Autónomo y coche de empresa.
Cuándo deduces el coche al 100%, cuándo el 50% del IVA y cuándo no deduces nada. Profesional liberal vs actividad empresarial. Renting, leasing y compra directa con tablas claras y casos reales.
Si eres profesional liberal (consultor, abogado, médico, arquitecto, traductor) el vehículo NO es deducible si tiene uso mixto personal/profesional, salvo afectación exclusiva (art. 22 RIRPF). Si eres autónomo de actividad empresarial incluida en el Anexo II Ley 35/2006 (taxi, transporte, agente comercial, autoescuela, repartidor) el vehículo es 100% deducible aunque haya uso mixto.
En IVA: el art. 95.3 LIVA presume el 50% en turismos por defecto (sin necesidad de probar) y el 100% en vehículos comerciales o con afectación exclusiva probada. Renting y leasing: cuota mensual 100% deducible si el vehículo está afecto. Combustible, reparaciones, ITV, neumáticos y seguros siguen el mismo régimen que el vehículo.
Cuándo se deduce el coche según tu epígrafe.
Cada actividad con su porcentaje exacto en IRPF, en IVA y el requisito documental. Los casos más frecuentes entre autónomos.
| Caso / actividad | Deducción | Requisito AEAT |
|---|---|---|
| Consultor / coach / formador (uso mixto) | NO IRPF · 50% IVA | Profesional liberal con uso mixto: vehículo NO deducible en IRPF (art. 22 RIRPF). En IVA, art. 95.3 LIVA presume 50% en turismos. Para llegar al 100% IVA hay que probar afectación exclusiva. |
| Abogado / arquitecto / médico (uso mixto) | NO IRPF · 50% IVA | Mismo régimen que cualquier profesional liberal. La AEAT mantiene criterio restrictivo: las visitas a clientes no convierten un turismo en vehículo afecto exclusivamente. |
| Profesional con afectación exclusiva | 100% | Vehículo solo para la actividad: requiere prueba (segundo coche personal, contrato uso restringido, kilometraje coherente). Si pruebas afectación exclusiva, deduces 100% IRPF y 100% IVA. |
| Taxista | 100% | Vehículo profesional Anexo II Ley 35/2006. 100% IRPF y 100% IVA. Combustible, reparaciones, ITV, neumáticos y seguros también 100%. Licencia de taxi como prueba. |
| Agente comercial / representante | 100% | Anexo II Ley 35/2006: representantes y agentes comerciales tienen presunción del 100% aunque haya uso mixto. Epígrafe IAE 511 (agentes comerciales). 100% IRPF y 100% IVA según art. 95.3.2ª LIVA. |
| Transportista de mercancías | 100% | Camión, furgoneta industrial, vehículo de transporte. Epígrafe IAE de transporte. 100% IRPF y 100% IVA. Vehículo identificado en ficha técnica como industrial es presunción automática. |
| Autoescuela | 100% | Vehículo de prácticas afecto a la actividad de enseñanza. 100% IRPF y 100% IVA. Doble pedal y rotulación como prueba directa de afectación exclusiva. Anexo II Ley 35/2006. |
| Repartidor / mensajero / Glovo / Just Eat | 100% | Si el vehículo es uso comercial (furgoneta, moto profesional con caja), 100% deducible. Si es turismo con uso mixto, aplica régimen general profesional. Recomendable furgoneta o moto comercial. |
| Renting profesional (afectación exclusiva) | 100% | Cuota mensual 100% deducible en IRPF. IVA 100% si pruebas afectación exclusiva, 50% por defecto en turismos. No requiere amortización: cuota = gasto. Factura mensual con NIF del autónomo. |
| Renting con uso mixto (profesional liberal) | NO IRPF · 50% IVA | Profesional liberal con uso mixto: la cuota NO es deducible en IRPF (mismo criterio que la compra). En IVA puedes deducir el 50% por defecto. Renting puede no compensar fiscalmente en este caso. |
| Leasing financiero | 100% | Régimen similar al renting. Cuota deducible si vehículo afecto. Al final compras el vehículo y empieza amortización del valor residual. Recomendable para autónomos que quieren ser propietarios al final. |
| Compra directa vehículo afecto | 16% año | Amortización 16% anual sobre valor de adquisición durante 6 años (tabla simplificada art. 12 LIS). Empresa de reducida dimensión: posible libertad de amortización si vehículo de menos de 30.000 €. |
