Sector sanitario · IVA exento · 2026

Facturación para médicos autónomos.
Servicios sanitarios exentos de IVA.

Si eres médico, odontólogo, psicólogo, fisioterapeuta o cualquier profesional sanitario colegiado, tu facturación tiene reglas propias: IVA al 0% por exención del artículo 20 LIVA, retención de IRPF del 15% (7% los tres primeros años) y compatibilidad con mutualidad médica. FactuChat lo aplica todo automáticamente.

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Resumen ejecutivo

Los médicos autónomos emiten facturas exentas de IVA al amparo del artículo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992. Cuando facturan a empresas, otros profesionales o entidades pagadoras (aseguradoras, mutualidades, conciertos), aplican una retención de IRPF del 15% — reducida al 7% durante los tres primeros años de alta. La cuota colegial, el seguro de responsabilidad civil y la mutualidad médica son gastos deducibles.

Aunque tus servicios estén exentos de IVA, sigues estando obligado a VeriFactu desde julio de 2027. Cada factura debe llevar hash SHA-256, QR de verificación y envío automático a la AEAT en tiempo real. La exención no exime del registro inmediato.

Régimen fiscal

El IVA en servicios sanitarios.

La regla general es la exención. Pero hay matices importantes según el tipo de acto médico, la finalidad y el destinatario de la factura.

Servicios exentos (la regla)

Consultas, diagnósticos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas y cualquier acto sanitario con finalidad asistencial, preventiva o de diagnóstico realizado por profesional colegiado. Aplica el artículo 20.Uno.3 de la LIVA. La factura se emite con base imponible y la mención "Operación exenta de IVA, art. 20.Uno.3 LIVA".

Incluye odontólogos, psicólogos clínicos, logopedas, podólogos, fisioterapeutas, enfermeros, matronas, ópticos-optometristas, protésicos dentales y nutricionistas-dietistas con titulación sanitaria reconocida.

Servicios sujetos (las excepciones)

No están exentos los peritajes médicos con finalidad puramente legal o aseguradora, los certificados para uso administrativo (carnets, oposiciones, deportivos), la medicina estética sin finalidad terapéutica y la investigación clínica remunerada por farmacéuticas. Estos servicios llevan IVA al 21%.

Si combinas actos exentos y sujetos en una misma consulta, el sistema separa cada concepto en una línea distinta con su tipo correspondiente y calcula la prorrata si fuera necesario.

Retención IRPF

El médico autónomo aplica retención del 15% de IRPF cuando el destinatario de la factura es una empresa, otro profesional o una entidad pagadora (aseguradora, mutualidad, clínica concertada). Durante los tres primeros años de alta como autónomo, la retención se reduce al 7% — activa la casilla en tu perfil para que el sistema lo aplique automáticamente.

No se aplica retención cuando facturas directamente a particulares (pacientes individuales que pagan de su bolsillo).

Mutualidad médica vs RETA

Como médico colegiado puedes optar por la mutualidad médica de tu Colegio (PSN, Mutual Médica, AMA) en lugar del RETA, gracias a la disposición adicional 18ª de la Ley General de la Seguridad Social. La cuota mensual es deducible en su totalidad como gasto profesional.

Sea cual sea la opción, sigues presentando modelo 130 trimestral (pago fraccionado IRPF) o quedas exonerado si más del 70% de tus ingresos llevan retención. La declaración anual va por modelo 100.

Los 4 pasos

Cómo facturar como médico autónomo.

Configurado una vez, cada factura sale en segundos con el régimen fiscal correcto.

01

Configura el perfil sanitario

Marca tu actividad como sanitaria exenta. El sistema fijará el IVA al 0% con la mención legal del artículo 20.Uno.3 LIVA en cada factura.

02

Activa la retención

Indica si estás en los tres primeros años de alta (retención 7%) o ya en régimen ordinario (retención 15%). Aplica solo cuando facturas a empresas o entidades.

03

Emite la factura

Dicta o escribe: "Honorarios médicos, consulta de seguimiento, 80 euros, paciente Marta López". El motor genera la factura con todos los campos correctos.

