Guía oficial 2026 · AEAT + TGSS

Cómo darse de baja
como autónomo en 2026.

Modelo 037 en Hacienda, modelo TA.521-2 en Seguridad Social, plazo de 6 días, última declaración trimestral. Todo lo que necesitas para cerrar tu actividad sin dejar cabos sueltos ni recargos.

Cerrar mi facturación Paso a paso oficial
En una frase

Para darte de baja como autónomo necesitas dos trámites: el modelo 037 en la AEAT (baja en el censo de empresarios) y el modelo TA.521-2 en la Tesorería de la Seguridad Social (baja en RETA). El plazo en Seguridad Social es de 6 días naturales; en Hacienda, hasta 1 mes.

Después tienes que presentar la última declaración trimestral (303 IVA + 130 o 131 IRPF) y los resúmenes anuales 390 y 100 cuando toque.

Los 4 pasos

Cómo cerrar tu actividad de autónomo.

Orden recomendado: primero Hacienda, luego Seguridad Social. Así evitas pagar cuota de un mes en el que ya no facturas.

01

Decide la fecha de baja

Elige el día en que dejas de ejercer. Esa fecha cierra el último trimestre que vas a declarar y marca el día desde el que no puedes facturar más.

02

Presenta el modelo 037 en AEAT

En Sede Electrónica AEAT, marca la casilla de baja en el censo. Tienes hasta 1 mes desde el cese, pero conviene hacerlo el mismo día para evitar facturas erróneas.

03

Tramita el TA.521-2 en TGSS

Modelo TA.521-2 en Sede Seguridad Social: baja en RETA. Plazo de 6 días naturales desde el cese. Si te pasas, te cobran el mes entero.

04

Cierra la última declaración

Presenta el modelo 303 (IVA) y el 130 o 131 (IRPF) del trimestre en su plazo normal. Y los resúmenes anuales 390 y 100 al cerrar el ejercicio.

Los dos trámites

Hacienda y Seguridad Social.

Son dos administraciones distintas, dos modelos distintos y dos plazos distintos. Hay que hacer ambos.

Modelo 037 (AEAT)

Declaración censal simplificada. Marca la casilla 150 (baja en actividad) y pon la fecha del cese. Plazo: 1 mes desde el cese efectivo. Online con certificado o Cl@ve.

Modelo TA.521-2 (TGSS)

Solicitud de baja en el RETA. Indica fecha de cese y motivo. Plazo: 6 días naturales. Online en Importass o Sede Seguridad Social, o presencial en oficina TGSS.

Última declaración

Modelo 303 (IVA) + 130 (IRPF directa) o 131 (módulos) del trimestre que cubre la baja. Resúmenes anuales 390 (IVA) y 100 (IRPF) al cerrar el ejercicio.

Antes del cese

Checklist de cosas pendientes.

Lo que conviene cerrar antes de presentar la baja para no arrastrar problemas después.

Antes de tramitar la baja, comprueba:

  • Cobrar todas las facturas pendientes
  • Emitir y firmar las facturas finales
  • Pagar la cuota proporcional del mes
  • Conservar libros y facturas 4 años
  • Cancelar suscripciones y suministros
  • Comunicar a clientes el cese de actividad
  • Revisar deducciones del último trimestre
  • Solicitar paro en SEPE si tienes derecho
  • Cerrar cuenta bancaria de empresa si aplica
  • Guardar copia digital del libro de facturas
Plazos clave

Las fechas que no se pueden saltar.

6 días
baja en RETA
1 mes
baja AEAT
4 años
conservar libros
2 años
para nueva tarifa plana
Dudas frecuentes

Lo que se pregunta antes de cerrar.

Las preguntas reales que aparecen en la mayoría de bajas tramitadas en 2026.

¿Cuál es el plazo para darse de baja como autónomo?

Tienes dos plazos distintos. En la Seguridad Social (RETA) debes comunicar la baja en 6 días naturales desde el cese efectivo. En Hacienda (AEAT), el modelo 037 admite hasta 1 mes desde el cese, aunque conviene presentarlo el mismo día para evitar facturas erróneas posteriores. Si te pasas del plazo en TGSS, te cobran el mes entero.

