Anticipo de cobro y devengo del IVA: cómo facturar correctamente
El anticipo de cobro es el dinero que un cliente paga al autónomo o empresa antes de que se entregue el bien o se preste el servicio. Es una práctica habitual en obras, eventos, viajes y proyectos largos. La regla del IVA es clara: el art. 75.Uno.2º LIVA dispone que el IVA se devenga en el momento del cobro del anticipo y por el importe efectivamente cobrado, no cuando se completa la operación. Esta regla tiene consecuencias prácticas importantes para el modelo 303 y el flujo de tesorería.
Devengo del IVA: regla general vs anticipo
| Situación | Momento de devengo | Base legal |
|---|---|---|
| Entrega de bienes | Puesta a disposición del adquirente | art. 75.Uno.1º LIVA |
| Prestación de servicios | Realización del servicio (último día si continuado) | art. 75.Uno.2º LIVA |
| Anticipo de cobro | Momento del cobro del anticipo | art. 75.Dos LIVA |
| Operaciones a plazos | Cada plazo cobrado | art. 75.Uno.7º LIVA |
Cómo facturar un anticipo
El procedimiento correcto es emitir dos facturas separadas:
- Factura de anticipo (al cobrar el adelanto): incluye la base imponible del anticipo, el IVA correspondiente y la mención clara de que es "anticipo" o "a cuenta" del proyecto X.
- Factura final (al completar la operación): por el resto del importe pendiente, restando el anticipo ya facturado.
Ejemplo numérico
Diseñador web acuerda un proyecto de 3.000 € con un cliente. El cliente paga un 30 % por adelantado (900 €).
Factura 1 — Anticipo (cobrada el 1/03/2026):
- Concepto: Anticipo proyecto diseño web — 30 %
- Base imponible: 743,80 € (900 / 1,21)
- IVA 21 %: 156,20 €
- Total: 900,00 €
Factura 2 — Final (emitida el 30/04/2026 al entregar el proyecto):
- Concepto: Diseño web (proyecto completo): 3.000 €
- (−) Anticipo facturado previamente: −743,80 €
- Base imponible: 2.256,20 €
- IVA 21 %: 473,80 €
- Total: 2.730,00 € (pendiente de cobro)
El cliente paga 900 € en marzo y 2.730 € en abril, sumando 3.630 € (3.000 + 21 % IVA total). El IVA total ingresado al fisco: 156,20 + 473,80 = 630 € = 21 % sobre 3.000 €.
Anticipo vs factura proforma
Es importante no confundir:
- Factura proforma: documento informativo sin valor fiscal. No devenga IVA. No genera obligación de ingreso. Útil para presupuestos formales o solicitudes de financiación.
- Factura de anticipo: factura real con valor fiscal. Devenga IVA en el momento del cobro. Obliga a ingresar el IVA en el modelo 303 del trimestre correspondiente.
Implicaciones para el modelo 303
El anticipo cobrado en marzo se declara en el modelo 303 del 1T (presentado del 1 al 20 de abril), aunque el proyecto no esté terminado. Esto puede provocar tensión de tesorería: cobras 900 €, ingresas 156,20 € a Hacienda y dispones de solo 743,80 € reales para tu actividad. Planifica para no quedarte corto.
Casos especiales
- Anticipo en efectivo > 1.000 € entre empresarios: prohibido por la Ley 11/2021. Usar transferencia, Bizum o tarjeta.
- Anticipo en operación exenta: aunque la operación final esté exenta, el anticipo cobrado tampoco devenga IVA (sigue la naturaleza de la operación principal).
- Anticipo cancelado posteriormente: si el cliente no realiza la compra y devuelves el anticipo, debes emitir factura rectificativa con IVA negativo.
- Anticipo y criterio de caja: bajo el régimen especial de criterio de caja, el devengo se retrasa al cobro efectivo, lo que hace coincidir el anticipo con el devengo (ventaja).
Relación con otros conceptos
- Base imponible: la del anticipo es el importe cobrado dividido entre (1+tipo IVA).
- Cuota repercutida: la del IVA del anticipo.
- Factura rectificativa: si se anula el anticipo.
- Modelo 303: donde se declara.
Base legal
- Art. 75.Dos LIVA — devengo en anticipos.
- Art. 75.Uno LIVA — reglas generales de devengo.
- Consulta DGT V0533-22 — anticipos y factura proforma.
- RD 1619/2012 — obligaciones de facturación.
Preguntas frecuentes
¿Una señal de reserva en un alquiler vacacional es anticipo?
Sí. Cualquier cobro previo a la prestación efectiva del servicio se considera anticipo a efectos del IVA (art. 75.Dos LIVA). Devenga IVA al 10 % (alquiler turístico con servicios complementarios sí o no, depende). Debes emitir factura de anticipo aunque el cliente cancele luego (entonces emites rectificativa).
¿Y si el cliente paga el 100 % por adelantado?
Es un caso particular de anticipo: factura única que cubre el total al cobrar. Devenga el IVA completo en el momento del cobro. No es necesario emitir factura adicional al entregar el servicio o bien; basta con guardar el justificante de entrega. Algunas empresas emiten igualmente una factura "de entrega" sin importe ni IVA por trazabilidad.
¿Puedo emitir solo factura proforma y esperar al cobro final?
Puedes (la proforma no tiene efecto fiscal), pero si recibes un anticipo, estás obligado a emitir factura real de anticipo en cuanto lo cobres. La AEAT detecta cobros en cuenta bancaria sin factura asociada (cruzando con el modelo 347 o el resumen anual) y puede sancionar por omisión. Mejor regularizar al recibir cada cobro.
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