¿Cuándo se presenta el 303 y el 130?
Ambos se presentan los días 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre: abril (1º trim), julio (2º), octubre (3º) y enero del año siguiente (4º). Si el 20 cae en festivo o fin de semana, se amplía al siguiente laborable. El 4T incluye además el 390 (resumen anual IVA).
¿Qué es la regla del 70 % para el modelo 130?
Si el 70 % o más de tus ingresos proceden de empresas (que te aplican retención del 15 % o 7 %) y tienes facturas con retención, no tienes obligación de presentar el 130. Lo cobrará directamente Hacienda vía las retenciones. Puedes aun así presentarlo si quieres regularizar antes. La calculadora IRPF lo detecta automáticamente.
¿Puedo compensar IVA a pagar con IRPF a devolver?
No. Son impuestos distintos y modelos distintos. El saldo a favor del 303 se compensa en trimestres siguientes del mismo impuesto (IVA), o se solicita devolución en el 4º trimestre. El 130, por su parte, se regulariza con la declaración anual (renta).
¿Qué pasa si presento el 303 con «0» de ingresos ese trimestre?
Lo presentas igual marcando «sin actividad» o con los datos reales si tuviste gastos. Si no lo presentas, Hacienda puede sancionar con 100 € mínimo (reducida a 50 € si pagas voluntariamente antes de requerimiento).
¿FactuChat presenta el 303 y 130 por mí?
FactuChat genera el borrador con los datos de tus facturas (IVA repercutido/soportado e IRPF) y lo exporta a tu gestoría en formato A3/ContaPlus/Sage. La presentación final a la AEAT la hace tu asesor o tú mismo desde la sede electrónica.