Doctrina TS · SMI 2026

Facturar sin ser autónomo.
Los límites legales en 2026.

Sí, se puede facturar sin estar dado de alta en el RETA. Pero solo si la actividad es ocasional y los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional anual. La sentencia del Tribunal Supremo y el criterio de habitualidad marcan la línea entre lo legal y la sanción.

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En una frase

Sí puedes facturar sin ser autónomo, pero solo si la actividad es ocasional y los ingresos netos anuales no superan el SMI (16.576 € en 2026). Aun así, debes darte de alta en Hacienda con el modelo 036 antes de emitir cualquier factura.

Si la actividad se vuelve habitual o supera el SMI, la Seguridad Social puede exigirte el alta retroactiva en el RETA con cuotas, recargos e intereses. Y el coste suele ser muy superior al de una tarifa plana.

El marco legal

La sentencia del Tribunal Supremo y el criterio del SMI.

Un punto de inflexión jurídico que cambió la forma en que se interpreta la habitualidad en España.

El origen: STS de 29 de octubre de 2019 y la doctrina previa de 2018

Durante décadas, la Seguridad Social interpretó de forma muy restrictiva la obligación de darse de alta como autónomo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba que cualquier actividad económica por cuenta propia, por mínima que fuera, generaba la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019 (recurso de casación 3389/2017, Sala Tercera), que consolidó la doctrina iniciada en sentencias previas de 2018, marcó un antes y un después. El alto tribunal estableció que el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual funciona como un indicio cualificado de habitualidad: por debajo del SMI, no se presume habitualidad, y por tanto no es obligatorio el alta en el RETA.

La sentencia no creó la regla del SMI desde cero, sino que la elevó a doctrina jurisprudencial vinculante. Antes existía como criterio de algunos juzgados, pero la TGSS no la aplicaba de forma uniforme. Después de 2019, el criterio se consolidó.

El SMI 2026: 1.184 € al mes, 16.576 € al año

Para 2026, el Gobierno fijó el Salario Mínimo Interprofesional en 1.184 € brutos al mes en 14 pagas, lo que da un total anual de 16.576 €. Este es el umbral que la jurisprudencia toma como referencia para la presunción de habitualidad.

Si tus ingresos netos anuales por la actividad por cuenta propia no superan los 16.576 €, la Seguridad Social no puede presumir habitualidad de forma automática y, por tanto, no puede exigirte el alta retroactiva en el RETA. La carga de la prueba recae sobre la Administración, que tendría que demostrar habitualidad por otros medios distintos al volumen de ingresos.

Si los ingresos superan ese importe, la presunción funciona en contra del trabajador. Es decir: la TGSS puede iniciar de oficio el procedimiento de alta retroactiva y la carga de la prueba se invierte. Tendrías que demostrar tú que, pese a superar el SMI, la actividad fue puntual y no habitual.

Habitualidad: el criterio jurídico que pesa más que cualquier número

La habitualidad no es solo una cuestión cuantitativa. Es un criterio jurídico interpretativo que combina varios indicios:

  • Frecuencia: emitir varias facturas al mes durante meses indica habitualidad. Una factura aislada al año, no.
  • Duración: una actividad mantenida en el tiempo, aunque sea de bajo volumen, puede considerarse habitual.
  • Dedicación: si la actividad ocupa la mayoría de tu tiempo laboral, se presume habitualidad incluso por debajo del SMI.
  • Infraestructura: tener web, cuenta profesional, dominio, oficina o material profesional refuerza la habitualidad.
  • Clientes recurrentes: facturar al mismo cliente mes tras mes es claramente habitual.
  • Ánimo de lucro: si la actividad busca generar ingresos como medio de vida, es habitual.

Una persona que cobra 14.000 € al año por dar 30 clases particulares a lo largo de 10 meses puede ser considerada autónoma habitual aunque no llegue al SMI. Y una persona que cobra 17.000 € por una sola conferencia puntual al año puede argumentar la falta de habitualidad pese a superar el SMI. El número es solo un indicio, no la regla absoluta.

La línea roja

Cuándo sí puedes y cuándo no.

Dos columnas para decidir si tu actividad encaja en el supuesto sin alta o si necesitas hacerte autónomo.

Sí · Sin alta RETA

  • Trabajo puntual o esporádico, sin repetición regular en el tiempo.
  • Ingresos netos anuales por debajo de 16.576 € (SMI 2026).
  • Actividad complementaria a un trabajo por cuenta ajena que es tu fuente principal.
  • Una conferencia, un artículo, una traducción aislada, una colaboración puntual.
  • Sin estructura empresarial: sin oficina, sin web profesional, sin marca personal activa.
  • Sin clientes recurrentes mes a mes.
  • Has presentado el modelo 036 de alta censal en Hacienda antes de la primera factura.
  • Declaras los ingresos en la Renta como rendimientos de actividades económicas.