04

Envío a la AEAT

La factura se firma con hash SHA-256, lleva QR VeriFactu y se envía a Hacienda en tiempo real. El paciente recibe el PDF en el chat al instante.

Quién paga

Particular, aseguradora, mutualidad o concierto.

Cada destinatario tiene reglas propias. El sistema las aplica sin que tengas que recordarlas.

Paciente particular

Factura simplificada hasta 3.000 € (RD 1619/2012). IVA exento. Sin retención. Solo nombre y NIF si lo pide. La mayoría de consultas privadas funcionan así.

Aseguradora privada

Adeslas, Sanitas, DKV, Asisa, Mapfre. Factura completa con número de colegiado, código de acto médico y datos del asegurado. IVA exento. Retención 15% (7% si los 3 primeros años).

MUFACE / MUGEJU / ISFAS

Mutualidades de funcionarios civiles, judicial y militar. Conciertos con baremos publicados anualmente. IVA exento. Retención según convenio — se configura por entidad.

Datos que importan

Por qué FactuChat para médicos.

0%
IVA en consultas
15%
retención IRPF
9s
factura → AEAT
100%
VeriFactu cumplido
Gastos deducibles

Qué puedes deducir como médico autónomo.

El criterio es el mismo: el gasto debe estar afecto a la actividad profesional, justificado con factura y registrado en el libro de gastos.

Gastos profesionales obligatorios

Cuota colegial mensual o anual del Colegio Oficial de Médicos. Seguro de responsabilidad civil profesional — obligatorio para ejercer y deducible al 100%. Mutualidad médica (PSN, Mutual Médica, AMA): la cuota completa es gasto deducible si has elegido esta vía como alternativa al RETA.

Formación y actualización

Cursos de especialización, congresos médicos, webinars de sociedades científicas. Suscripciones a revistas indexadas, bases de datos clínicas (UpToDate, Medscape) y bibliotecas digitales. Libros y manuales técnicos. La formación continuada es exigible legalmente, así que la deducción es directa.

Material e instrumental

Material clínico no reutilizable: guantes, mascarillas, agujas, gasas, antisépticos. Instrumental de exploración y diagnóstico. Software de historia clínica electrónica. Uniformidad sanitaria y calzado profesional con identificación. Equipos médicos amortizables (ecógrafo, electrocardiógrafo) en cuota anual según tabla AEAT.

Consulta y desplazamientos

Alquiler de consulta o coworking sanitario. Si trabajas en casa, la parte proporcional de suministros (luz, agua, gas, internet) según metros cuadrados afectos. Desplazamientos a domicilios y hospitales: combustible, parking, peajes con justificante. Dietas en desplazamientos profesionales hasta los límites de la AEAT.

Obligaciones AEAT

Modelos fiscales que presentas.

Aunque tu IVA esté exento, sigues teniendo obligaciones declarativas. Estas son las principales.

Modelo 303 — IVA trimestral

Si todas tus operaciones están exentas (consulta privada pura), no presentas modelo 303. Si tienes algún acto sujeto (peritajes, certificados, estética sin fin terapéutico) presentas el 303 trimestral declarando solo esas operaciones. La pro rrata especial se aplica si combinas regularmente exento y sujeto.

Modelo 130 — pago fraccionado IRPF

Trimestral. Adelantas un 20% del rendimiento neto. Estás exonerado si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención (caso típico del médico que factura a aseguradoras y mutualidades). Si facturas mayoritariamente a particulares, sí presentas modelo 130.

Modelo 100 — declaración anual IRPF

De abril a junio del año siguiente. Aquí declaras todos tus ingresos profesionales, descuentas todos los gastos deducibles (incluida la mutualidad médica), aplicas las retenciones soportadas y los pagos fraccionados, y se calcula la cuota final. La declaración anual concentra el ajuste completo.

Modelo 347 — operaciones con terceros

Anual, en febrero. Solo si has tenido operaciones superiores a 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor a lo largo del año. Las aseguradoras y mutualidades grandes lo declaran por su lado, así que normalmente solo aplica si compartes consulta o tienes acuerdos B2B importantes.

Preguntas que recibimos

Lo que preguntan los médicos antes de probarlo.