| Combustible vehículo afecto | 100% | Si el vehículo es 100% deducible, el combustible también. Factura con NIF (mejor) o tarjeta profesional Solred, Galp Empresa, BP Plus con factura mensual. Tickets sueltos sin NIF NO deducen. |
| Reparaciones, ITV, neumáticos, mecánica | 100% | Si vehículo afecto: 100% deducible. Factura con NIF del taller y matrícula del vehículo. La AEAT cruza coherencia entre matrícula declarada como afecta y matrículas en facturas de taller. |
| Seguro del vehículo | 100% | Si vehículo afecto: 100% deducible. Recibo anual con NIF del autónomo. Recomendable contratar seguro a nombre del autónomo, no a nombre personal, para reforzar la afectación a la actividad. |
| Coche eléctrico (compra) | 100% + extra | Vehículo eléctrico profesional: posible libertad de amortización (Disp. Adic. 13ª LIS). Plan Moves III hasta 7.000 € de ayuda. Deducción 30% en IRPF por punto de recarga (hasta 4.000 €/año, RD-Ley 5/2023). |
Cómo digitalizar gastos del coche en Telegram.
Cada vez que pagues combustible, peaje, mantenimiento o cuota de renting, mándalo al bot. Foto, voz o texto. Categorizado y vinculado a la matrícula del vehículo afecto.
Por foto
Foto del recibo de gasolina, factura de taller o cuota de renting. El motor detecta importe, NIF, matrícula y categoría. Si la foto está borrosa, el bot pide otra mejor.
Por voz
"68 € en gasolina, vehículo afecto matrícula 1234ABC". 5 segundos de audio = gasto categorizado y vinculado a tu vehículo.
Por texto
"450 € cuota renting Audi A4 vehículo afecto". El motor categoriza como cuota de renting profesional y la suma a los gastos del trimestre.
Cómo deducir el coche correctamente.
El protocolo AEAT para que la deducción del vehículo pase una inspección sin discusión.
Identifica tu actividad
Mira tu epígrafe IAE: profesional liberal (consultor, abogado, médico, arquitecto) NO deduce salvo afectación exclusiva. Actividad empresarial del Anexo II Ley 35/2006 (taxi, comercial, autoescuela, transporte) SÍ deduce 100% aunque haya uso mixto.
Verifica afectación exclusiva si aplica
Para profesionales que quieren deducir 100%: el vehículo debe estar afecto exclusivamente a la actividad, sin uso personal alguno (art. 22 RIRPF). Pruebas habituales: segundo coche personal, rotulación profesional, kilometraje coherente con visitas a clientes, parking en oficina.
Pide factura completa con NIF
Factura del concesionario, renting o leasing con NIF del autónomo. Justificantes mensuales de cuotas, mantenimiento, ITV, neumáticos, seguro y combustible. La AEAT cruza coherencia entre kilometraje declarado y actividad económica.
Aplica el porcentaje correcto
En IRPF (modelo 130): 0% si profesional con uso mixto, 100% si afectación exclusiva o actividad empresarial Anexo II. En IVA (modelo 303): 50% por defecto en turismos (art. 95.3 LIVA), 100% si afectación exclusiva probada o vehículo comercial.
Cuánto cambia la factura fiscal según el caso.
Lo que más se pregunta sobre el coche del autónomo.
¿Puedo deducir el coche si soy autónomo?
Depende de tu actividad. Si eres profesional liberal (consultor, abogado, médico, arquitecto, periodista, traductor) el vehículo NO es deducible si tiene uso mixto personal/profesional, salvo afectación exclusiva (art. 22 RIRPF). Si eres autónomo de actividad empresarial (taxi, transporte, comercial, autoescuela, repartidor) SÍ deduces el vehículo al 100% aunque haya uso mixto, según el Anexo II de la Ley 35/2006 del IRPF.
¿Qué es afectación exclusiva?
Afectación exclusiva significa que el vehículo se usa solo para la actividad económica, sin uso personal alguno (art. 22 RIRPF y art. 29 RIRPF). En la práctica, la AEAT exige pruebas: tener un segundo coche para uso particular, rotular el vehículo profesional, tener contrato de uso restringido, kilometraje coherente con visitas a clientes, parking en la oficina. Sin pruebas, se presume uso mixto y se elimina la deducción en una inspección.
