Retención 15% IRPF en facturas de autónomos

La retención del 15% en concepto de IRPF es la tasa general que aplican los autónomos profesionales cuando facturan a una empresa o autónomo (no a un particular). Está regulada en el artículo 95 del Reglamento del IRPF.

Cuándo se aplica el 15%

Cuándo NO se aplica

Ejemplo de factura con 15%

El cliente ingresa los 150 EUR retenidos en la AEAT a través del modelo 111 trimestral. Tú lo recuperas o lo declaras en tu modelo 130 (pago fraccionado) y en el modelo 100 (Renta anual).

Consejo: guarda copia de todas las facturas emitidas con retención. En la declaración anual de la Renta, las retenciones de tus clientes se imputan automáticamente vía los datos fiscales AEAT, pero un error de tu cliente al declarar puede dejarte sin esa retención justificada.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner retención del 15% siempre?

No. Solo cuando facturas a empresas o autónomos (B2B) y eres autónomo profesional. Si tu cliente es un particular (B2C), no se aplica retención IRPF. Si llevas menos de 3 años como autónomo, puedes aplicar 7% en lugar de 15%.

¿Quién ingresa la retención del 15% en Hacienda?

El cliente (no tú). Tu cliente declara las retenciones que te ha hecho a ti y a otros profesionales en el modelo 111 trimestral. Tú recibes el neto y declaras esas retenciones soportadas en tu modelo 130 y modelo 100.

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