Modificación de la base imponible del IVA: cómo recuperar el IVA de impagos
La modificación de la base imponible del IVA es el procedimiento del art. 80 LIVA que permite a un autónomo o empresa recuperar el IVA repercutido en una factura cuando esta resulta impagada, se anula, se descuenta con posterioridad o el cliente entra en concurso de acreedores. Es uno de los mecanismos más importantes contra la morosidad: te has adelantado el IVA del trimestre y aún no has cobrado, la modificación te lo devuelve.
Causas que permiten modificar la base imponible
- Devolución de envases reutilizables (art. 80.Uno.1 LIVA).
- Descuentos y bonificaciones posteriores (art. 80.Uno.2 LIVA).
- Resolución firme de operaciones (art. 80.Dos LIVA): rescisión judicial, anulación de contrato.
- Modificación del precio tras emisión de factura (art. 80.Dos LIVA).
- Concurso de acreedores del deudor (art. 80.Tres LIVA).
- Créditos total o parcialmente incobrables (art. 80.Cuatro LIVA): el caso más habitual en autónomos.
Créditos incobrables: requisitos del art. 80.Cuatro LIVA
Para considerar un crédito incobrable y modificar la base imponible deben cumplirse todos estos requisitos:
- Plazo de impago:
- 6 meses si el acreedor es PYME (volumen ≤ 6.010.121,04 € el año anterior). Aplica a la práctica totalidad de autónomos.
- 1 año en el resto de casos.
- Operaciones a plazos: el plazo cuenta desde el vencimiento de cada plazo impagado.
- Reflejado en libros registro: el crédito debe estar contabilizado.
- Cliente empresario o profesional (B2B); o particular si la base imponible (sin IVA) supera 50 €.
- Reclamación de cobro fehaciente: requerimiento notarial, demanda judicial o burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
- Plazo de modificación: 6 meses desde el vencimiento del plazo (6 meses o 1 año, según) para emitir la factura rectificativa y comunicarlo a la AEAT.
Procedimiento paso a paso
- Reclamar fehacientemente: enviar burofax (~30 € con acuse y certificación de contenido) o requerimiento notarial.
- Esperar el plazo: 6 meses (PYME) o 1 año desde el devengo.
- Emitir factura rectificativa: numeración R-YYYY/NNNN, referenciando la original y con el IVA en negativo.
- Comunicar a la AEAT: presentar el modelo telemático en la Sede Electrónica en el mes siguiente al envío de la factura rectificativa.
- Declarar en el modelo 303: el IVA repercutido negativo se anota en la casilla 14/15 del trimestre.
Ejemplo numérico
Factura emitida en enero 2026 a un cliente B2B: 5.000 € + 1.050 € IVA = 6.050 €. Vence el 28/02/2026. Pasan 6 meses sin cobrar (es PYME). En agosto 2026 envías burofax. Llega septiembre y no paga. En octubre 2026 (dentro de los 6 meses desde el vencimiento del plazo) emites factura rectificativa con −5.000 € de base y −1.050 € de IVA. En el modelo 303 del 4T 2026 anotas el IVA negativo y recuperas los 1.050 €.
Concurso de acreedores (art. 80.Tres)
Si el cliente entra en concurso publicado en el BOE, dispones de 2 meses desde la publicación del auto para emitir la factura rectificativa. No hace falta cumplir los 6 meses ni reclamar fehacientemente: la propia declaración judicial sustituye la prueba.
Relación con otros conceptos
- Factura rectificativa: el instrumento para materializar la modificación.
- Cuota repercutida: lo que se devuelve.
- Modelo 303: donde se declara el IVA negativo.
- IVA de autónomos: contexto general.
Base legal
- Art. 80 LIVA — modificación de la base imponible (todas las causas).
- Art. 24 RIVA (RD 1624/1992) — desarrollo procedimental.
- Directiva 2006/112/CE art. 90 — base europea (interpretación STJUE C-127/18 Tratave).
- Ley 31/2022 — flexibilización de la modificación: redujo el umbral B2C a 50 € y aceptó cualquier medio de prueba fehaciente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo modificar la base imponible si el cliente ya no existe?
Sí, si puedes acreditar la reclamación fehaciente previa (burofax al último domicilio conocido o requerimiento notarial). Si el cliente ha cerrado o desaparecido, normalmente entras en el supuesto de concurso de acreedores si lo ha declarado, o de crédito incobrable con prueba de imposibilidad de localización.
¿Y si después del rectificativo cobro la factura?
Debes emitir una nueva factura rectificativa positiva (que anula el negativo) y volver a ingresar el IVA en el modelo 303 del trimestre en que cobres. No tienes que avisar previamente a la AEAT, basta con declararlo en la siguiente autoliquidación.
¿Sirve un email o WhatsApp como reclamación fehaciente?
Desde la Ley 31/2022, sí, siempre que puedas acreditar de forma indubitada la recepción por el deudor: email con acuse de lectura y firma electrónica, comunicación a través de plataforma con sello de tiempo o burofax electrónico. El requerimiento notarial sigue siendo la prueba más sólida pero el más caro (~60-100 €).
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