Pluriactividad 2026.
Autónomo y asalariado a la vez.
Si trabajas por cuenta ajena y de autónomo al mismo tiempo, tienes derecho a una cuota reducida en RETA: 50% durante los primeros 18 meses. Te explico cómo se cotiza, cómo se solicita y cuánto puedes recuperar al final del año.
Pluriactividad es cotizar a la vez en Régimen General (asalariado) y en RETA (autónomo). En esta situación pagas el 50% de la cuota mínima de autónomo durante 18 meses y el 75% los siguientes 18.
Si la suma de tus bases supera el tope anual, tienes derecho a recuperar hasta el 50% del exceso pagado en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Qué es exactamente la pluriactividad.
No confundir con pluriempleo (dos trabajos por cuenta ajena). La pluriactividad es cotizar en dos regímenes distintos.
Régimen General
Tu trabajo por cuenta ajena. La empresa cotiza por ti. Tienes contrato laboral, nómina, vacaciones, paro y derecho a baja médica.
RETA (autónomos)
Tu actividad por cuenta propia. Pagas tú la cuota. Emites facturas, deduces gastos y declaras IVA trimestral. Sin paro automático.
Pluriactividad
Cotizas en los dos a la vez. Cobertura por ambos. Cuota reducida en RETA del 50% durante 18 meses, 75% otros 18.
Cuánto pagas en pluriactividad.
Sobre la base mínima de cotización del tramo más bajo, las cuotas con bonificación de pluriactividad en 2026 quedan así:
Los 4 pasos para activar la bonificación.
Sin papeles, todo desde Importass o Sede Seguridad Social con certificado o Cl@ve.
Alta como autónomo
Modelo 037 en AEAT (alta en censo) y modelo TA.521-1 en Seguridad Social (alta en RETA). Tienes 60 días naturales antes del inicio de actividad.
Marca pluriactividad
En el TA.521-1, marca expresamente la situación de pluriactividad. La TGSS lo verifica cruzando con los datos del Régimen General.
Cotiza en ambos
Tu empresa sigue cotizándote en Régimen General. Tú pagas la cuota reducida del RETA al 50% durante 18 meses, automáticamente.
Pide devolución de exceso
En el primer cuatrimestre del año siguiente, si superaste el tope, solicita la devolución del 50% del exceso. Plazo: hasta 30 de abril.
Lo que conviene tener a mano.
Lo que se pregunta antes de empezar.
Las preguntas más habituales cuando alguien se plantea ser autónomo trabajando ya por cuenta ajena.
¿Qué es la pluriactividad?
Pluriactividad es la situación de quien cotiza simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social: típicamente, Régimen General (como asalariado) y RETA (como autónomo). Cotizas en ambos a la vez. La normativa permite reducir la cuota de autónomos por la doble cotización y reclamar la devolución del exceso si superas el tope anual de bases.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, totalmente. Es la situación de pluriactividad. Solo necesitas que el contrato laboral no incluya cláusula de exclusividad. Te das de alta como autónomo (modelo 037 en AEAT + TA.521-1 en TGSS) y declaras la situación de pluriactividad para acceder a la cuota reducida del 50% durante los primeros 18 meses. La empresa donde trabajas no tiene que dar permiso, pero sí debes revisar tu contrato.
¿Cuál es la cuota de autónomo en pluriactividad 2026?
Con la bonificación de pluriactividad pagas el 50% de la cuota mínima durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los 18 meses siguientes. Sobre la base mínima de 1.000 €/mes, la cuota normal sería ~310 €. Con bonificación: ~155 € los primeros 18 meses y ~232 € los siguientes 18. Si has elegido base superior, la bonificación se aplica sobre la mínima, no sobre la elegida.
¿La bonificación de pluriactividad es compatible con la tarifa plana?
No son compatibles. Eliges una u otra. La tarifa plana son 80 €/mes durante los primeros 12 meses (sin importar pluriactividad). La bonificación de pluriactividad es del 50% durante 18 meses. Si vas a estar mucho tiempo en pluriactividad y tu base de cotización supera la mínima, conviene la bonificación. Si solo vas a ser autónomo unos meses, sale más barata la tarifa plana.
¿Cuándo puedo pedir la devolución del exceso?
En el primer cuatrimestre del año siguiente al ejercicio cotizado. Si en 2026 cotizas en pluriactividad y la suma de bases (Régimen General + RETA) supera 16.245 € anuales (límite 2026), tienes derecho a la devolución del 50% del exceso aportado, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Se pide online en Importass adjuntando vida laboral y declaración del año.
¿Qué cobertura tengo en pluriactividad?
Tienes cobertura sanitaria por el régimen donde cotices más. En cuanto a prestaciones, acumulas derecho en ambos: si te despiden del trabajo por cuenta ajena, cobras paro mientras sigues siendo autónomo. Si cesas la actividad de autónomo y has cotizado por cese, cobras la prestación correspondiente. La jubilación se calcula con la base reguladora más alta de los dos regímenes, lo que suele beneficiar al pluriactivo.
¿Qué impuestos pago en pluriactividad?
Tributas todos los ingresos en el mismo IRPF. Tu nómina lleva retención del Régimen General. Tus facturas de autónomo llevan retención del 15% (general) o 7% (nuevos autónomos durante 3 años). En la declaración anual de la renta sumas ambos rendimientos y aplicas la escala del IRPF a la base imponible total. Puedes deducir gastos asociados a la actividad por cuenta propia (suministros, material, dietas, vehículo).
¿Cómo solicito la bonificación de pluriactividad?
En el momento del alta como autónomo, en el modelo TA.521-1 marcas la casilla de situación de pluriactividad. La bonificación se aplica automáticamente. Si ya estás de alta y empiezas un trabajo por cuenta ajena después, comunica el cambio en Importass adjuntando contrato laboral. La bonificación arranca desde la fecha de la situación dual, no antes.
¿Puedo elegir cualquier base de cotización en pluriactividad?
Sí, dentro de los tramos según ingresos reales (mismo sistema que el resto de autónomos). Pero la bonificación del 50% solo se aplica sobre la base mínima del tramo. Si eliges una base superior por mejorar tu jubilación, pagas la diferencia íntegra. La estrategia habitual es: base mínima durante los 36 meses bonificados, y luego subir si los ingresos lo justifican.
¿Qué pasa si dejo el trabajo por cuenta ajena?
Pierdes la situación de pluriactividad y, con ella, la bonificación. Pasas a cotizar como autónomo normal según tu tramo de ingresos. Hay que comunicarlo en Importass: la TGSS lo sabrá igualmente al ver el cese en el Régimen General. Si te quedaba bonificación pendiente, no se recupera al volver a un nuevo empleo (salvo que vuelvas a la situación dual antes de 12 meses, donde se reconoce el periodo restante).
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