¿Qué modelos hay que presentar para la baja?

Dos trámites obligatorios: el modelo 037 (declaración censal simplificada) o 036 (completo) en la AEAT marcando la casilla de baja en actividad, y el modelo TA.521-2 en la Tesorería General de la Seguridad Social para causar baja en el RETA. Ambos pueden hacerse online con certificado digital o Cl@ve PIN. También se puede presencial en oficina con cita previa.

¿Tengo que pagar el mes completo si me doy de baja a mitad?

No desde 2023. Con la cotización por ingresos reales, la cuota se prorratea por días: pagas la parte proporcional del mes en que te das de baja. Si te das de baja el día 10, pagas 10 días de cuota. Antes era el mes completo, pero la reforma del RETA cambió esto. Importante: para que se prorratee, tienes que respetar el plazo de 6 días naturales en TGSS.

¿Tengo derecho a paro al darme de baja?

Sí, si has cotizado al menos 12 meses por cese de actividad y la baja se produce por causa justificada económica, técnica, productiva o de fuerza mayor. La prestación se solicita en el SEPE en los 1-15 días siguientes al cese. Si la baja es voluntaria sin causa, no hay paro, salvo que cobres por jubilación o incapacidad permanente. La prestación dura entre 4 y 24 meses según los meses cotizados.

¿Puedo seguir facturando después de la baja?

No. Una vez tramitada la baja en Hacienda, no puedes emitir facturas con tu NIF como autónomo. Si te queda un cobro pendiente de un servicio anterior a la baja, puedes facturar con fecha previa al cese siempre que corresponda al periodo de actividad. Facturar con fecha posterior a la baja es fraude fiscal y Hacienda lo detecta cruzando datos del modelo 347 con tus modelos 303 y 100.

¿Qué pasa con la última declaración trimestral?

Tienes que presentarla igualmente en su plazo normal (20 de abril, julio, octubre y 30 de enero). Cubre desde el inicio del trimestre hasta tu fecha de baja. Modelo 303 (IVA), modelo 130 (IRPF estimación directa) o 131 (módulos), y los resúmenes anuales 390 (IVA) en enero y 100 (IRPF) en junio del año siguiente. Aunque hayas cesado, los plazos no cambian.

¿Puedo volver a darme de alta después?

Sí, las veces que quieras. La nueva alta se hace con el mismo modelo 037 marcando casilla de alta y el TA.521-1 en la Seguridad Social. Si vuelves al RETA en menos de 2 años, no tienes derecho a la tarifa plana de 80 €. Si han pasado 2 años o más, sí tienes la bonificación de nuevo. Si has tenido pluriactividad, las reglas para reactivar bonificaciones son distintas.

¿Necesito certificado digital para darme de baja?

Es lo más cómodo. Con certificado digital o Cl@ve PIN tramitas todo online en minutos: modelo 037 en Sede AEAT y TA.521-2 en Sede Seguridad Social. Sin certificado puedes pedir cita presencial en una oficina de Hacienda o de la TGSS, pero tarda más. Si tienes asesor, también puede tramitarlo en tu nombre con su certificado de representante.

¿Hay que presentar las facturas emitidas al darse de baja?

No hay que entregar nada físico, pero sí debes conservar todas las facturas emitidas y recibidas durante 4 años (plazo prescripción) o 6 años si tienes pérdidas a compensar. Hacienda puede pedir el libro de facturas en cualquier inspección posterior. Guárdalo en formato digital firmado, especialmente las facturas con QR VeriFactu del último trimestre.

¿Qué hago con los gastos pendientes de cobrar o pagar?

Los cobros pendientes los declaras en la última liquidación trimestral por criterio de devengo. Los gastos posteriores a la baja por servicios anteriores (luz, asesoría, alquiler de oficina) los puedes deducir si tienen factura con fecha de devengo anterior a tu cese, aunque las pagues después. Lo importante es la fecha de la operación, no la del pago.

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