¿Y el IVA del coche puedo deducirlo?
El art. 95 de la Ley 37/1992 del IVA presume una afectación del 50% en turismos. Es decir, deduces el 50% del IVA soportado por defecto, sin tener que probar nada. Para deducir el 100% del IVA debes probar afectación exclusiva. Excepción: vehículos industriales, comerciales, autoescuelas, taxis y agentes comerciales tienen presunción del 100% directamente, sin necesidad de probar.
¿Renting o leasing es mejor para deducir?
Renting: la cuota mensual es 100% gasto deducible si el vehículo está afecto. IVA 100% o 50% según uso. No aparece en activo, no requiere amortización. Leasing financiero: similar al renting fiscalmente, pero al final compras el vehículo. Compra directa: amortización al 16% anual durante 6 años. En general, renting es la opción más rápida para autónomos profesionales con afectación exclusiva.
¿Qué pasa si soy comercial y uso el coche para visitar clientes?
Si tu actividad es agente comercial, representante de comercio o tienes epígrafe IAE de actividades empresariales del Anexo II Ley 35/2006, el vehículo es 100% deducible aunque tenga uso mixto. La normativa presume que el vehículo es necesario para la actividad. Mismo trato para taxis, autoescuelas, transportistas de mercancías, repartidores y empresas de seguridad. No necesitas probar afectación exclusiva.
¿Y el combustible se deduce siempre?
El combustible sigue el mismo régimen que el vehículo: si el coche es 100% deducible (actividad empresarial o afectación exclusiva), el combustible también es 100% con factura. Si el coche es de uso mixto en una profesión liberal, el combustible NO es deducible salvo afectación exclusiva. Tarjetas profesionales tipo Solred, Galp Empresa, BP Plus emiten factura mensual con desglose y NIF, lo que facilita la deducción.
¿Las reparaciones del coche son deducibles?
Si el vehículo está afecto a la actividad: SÍ, las reparaciones, ITV, neumáticos, mantenimiento, lavado profesional y servicios mecánicos son 100% deducibles. Factura con NIF del taller y matrícula del vehículo. Si el coche NO es deducible (profesional liberal con uso mixto), las reparaciones tampoco son deducibles. La AEAT cruza coherencia: facturas de taller deben coincidir con la matrícula del vehículo afecto declarado.
¿Puedo cambiar mi epígrafe IAE para deducir el coche?
No es legítimo cambiar el epígrafe artificialmente solo para deducir el coche: la AEAT puede regularizar y sancionar por simulación. Si tu actividad real es profesional (consultoría, asesoría, diseño, abogacía), debes mantener el epígrafe profesional aunque pierdas la deducción del coche. Lo correcto es: o bien justificar afectación exclusiva, o bien optar por renting con deducción parcial del IVA.
¿El coche eléctrico tiene incentivos extra?
Sí. El RD-Ley 5/2023 y planes Moves III mantienen ayudas a la compra (hasta 7.000 €) y deducción adicional del 30% sobre la cuota del IRPF por instalación de punto de recarga (hasta 4.000 €/año), prorrogada en 2026 para autónomos y particulares. Además, libertad de amortización en el ejercicio de adquisición para vehículos eléctricos profesionales (Disp. Adic. 13ª LIS). Consulta cada caso porque la deducción depende del año de matriculación.
¿Cuánto puedo amortizar al año si compro el coche?
Vehículos turismo: 16% anual sobre valor de adquisición (tabla simplificada art. 12 LIS), durante 6 años aprox. Furgonetas y vehículos industriales: hasta 16-20% anual según uso. Si el vehículo cuesta menos de 30.000 €, puedes acogerte a la libertad de amortización en empresas de reducida dimensión. La amortización empieza al matricular y se aplica solo al porcentaje de afectación a la actividad.
Lecturas relacionadas.
Registra cada gasto del coche.
Foto del recibo de combustible, factura de taller o cuota de renting al bot. El motor categoriza, vincula a tu matrícula y aplica el porcentaje correcto. Plan gratuito 10 facturas/mes. Sin tarjeta.
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Última actualización: 29 abril 2026