SII: Suministro Inmediato de Información AEAT
El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de gestión electrónica de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Fue implantado por el RD 596/2016 y regulado en el art. 62.6 del Reglamento del IVA. Obliga a remitir los registros de facturación en un plazo máximo de 4 días naturales.
Quién está obligado al SII
Solo determinados sujetos pasivos del IVA están dentro del SII de forma obligatoria:
- Grandes empresas con volumen de operaciones > 6.010.121,04 EUR el año anterior (art. 121 LIVA).
- Grupos de IVA que tributen en régimen especial de grupo.
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- El resto de autónomos puede acogerse voluntariamente.
Plazo de remisión: 4 días naturales
Desde la fecha de expedición de la factura (o de su registro contable, lo que ocurra antes), tienes 4 días naturales para enviar el registro al SII. Sábados, domingos y festivos nacionales no se cuentan. En facturas recibidas, el plazo arranca desde la fecha de registro contable.
Libros registro afectados
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
SII vs VeriFactu
Ambos sistemas conviven, pero son distintos:
- SII: envía los libros registro de IVA (resúmenes con datos clave) en 4 días naturales. Obligatorio para grandes empresas.
- VeriFactu: envía cada factura individual con hash SHA-256 encadenado en tiempo casi real. Obligatorio para autónomos desde julio 2027.
Quien ya está obligado al SII queda exento de VeriFactu para los registros que ya remite a través del SII (art. 3 RD 1007/2023).
Sanciones SII: el incumplimiento del SII puede acarrear multas del 0,5% del importe de cada factura no enviada, con un mínimo de 300 EUR y máximo de 6.000 EUR trimestrales (art. 200 LGT).
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado al SII como autónomo?
Solo si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 EUR en el año natural anterior, perteneces a un grupo IVA o estás inscrito en el REDEME. La mayoría de autónomos no están obligados.
¿En qué se diferencia el SII de VeriFactu?
El SII envía los libros registro de IVA (no las facturas en sí) en 4 días naturales. VeriFactu envía cada factura individual con hash encadenado en tiempo casi real, y es la nueva obligación general desde julio 2027 para autónomos. Quien ya está en SII no necesita VeriFactu para los registros que ya remite por SII.
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