No · Necesitas RETA

  • Actividad continuada con facturas frecuentes (varias al mes durante varios meses).
  • Ingresos netos anuales superiores a 16.576 € (SMI 2026).
  • Es tu fuente principal de ingresos o tu única ocupación.
  • Tienes clientes recurrentes que te pagan mes a mes.
  • Has invertido en infraestructura: dominio web, marca, oficina, equipo, publicidad.
  • Tu actividad necesita una autorización administrativa específica (algunos colegios profesionales).
  • Llevas más de 6 meses facturando de forma regular sin alta.
  • Vas a contratar a otra persona para que te ayude en la actividad.
Lo que cuesta saltarse la regla

Sanciones por facturar sin alta de autónomo.

La AEAT y la Seguridad Social son administraciones distintas, con criterios distintos y sanciones acumulables.

Sanción de la Tesorería General de la Seguridad Social

Si la TGSS detecta que has estado facturando con habitualidad sin estar dado de alta en el RETA, inicia un procedimiento de alta de oficio retroactivo. Las consecuencias son:

  • Pago de las cuotas no abonadas durante todo el periodo de actividad no declarado, hasta un máximo de cuatro años hacia atrás (plazo de prescripción).
  • Recargos del 10% al 20% por ingreso fuera de plazo, según los meses transcurridos.
  • Intereses de demora sobre las cantidades adeudadas.
  • Pérdida de la tarifa plana y de cualquier bonificación al alta.
  • Multas adicionales de entre 626 € y 6.250 € según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En la práctica, regularizar dos años de actividad sin alta puede costar fácilmente entre 5.000 € y 12.000 €. Comparado con los 87,67 € al mes de tarifa plana del primer año en 2026, la diferencia es enorme.

Sanción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Aunque la TGSS te exima por ingresos bajos, la AEAT actúa de forma independiente. Si emites facturas sin haber presentado el modelo 036 o 037 de alta censal, puedes recibir:

  • Multa de 400 € a 20.000 € por incumplimiento de obligaciones censales (artículo 198 LGT).
  • Sanciones por no presentar el modelo 130 (pagos fraccionados de IRPF) si correspondía.
  • Sanciones por no presentar el modelo 303 (IVA trimestral) si tus operaciones estaban sujetas y no exentas.
  • Reclamación del IRPF no declarado con intereses de demora y posibles recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según los plazos.

Las dos sanciones se acumulan: una por la Seguridad Social y otra por Hacienda. Lo barato sale caro.

Datos que importan

Las cifras de 2026.

1.184€
SMI mensual
16.576€
SMI anual · umbral
87,67€
tarifa plana RETA
20%
recargo máx. retro
Modelo 036 sí, RETA no

El alta censal en Hacienda nunca es opcional.

Es la confusión más habitual: alguien escucha que puede facturar sin ser autónomo, asume que no tiene que hacer nada y emite la primera factura sin más. Y se equivoca.

La AEAT y la Seguridad Social son administraciones independientes. La exención de alta en el RETA por ingresos por debajo del SMI no exime de las obligaciones tributarias con Hacienda. El alta censal con el modelo 036 (o el 037 simplificado) es obligatoria siempre, sin importar el volumen de ingresos.

El modelo 036 declara a la AEAT que vas a iniciar una actividad económica. Es gratuito, se presenta online en la Sede Electrónica de la AEAT y solo te toma 15 minutos. Sin esta alta, las facturas que emitas:

  • No pueden incluir retención de IRPF correctamente.
  • No tienen validez fiscal completa para el pagador (que no podría deducirlas con seguridad).
  • Te exponen a sanciones tributarias específicas por incumplimiento de obligaciones censales.

Si tienes pensado emitir aunque sea una sola factura puntual, el modelo 036 es el primer paso. Si finalmente decides hacerte autónomo, en la guía completa para darse de alta de autónomo tienes el procedimiento paso a paso, con la presentación simultánea del modelo 036 y el alta en el RETA.

Atención

El criterio de la Seguridad Social y el de Hacienda no son intercambiables. Que la TGSS no te exija el alta en el RETA no significa que la AEAT no te sancione por no presentar el modelo 036. Cada administración aplica sus propias reglas.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta antes de empezar a facturar.

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Sí, pero con condiciones muy estrictas. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019 (Sala Tercera) consolidó la doctrina de las sentencias de 2018: solo es posible facturar sin estar dado de alta en el RETA cuando la actividad sea ocasional, esporádica y no habitual, y cuando los ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Aun así, debes darte de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 y declarar los ingresos en el IRPF.

¿Cuál es el límite económico para facturar sin ser autónomo en 2026?

