Tipos de IVA 2026.
4%, 10%, 21%, exento.
La tabla completa con todos los tipos de IVA vigentes en España en 2026. Cuándo aplica cada uno, ejemplos por sector y operaciones exentas. Para que nunca dudes de qué porcentaje poner en tu factura.
En 2026 conviven cuatro categorías: 21% (general) por defecto, 10% (reducido) para alimentos, transporte y hostelería, 4% (superreducido) para alimentos básicos, libros y medicamentos, y exento para sanidad, educación, financiero y alquiler de vivienda.
La regla práctica: si dudas, mira la tabla por sector. Si no aparece en el 4%, el 10% ni en exentos, es 21%.
Los 4 tipos de IVA en 2026.
Todos los tipos vigentes según la Ley 37/1992 del IVA, actualizados a 2026. Pulsa cada fila para ver ejemplos.
Superreducido
Bienes y servicios de primera necesidad.
Pan común, harinas, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales naturales, libros, periódicos y revistas no publicitarios, medicamentos para uso humano, vehículos para personas con movilidad reducida, prótesis, sillas de ruedas, vivienda de protección oficial.
Reducido
Bienes y servicios habituales con interés social o cultural.
Alimentos no básicos, agua para alimentación humana o animal, transporte de viajeros y equipajes, servicios de hostelería y restauración (sin bebidas alcohólicas), entradas a teatros, cines, conciertos y museos, servicios funerarios, vivienda particular nueva, reformas y reparaciones de vivienda, peluquería, servicios deportivos amateur.
General
Tipo por defecto. Todo lo que no entra en otra categoría.
Servicios profesionales (abogados, consultores, diseñadores, programadores, agencias), suministros (luz, gas, agua de empresa, internet, telefonía), tecnología y electrónica, ropa y calzado, electrodomésticos, mobiliario, vehículos turismo, alcohol, tabaco, joyería, productos de lujo, servicios de limpieza, transporte de mercancías.
Operaciones exentas
Fuera del impuesto por mandato legal (art. 20 LIVA).
Servicios sanitarios y médicos (consultas, hospitalización), educación reglada y formación oficial, servicios financieros y de seguros, alquiler de vivienda habitual, segunda transmisión de vivienda, exportaciones fuera de la UE, entregas intracomunitarias a empresas con CIF intracomunitario, servicios postales públicos.
Qué IVA aplico según mi actividad.
Los 6 sectores donde más dudas surgen y el tipo correcto en cada uno.
Servicios profesionales
Abogados, gestores, consultores, diseñadores, programadores, traductores, copywriters, agencias: 21% en todas las facturas a clientes empresa o particular en España.
Hostelería
Restaurantes, bares, cafeterías, hoteles: 10% para comida y bebidas no alcohólicas. Las bebidas alcohólicas (cerveza, vino, licores) van al 21%.
Reformas vivienda
Albañilería, fontanería, electricidad, pintura en vivienda particular del cliente: 10%. Si la reforma es para empresa o local comercial, va al 21%.
Libros y formación
Libros físicos y digitales, periódicos, revistas: 4%. Cursos online no oficiales: 21%. Formación reglada (universidades, FP oficial): exento.
Sanidad y bienestar
Consulta médica, fisioterapia, psicología clínica, dentista: exento art. 20. Estética sin finalidad médica (tatuajes, manicura, masajes): 21%.
Transporte
Transporte de viajeros (taxi, autobús, metro, tren, avión nacional): 10%. Transporte de mercancías para empresa: 21%.
4 pasos para no equivocarte.
El método simple que usa cualquier asesor antes de poner el porcentaje en una factura.
Identifica el concepto
Define con precisión qué facturas: producto, servicio, alimento, transporte, formación, etc. La descripción genérica ("trabajo") no sirve.
¿Está exento?
Mira si aparece en el artículo 20 de la Ley 37/1992 (sanidad, educación, financiero, alquiler vivienda). Si lo está, marca exento y cita el artículo.
¿Es del 4% o del 10%?
Compara con la tabla de tipos reducidos. Si tu producto o servicio aparece, aplica ese tipo. Si no, descarta y ve al paso 4.
Por defecto: 21%
Si no es exento ni reducido, es general. El 21% cubre la mayoría de servicios profesionales y casi todo lo que no es alimentación, transporte u hostelería.
Lo que conviene tener a mano.
Las dudas más frecuentes.
