Tipos de IVA en España: cuándo aplica 21 %, 10 % o 4 %
En España conviven tres tipos de IVA: general (21 %), reducido (10 %) y superreducido (4 %). El tipo aplicable a cada operación no lo elige el autónomo: lo fija la Ley 37/1992 del IVA en los arts. 90 (tipo general) y 91 (tipos reducido y superreducido). Aplicar el tipo equivocado es uno de los errores más sancionados en inspecciones del IVA porque distorsiona la base imponible repercutida.
Tipo general — 21 % (art. 90 LIVA)
Es el tipo por defecto: cualquier operación que no aparezca expresamente en los tipos reducidos del art. 91 LIVA tributa al 21 %. Sectores típicos al 21 %:
- Servicios profesionales (programación, diseño, consultoría, marketing).
- Electrónica, ropa, calzado, perfumería, mobiliario.
- Bebidas alcohólicas, refrescos azucarados (a partir 2021).
- Telecomunicaciones, energía (sin bonificaciones extraordinarias).
- Vehículos no industriales, joyería, cosmética.
Tipo reducido — 10 % (art. 91.Uno LIVA)
Aplica a bienes y servicios considerados de primera necesidad o de impacto social:
- Alimentación humana: carne, pescado, frutas, verduras, legumbres, conservas (los alimentos básicos del art. 91.Dos van al 4 %).
- Hostelería y restauración: bares, restaurantes, catering (no las bebidas alcohólicas, que mantienen 21 %).
- Transporte de viajeros y equipajes.
- Servicios sanitarios y dentales no exentos (los exentos del art. 20.Uno.3 LIVA no llevan IVA).
- Servicios de hostería en residencias y hospitales.
- Espectáculos públicos: cine, teatro, conciertos, museos.
- Servicios funerarios.
- Servicios de peluquería.
- Servicios deportivos amateur.
- Entrega y rehabilitación de viviendas: 10 % en obra nueva y rehabilitaciones significativas.
- Recogida de residuos, limpieza de viario, agua para riego o consumo humano.
Tipo superreducido — 4 % (art. 91.Dos LIVA)
El tipo más bajo está reservado a bienes esenciales:
- Pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales (productos básicos).
- Libros, periódicos y revistas no publicitarios (incluidos los digitales desde 2018).
- Medicamentos de uso humano y específicos para diagnóstico.
- Sillas de ruedas, prótesis, órtesis e implantes para discapacitados.
- Viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial.
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio para dependientes y centros de día.
Productos y servicios fronterizos típicos
| Producto / Servicio | IVA aplicable | Base legal |
|---|---|---|
| Café en bar (con consumo) | 10 % | Hostelería art. 91.Uno.2.2º |
| Café en grano (compra) | 10 % | Alimentación art. 91.Uno.1.1º |
| Cerveza en bar | 10 % | Hostelería; la bebida sigue el servicio |
| Cerveza en tienda | 21 % | Bebida alcohólica art. 90 |
| Refresco azucarado en tienda | 21 % | Desde 2021 (Ley 11/2020) |
| Refresco azucarado en bar | 10 % | Hostelería art. 91.Uno.2.2º |
| Pan común | 4 % | Art. 91.Dos.1.1º |
| Pan especial (chapata, cereales) | 10 % | Art. 91.Uno.1.1º |
| Libro físico | 4 % | Art. 91.Dos.1.2º |
| Libro digital (eBook) | 4 % | Desde 2018, Ley 6/2018 |
| Audiolibro | 4 % | DGT V0156-20 |
| Suscripción a Spotify (música) | 21 % | No es libro ni revista |
| Servicio peluquería | 10 % | Art. 91.Uno.2.16º (desde 2024) |
| Servicio estética/manicura | 21 % | No incluida en peluquería |
Errores más frecuentes
- Aplicar 10 % al alquiler de local: el alquiler de local de negocio va al 21 % (no es vivienda). Solo la vivienda habitual está exenta.
- Aplicar IVA reducido a obras menores en vivienda: solo las rehabilitaciones que superan el 25 % del valor del inmueble se benefician del 10 %. Reformas menores van al 21 %.
- Olvidar la diferencia bebidas en bar vs tienda: incluso la cerveza, en consumo de hostelería, va al 10 %.
- Considerar el catering como restauración: el catering en eventos puede ir al 10 % o al 21 % según si incluye servicio o solo entrega.
Relación con otros conceptos
- IVA de autónomos: marco general.
- Base imponible: sobre lo que se aplica el tipo.
- Cuota repercutida: el resultado de aplicar el tipo a la base.
- Recargo de equivalencia: añade un porcentaje al IVA en minoristas.
Base legal
- Art. 90 LIVA — tipo general 21 %.
- Art. 91.Uno LIVA — listado completo del 10 %.
- Art. 91.Dos LIVA — listado completo del 4 %.
- RD-Ley 4/2024 — peluquería al 10 % desde 2024.
- Anexo I LIVA — definiciones de productos clave.
Preguntas frecuentes
¿Si me equivoco y aplico 21 % cuando era 10 %, qué pasa?
Has cobrado de más a tu cliente y debes corregirlo emitiendo una factura rectificativa con la diferencia negativa de IVA. Si el cliente es particular y ya no lo puedes localizar, igualmente debes ingresar a Hacienda lo cobrado (la cuota repercutida indebida no se puede quedar en tu bolsillo). El error inverso (aplicar 10 % cuando era 21 %) es más grave: tendrás que pagar de tu bolsillo la diferencia más intereses y posible sanción del 50 %.
¿Cómo sé qué tipo aplica un producto fronterizo?
Consulta primero el art. 91 LIVA. Si tienes duda, presenta consulta vinculante a la DGT (gratuita, plazo 6 meses). Una consulta resuelta protege al consultante: aunque la AEAT cambie de criterio luego, tu actuación basada en la consulta no será sancionada (art. 89 LGT).
¿Las bebidas vegetales (avena, soja, almendra) llevan 4 % como la leche?
No. La DGT V2453-22 aclaró que solo la leche de origen animal va al 4 % (art. 91.Dos.1.1º.b LIVA). Las bebidas vegetales tributan al 10 % por considerarse "productos para alimentación humana" del art. 91.Uno.1.1º, pero no "leche". Las grandes superficies aplican esta distinción en su etiquetado de precios.
FactuChat sugiere el tipo de IVA correcto por concepto
Al describir el servicio o producto, FactuChat propone el tipo IVA conforme al art. 90/91 LIVA y bloquea combinaciones imposibles (como hostelería al 4 %).
Empezar gratis en Telegram