Anticipo de cobro y devengo del IVA: cómo facturar correctamente

El anticipo de cobro es el dinero que un cliente paga al autónomo o empresa antes de que se entregue el bien o se preste el servicio. Es una práctica habitual en obras, eventos, viajes y proyectos largos. La regla del IVA es clara: el art. 75.Uno.2º LIVA dispone que el IVA se devenga en el momento del cobro del anticipo y por el importe efectivamente cobrado, no cuando se completa la operación. Esta regla tiene consecuencias prácticas importantes para el modelo 303 y el flujo de tesorería.

Devengo del IVA: regla general vs anticipo

SituaciónMomento de devengoBase legal
Entrega de bienesPuesta a disposición del adquirenteart. 75.Uno.1º LIVA
Prestación de serviciosRealización del servicio (último día si continuado)art. 75.Uno.2º LIVA
Anticipo de cobroMomento del cobro del anticipoart. 75.Dos LIVA
Operaciones a plazosCada plazo cobradoart. 75.Uno.7º LIVA

Cómo facturar un anticipo

El procedimiento correcto es emitir dos facturas separadas:

  1. Factura de anticipo (al cobrar el adelanto): incluye la base imponible del anticipo, el IVA correspondiente y la mención clara de que es "anticipo" o "a cuenta" del proyecto X.
  2. Factura final (al completar la operación): por el resto del importe pendiente, restando el anticipo ya facturado.

Ejemplo numérico

Diseñador web acuerda un proyecto de 3.000 € con un cliente. El cliente paga un 30 % por adelantado (900 €).

Factura 1 — Anticipo (cobrada el 1/03/2026):

Factura 2 — Final (emitida el 30/04/2026 al entregar el proyecto):

El cliente paga 900 € en marzo y 2.730 € en abril, sumando 3.630 € (3.000 + 21 % IVA total). El IVA total ingresado al fisco: 156,20 + 473,80 = 630 € = 21 % sobre 3.000 €.

Anticipo vs factura proforma

Es importante no confundir:

Implicaciones para el modelo 303

El anticipo cobrado en marzo se declara en el modelo 303 del 1T (presentado del 1 al 20 de abril), aunque el proyecto no esté terminado. Esto puede provocar tensión de tesorería: cobras 900 €, ingresas 156,20 € a Hacienda y dispones de solo 743,80 € reales para tu actividad. Planifica para no quedarte corto.

Casos especiales

Relación con otros conceptos

Base legal

Preguntas frecuentes

¿Una señal de reserva en un alquiler vacacional es anticipo?

Sí. Cualquier cobro previo a la prestación efectiva del servicio se considera anticipo a efectos del IVA (art. 75.Dos LIVA). Devenga IVA al 10 % (alquiler turístico con servicios complementarios sí o no, depende). Debes emitir factura de anticipo aunque el cliente cancele luego (entonces emites rectificativa).

¿Y si el cliente paga el 100 % por adelantado?

Es un caso particular de anticipo: factura única que cubre el total al cobrar. Devenga el IVA completo en el momento del cobro. No es necesario emitir factura adicional al entregar el servicio o bien; basta con guardar el justificante de entrega. Algunas empresas emiten igualmente una factura "de entrega" sin importe ni IVA por trazabilidad.

¿Puedo emitir solo factura proforma y esperar al cobro final?

Puedes (la proforma no tiene efecto fiscal), pero si recibes un anticipo, estás obligado a emitir factura real de anticipo en cuanto lo cobres. La AEAT detecta cobros en cuenta bancaria sin factura asociada (cruzando con el modelo 347 o el resumen anual) y puede sancionar por omisión. Mejor regularizar al recibir cada cobro.

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