Situaciones reales donde el tipo de IVA no es obvio y suele facturarse mal.
¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?
En 2026 hay tres tipos vigentes: el general del 21% (por defecto), el reducido del 10% (alimentos, transporte, hostelería, vivienda particular) y el superreducido del 4% (alimentos básicos, libros, medicamentos, vivienda protegida). Además existen las operaciones exentas, que no llevan IVA por estar fuera del impuesto (sanidad, educación, financiero, alquiler de vivienda).
¿Cuándo se aplica el IVA del 4%?
El IVA superreducido del 4% se aplica a alimentos básicos (pan común, harinas, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales), libros, periódicos y revistas no publicitarios, medicamentos para uso humano, vehículos para personas con movilidad reducida, prótesis e implantes, y vivienda de protección oficial. Esta lista está cerrada por ley: si tu producto no aparece, no es 4%.
¿Cuándo se aplica el IVA del 10%?
El IVA reducido del 10% se aplica a alimentos en general (no básicos), transporte de viajeros y equipajes, servicios de hostelería y restauración, entradas a teatros, conciertos, cines y museos, servicios funerarios, vivienda particular nueva (entrega), reformas y reparaciones de vivienda particular, peluquería, y servicios deportivos no profesionales. Importante: las bebidas alcohólicas en hostelería siempre tributan al 21%.
¿Cuándo se aplica el IVA del 21%?
El IVA general del 21% se aplica por defecto a todos los productos y servicios que no entran en los tipos reducidos (10% o 4%) ni en operaciones exentas. Es el tipo más habitual: servicios profesionales (abogados, consultores, diseñadores, programadores), suministros (luz, gas, agua, internet), tecnología, ropa, calzado, electrodomésticos, mobiliario, alcohol y tabaco. Si dudas, lo más probable es que sea 21%.
¿Qué operaciones están exentas de IVA?
Las operaciones exentas no llevan IVA. Las principales son: servicios sanitarios y médicos, educación reglada, servicios financieros y de seguros, alquiler de vivienda habitual, exportaciones a fuera de la UE, entregas intracomunitarias a empresas con CIF intracomunitario, segunda transmisión de vivienda, servicios postales públicos. La factura debe citar el artículo de la Ley 37/1992 que justifica la exención.
¿Cuál es la diferencia entre exento y no sujeto?
Exento es una operación que está dentro del IVA pero no se grava (sanidad, educación). No sujeto es una operación que está fuera del IVA (transmisión de empresa completa, autoconsumo no equiparable). En la factura, exento lleva la mención del artículo 20 LIVA; no sujeto se basa en el artículo 7 LIVA. Para Hacienda son figuras distintas y tributan distinto en el modelo 303.
¿Cómo se factura una operación exenta?
En la factura debes indicar la base imponible, IVA al 0% (o sin IVA) y la mención obligatoria del motivo: "Operación exenta, art. 20 Ley 37/1992" para servicios sanitarios o educativos, "Exenta art. 25 LIVA" para entregas intracomunitarias, "Exenta art. 21 LIVA" para exportaciones. Sin esa referencia, Hacienda puede regularizar la factura como sujeta.
¿Qué pasa si me equivoco de tipo de IVA?
Si has aplicado un tipo inferior al correcto, debes emitir una factura rectificativa cobrando el IVA correcto y declarando la diferencia en el siguiente modelo 303. Si has aplicado un tipo superior, también rectificas y devuelves al cliente el exceso. Hacienda exige rectificar lo antes posible para evitar sanciones por declaración incorrecta.
¿Qué tipo de IVA aplico a un servicio mixto?
Si en una misma factura hay productos con tipos distintos (por ejemplo, un menú restaurante al 10% y una botella de vino al 21%), debes desglosar la base imponible por tipo. Si es una prestación única e indivisible, se aplica el tipo del elemento principal. La regla general es: a cada concepto, su tipo. La factura debe mostrar varios bloques de IVA si los hay.
¿La hostelería siempre lleva IVA del 10%?
Sí, los servicios de restauración y hostelería tributan al 10% (comidas, bebidas no alcohólicas, hoteles). Pero las bebidas alcohólicas siempre van al 21%, aunque se sirvan en un bar. Por eso una factura de restaurante puede tener dos líneas: comida 10% y vino 21%. Lo mismo ocurre con los hoteles: alojamiento al 10%, minibar al 21%.
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