no aplicados se pierden definitivamente.
Exclusiones de la tarifa plana 2026.
Casos en los que la Seguridad Social te denegará la bonificación de los 88,64 €/mes aunque te des de alta hoy mismo.
Has sido autónomo recientemente
Si has cotizado en RETA en los 2 años anteriores (o 3 si ya cobraste la tarifa plana en aquella alta), no puedes pedirla de nuevo. Hay que esperar.
Deuda con Hacienda o SS
Cualquier deuda pendiente con la AEAT o la Tesorería General descarta la bonificación. La regularización debe ser previa al alta como autónomo.
Alta sin solicitud
Si te das de alta sin marcar la casilla de tarifa plana, perderás los meses no aplicados. Solo se reconoce desde el momento en que se solicita formalmente.
Tarifa plana ampliada: jóvenes, mujeres y discapacidad.
Colectivos con bonificaciones adicionales sobre los 24 meses estándar de la tarifa plana ordinaria.
Mujeres <35 / hombres <30
Tras los 24 meses ordinarios, 12 meses adicionales con el 50% de bonificación sobre la cuota correspondiente. En total, 36 meses con cuota reducida.
Discapacidad ≥33%
Tarifa plana ampliada: 12 meses a 88,64 € y los 48 meses siguientes con bonificación del 50%. Total: 5 años de cuota reducida.
Víctimas violencia género
Bonificación equivalente a la de discapacidad: 5 años con cuota reducida (12 meses + 48 meses al 50%) acreditando la condición.
Víctimas terrorismo
Misma bonificación ampliada de hasta 5 años, acreditando la condición ante la Tesorería General de la Seguridad Social al causar alta.
Simulador rápido del ahorro real.
Comparativa entre cuota ordinaria y tarifa plana en los dos primeros años de actividad. Cifras orientativas para 2026.
El ahorro depende del tramo de rendimientos netos: a más ingresos, mayor ahorro real, porque la cuota ordinaria del sistema de ingresos reales escala según los beneficios. Un autónomo del tramo medio puede ahorrar más de 3.500 € en los dos primeros años. Calcular mi cuota exacta →
Cómo solicitar la tarifa plana paso a paso.
El alta como autónomo con tarifa plana se puede tramitar online en menos de 30 minutos.
Alta censal en Hacienda
Presenta el modelo 036 o 037 en la Sede Electrónica de la AEAT indicando epígrafe IAE, fecha de inicio y régimen de IVA. Es paso previo al alta en RETA.
Alta en RETA con TA.0521
Online en Importass.seg-social.es o presencial en Tesorería. Marca expresamente la casilla de «beneficio reducción cuota» y aporta el certificado de imputación de rendimientos.
Domiciliación bancaria
Indica IBAN para la domiciliación. La cuota de 88,64 € se cargará el último día hábil de cada mes. Sin domiciliación no se aplica la bonificación.
Confirmación oficial
En 2-3 días recibirás la resolución con el cuadro de cuotas. Guárdala: te servirá para tu primera declaración trimestral de IVA y para la regularización anual del IRPF.
Empieza a facturar el primer día.
Una vez dado de alta como autónomo con tarifa plana, lo siguiente es emitir tu primera factura cumpliendo VeriFactu. Aquí entra el bot de FactuChat.
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10 facturas al mes para siempre, sin tarjeta. Compatible con la tarifa plana: lo único que pagas el primer año son los 88,64 € de Seguridad Social.
Lo que se pregunta sobre la tarifa plana 2026.
¿Cuánto cuesta la tarifa plana del autónomo en 2026?
La tarifa plana del autónomo en 2026 es de 88,64 € al mes durante los 12 primeros meses de actividad. Esta cuota reducida sustituye a la cuota ordinaria de la Seguridad Social y aplica a quienes se den de alta como autónomos por primera vez o no hayan estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaron de la tarifa plana antes). Incluye la cobertura completa de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional.
¿Qué pasa con la cuota de autónomo el segundo año tras la tarifa plana?
Durante los 12 meses siguientes al primer año (es decir, del mes 13 al 24) el autónomo paga el 50% de la cuota que le correspondería por su tramo de rendimientos netos del sistema de cotización por ingresos reales. Si los rendimientos netos están por debajo del SMI, esa bonificación del 50% puede prorrogarse 12 meses más, llegando a 36 meses totales con cuota reducida.
¿Quién puede solicitar la tarifa plana de autónomo en 2026?
Pueden solicitarla las personas que causen alta inicial en el RETA o que no hayan estado dadas de alta como autónomas en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya disfrutaron de la tarifa plana en su anterior alta). También aplica a autónomos colaboradores y a socios de sociedades laborales y cooperativas que cumplan los requisitos generales. Los autónomos societarios tienen acceso desde 2020 en los mismos términos.
¿La tarifa plana es automática o hay que pedirla?
No es automática: hay que solicitarla expresamente al darse de alta en el RETA, marcando la casilla correspondiente en el modelo TA.0521 o en el alta online de la Seguridad Social en Importass. Si te olvidas de pedirla en el alta, puedes solicitarla a posteriori, pero perderás los meses no aplicados de forma definitiva — la bonificación solo se reconoce desde el momento en que se solicita formalmente.
¿Hay que estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social?
Sí. Para acceder a la tarifa plana es imprescindible estar al corriente de pagos tanto con la Tesorería General de la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria. Si arrastras una deuda, debes regularizarla antes del alta o perderás la bonificación de los 88,64 €/mes y tendrás que pagar la cuota ordinaria desde el primer día.
¿Pueden los autónomos societarios acceder a la tarifa plana?
Sí, desde 2020 los autónomos societarios (administradores y socios trabajadores con control efectivo de una sociedad mercantil) tienen derecho a la tarifa plana en los mismos términos que los autónomos personas físicas, siempre que cumplan el resto de requisitos: alta inicial o no haber sido autónomo en los 2 o 3 años previos. Esto fue una sentencia del Tribunal Supremo que terminó con la discriminación previa.
¿Qué pasa si me doy de baja durante la tarifa plana?
Si te das de baja antes de agotar los 12 meses, la bonificación se interrumpe. Si vuelves a darte de alta y han transcurrido 2 años (o 3 si ya disfrutaste antes de la tarifa plana), podrás volver a solicitarla y empezarás un nuevo periodo de 12 meses bonificados. No se «recuperan» los meses perdidos; cada periodo de tarifa plana es independiente.
¿La tarifa plana cubre prestaciones por cese de actividad y baja médica?
Sí. Los 88,64 € al mes incluyen las contingencias comunes (baja médica por enfermedad común y accidente no laboral), contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), cese de actividad (paro del autónomo) y formación profesional. Es la misma cobertura que un autónomo con cuota ordinaria — la única diferencia es el importe que pagas a la Seguridad Social.
¿Hay tarifa plana específica para mujeres, jóvenes o discapacitados?
Sí. Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 disfrutan de una bonificación adicional de 12 meses al 50% tras los primeros 24 meses ya bonificados. Las personas con un grado de discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo tienen una tarifa plana ampliada con duración total de hasta 5 años (12 meses a cuota reducida + 48 meses al 50%).
¿Es compatible la tarifa plana con un trabajo por cuenta ajena?
Sí, es compatible con la pluriactividad. Si combinas un trabajo por cuenta ajena con tu actividad como autónomo, puedes acogerte a la tarifa plana de 88,64 € al mes. Eso sí, no podrás simultanear esta bonificación con la reducción específica por pluriactividad: tendrás que elegir la que más te beneficie según tu base de cotización en el régimen general.
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Última actualización: 29 abril 2026