¿Los médicos autónomos cobran IVA en sus facturas?

No. Los servicios sanitarios prestados por médicos, odontólogos, psicólogos y otros profesionales sanitarios están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992 del IVA. La factura se emite con IVA al 0% indicando expresamente la exención. Esto incluye consultas, diagnósticos, tratamientos y cirugías con finalidad asistencial, preventiva o de diagnóstico.

¿Qué retención de IRPF aplican los médicos en sus facturas?

Los médicos autónomos aplican una retención del 15% de IRPF cuando facturan a empresas, otros autónomos o entidades públicas. Durante los tres primeros años de alta como autónomo, la retención se reduce al 7%. No se aplica retención cuando se factura a particulares (pacientes individuales que pagan directamente).

¿Necesito darme de alta en el RETA o puedo usar la mutualidad médica?

Los médicos colegiados pueden optar por la mutualidad médica de su Colegio (PSN, Mutual Médica, AMA), alternativa al RETA reconocida por la disposición adicional 18ª de la Ley General de la Seguridad Social. La mutualidad cubre jubilación, incapacidad temporal y fallecimiento. Si eliges mutualidad debes seguir presentando IRPF e IVA igual que cualquier autónomo. La cuota mensual es deducible al 100% como gasto profesional.

¿Cómo facturo a una aseguradora privada como Adeslas, Sanitas o DKV?

Las facturas a aseguradoras privadas siguen siendo de servicios sanitarios exentos de IVA. La aseguradora suele exigir un formato concreto con número de colegiado, código de acto médico y datos del asegurado. FactuChat permite guardar plantillas por aseguradora con sus campos específicos y baremos pactados, así que solo cambias el código del acto y el importe sale calculado.

¿Y si trabajo con MUFACE, MUGEJU o ISFAS?

Las mutualidades de funcionarios (MUFACE para civiles, MUGEJU para personal de Justicia, ISFAS para Fuerzas Armadas) tienen conciertos con clínicas y profesionales sanitarios. Las facturas siguen estando exentas de IVA y aplican retención si la entidad pagadora actúa como tal. Cada mutualidad publica su baremo de tarifas anual y exige codificación específica de actos — el sistema permite cargar baremos personalizados por mutualidad.

¿Cumplen los médicos con VeriFactu desde julio 2027?

Sí. Todos los profesionales sanitarios que facturan como autónomos están obligados a VeriFactu desde el 1 de julio de 2027 (sociedades desde el 1 de enero de 2027). Aunque tus servicios estén exentos de IVA, tu sistema de facturación debe firmar con hash SHA-256 encadenado, generar QR y enviar a la AEAT en tiempo real. La exención del IVA no exime de VeriFactu.

¿Qué gastos puede deducirse un médico autónomo?

Cuota colegial, seguro de responsabilidad civil profesional, mutualidad médica, formación continuada (cursos, congresos, suscripciones a revistas científicas), material clínico no reutilizable, alquiler de consulta, software de historia clínica y la parte proporcional de suministros si trabajas en casa. La uniformidad sanitaria y el calzado profesional con identificación también son deducibles. Equipos médicos como ecógrafos se amortizan según las tablas oficiales.

¿Hay que entregar factura a cada paciente?

Sí. La obligación de expedir factura aplica a todos los servicios profesionales, también los exentos. Para particulares se puede emitir factura simplificada (RD 1619/2012) si el importe es inferior a 3.000 euros con IVA, lo cual cubre la mayoría de consultas. Para empresas, autónomos y aseguradoras es obligatoria la factura completa con todos los datos del receptor (NIF, dirección, código del acto si aplica).

¿Empezamos con tu primera factura médica?

Plan gratuito 10 facturas/mes. IVA exento aplicado automáticamente. Retención 7% o 15% configurable. VeriFactu listo desde el primer envío.

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Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación y normativa AEAT. Cubrimos VeriFactu (RD 1007/2023), modelo 303, modelo 130, IRPF autónomos y todas las obligaciones fiscales del autónomo en España. Cada artículo se revisa con la normativa vigente.

Última actualización: 29 abril 2026