El criterio jurisprudencial es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2026 el SMI está fijado en 1.184 € al mes en 14 pagas, lo que supone 16.576 € anuales. Si los ingresos netos derivados de la actividad por cuenta propia superan ese importe, la Seguridad Social puede entender que existe habitualidad y exigir el alta retroactiva en el RETA con sus correspondientes recargos.

¿Qué dice exactamente la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 sobre el SMI?

La STS de 29 de octubre de 2019 (recurso de casación 3389/2017) confirmó la doctrina ya apuntada en sentencias previas de 2018: el criterio del SMI no es una regla absoluta, sino un indicio cualificado de habitualidad. Por debajo del SMI anual, no se presume habitualidad y por tanto no es obligatorio el alta en autónomos. Por encima, la presunción funciona en contra del trabajador y la Seguridad Social puede exigir el alta retroactiva. La carga de la prueba se invierte.

¿Qué se entiende por habitualidad según la AEAT y la Seguridad Social?

La habitualidad es un criterio jurídico interpretativo, no cuantitativo en sí mismo. Se refiere a la realización de una actividad económica de forma personal, directa, por cuenta propia, con ánimo de lucro y de manera continuada en el tiempo. Los Tribunales valoran indicios: frecuencia de las facturas, duración de la actividad, dedicación temporal, infraestructura empleada, clientes recurrentes y volumen de ingresos en relación al SMI. Una sola factura puntual no genera habitualidad; varias al mes durante meses, sí.

¿Qué pasa si facturo más del SMI sin estar dado de alta de autónomo?

La Tesorería General de la Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de oficio para darte de alta retroactivamente en el RETA. Esto implica pagar todas las cuotas no abonadas durante el periodo de actividad no declarado, con recargos del 10% al 20% por ingreso fuera de plazo, además de los intereses de demora. Aunque la cuota de la tarifa plana del primer año (87,67 €/mes en 2026) sea reducida, la regularización suele superar varios miles de euros.

¿Tengo que darme de alta en Hacienda aunque no me dé de alta de autónomo?

Sí, sin excepción. Aunque no estés obligado al alta en el RETA por no tener habitualidad, sí debes presentar el modelo 036 o 037 ante la AEAT antes de emitir cualquier factura. Es el alta censal y declara que vas a iniciar una actividad económica. Sin esa alta, las facturas que emitas son irregulares y los pagadores no pueden practicarte retención de IRPF correctamente. La AEAT y la Seguridad Social son administraciones independientes con criterios distintos. Tienes la guía paso a paso del alta para hacerlo correctamente.

¿Qué impuestos pago si facturo sin ser autónomo?

Pagas IRPF por los rendimientos de actividades económicas en tu declaración anual de la Renta. Debes incluir los ingresos brutos, deducir los gastos vinculados a la actividad y tributar al tipo marginal que te corresponda. También debes presentar el modelo 130 trimestralmente si haces actividades empresariales sin retención del 100%. Y, salvo que estés en algún supuesto de exención, debes repercutir IVA en las facturas y presentar el modelo 303 trimestral.

¿Existen actividades exentas de darse de alta de autónomo?

Algunas actividades concretas tienen un régimen específico que permite trabajar sin alta en el RETA. Por ejemplo, los administradores de sociedades sin participación significativa pueden cotizar en el régimen general; los profesores con contrato laboral por horas no necesitan ser autónomos; los conferenciantes ocasionales pueden facturar puntualmente sin alta. Cada caso requiere análisis individual y, en general, la regla es la misma: actividad no habitual y por debajo del SMI.

¿Qué sanciones impone la AEAT por facturar sin alta censal?

La falta de alta censal con el modelo 036 antes del inicio de la actividad puede sancionarse con multas de entre 400 € y 20.000 € según la Ley General Tributaria (artículo 198 LGT). Adicionalmente, las facturas emitidas sin estar correctamente dado de alta pueden considerarse facturas falsas o irregulares, lo que activa otras infracciones tributarias más graves. Lo barato sale caro: el alta censal es gratuita, las sanciones no.

¿Y si solo voy a hacer un trabajo puntual de 200 €?

Para una factura ocasional de importe pequeño no es obligatorio darse de alta en el RETA, pero sí presentar previamente el modelo 036 o 037 y declarar el ingreso en la Renta del año correspondiente. La habitualidad no se presume con una factura aislada y muy por debajo del SMI. Si la actividad se repite o crece, conviene plantearse el alta como autónomo y aprovechar la tarifa plana de 87,67 €/mes durante el primer año.

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Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación y normativa AEAT. Cubrimos VeriFactu (RD 1007/2023), modelo 303, modelo 130, IRPF autónomos y todas las obligaciones fiscales del autónomo en España. Cada artículo se revisa con la normativa vigente.

Última actualización: 29 abril 2026