Retención 7% IRPF nuevos autónomos: requisitos
La retención reducida del 7% es un incentivo fiscal para nuevos autónomos profesionales: durante el año de alta y los dos siguientes, en lugar del 15% general, pueden aplicar solo el 7% (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
Requisitos para aplicar el 7%
- Eres nuevo autónomo: te has dado de alta este año o en los dos anteriores.
- Eres autónomo profesional (epígrafe IAE de los grupos 2, 3 o 4).
- No has estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a tu actual alta.
- El cliente es una empresa o autónomo (no un particular).
Cómo aplicarlo en tu factura
Al emitir la factura, en lugar del 15% indicas el 7% en la línea de retención. El cliente ingresa la diferencia en su modelo 111. Tú la recuperas en tu declaración anual.
Comparativa: 15% vs 7%
- Con 15% general: base 1.000 + IVA 210 − retención 150 = 1.060 EUR a cobrar
- Con 7% reducido: base 1.000 + IVA 210 − retención 70 = 1.140 EUR a cobrar
Cobras 80 EUR más en cada factura mientras dure la reducción. En 3 años con 50 facturas de 1.000 EUR puede suponer 4.000 EUR de diferencia de liquidez (no de ingreso final — solo cambia el momento del pago).
Avisa al cliente de que aplicas el 7% reducido para que ajuste su modelo 111 correctamente. Si el cliente te retiene el 15% por error, te tocará reclamárselo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años puedo aplicar el 7%?
El año de alta + los 2 años naturales siguientes. Si te diste de alta el 15 de marzo de 2024, puedes aplicar el 7% durante 2024, 2025 y 2026. A partir del 1 de enero de 2027 pasas al 15% general.
¿Y si me di de baja como autónomo y vuelvo a darme de alta?
Para reaplicar el 7%, tienes que haber estado de baja al menos 3 años antes de tu nueva alta. Si vuelves antes, sigues con el 15% general (no resetea el contador).
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