Verificar NIF-IVA cliente UE en VIES
El VIES (VAT Information Exchange System) es la base de datos europea que permite confirmar si un NIF-IVA intracomunitario está dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de su país. Está regulado por el Reglamento UE 904/2010 y es imprescindible consultar antes de emitir una factura sin IVA a un cliente de otro Estado miembro.
Cuándo hay que verificar el NIF-IVA
- Antes de emitir una factura B2B intracomunitaria sin IVA (art. 25 LIVA, exenciones plenas en entregas de bienes intracomunitarias).
- Antes de aplicar la regla de localización de servicios (art. 69.1 LIVA, B2B prestaciones de servicios).
- En operaciones recurrentes con el mismo cliente, una vez al año como mínimo (la AEAT lo recomienda).
- Si tu cliente cambia de dirección fiscal o de país de la UE.
Cómo verificar paso a paso
- Entra en ec.europa.eu/taxation_customs/vies.
- Selecciona el Estado miembro del cliente (ej. Francia, Alemania, Italia).
- Introduce el NIF-IVA sin el prefijo del país (ej. para FR12345678901, escribe solo 12345678901).
- Pulsa "Verificar".
- Si el resultado es "válido", captura pantalla con la fecha y el ID de consulta.
- Guarda esa prueba durante al menos 6 años (plazo del Código de Comercio).
Estás tú también en ROI
Para poder facturar sin IVA a la UE, tú también debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Procedimiento:
- Presentas modelo 036 en Sede AEAT marcando casilla 582.
- La AEAT estudia tu actividad y puede pedirte documentación.
- Resolución en 1 a 3 meses. Algunos casos hasta 6 meses.
- Una vez aprobado, tu NIF se publica en VIES con prefijo ES.
Modelo 349: declaración recapitulativa
Una vez facturas a la UE sin IVA, tienes que declarar esas operaciones en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias):
- Frecuencia mensual si el importe trimestral supera 50.000 EUR; trimestral en caso contrario.
- Plazo: 20 primeros días del mes siguiente.
- Incluye NIF-IVA del cliente, base imponible y código de tipo de operación.
Consecuencias de facturar sin verificar: si el NIF resulta no válido en VIES, la AEAT puede exigirte el IVA del 21% que no repercutiste, más intereses y sanción del 50%-100% del importe (art. 191 LGT). La captura del VIES con fecha es tu mejor defensa de buena fe.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si facturo sin IVA y el NIF UE no es válido en VIES?
La AEAT puede considerar que la operación no es intracomunitaria y exigirte el IVA del 21% que no repercutiste, más sanciones e intereses. La validación VIES es prueba de buena fe: guarda siempre la captura de pantalla con la fecha y el ID de consulta.
¿Yo también tengo que estar en VIES si facturo a la UE?
Sí. Debes solicitar el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) mediante modelo 036, casilla 582. La AEAT estudia tu actividad y puede tardar hasta 3 meses en darte de alta. Hasta entonces, no puedes facturar sin IVA a la UE.
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