Factura sin IVA.
Cuándo es legal.
Los 8 casos en los que un autónomo en España puede emitir una factura exenta de IVA: sanidad, educación, exportación, intracomunitaria, recargo de equivalencia, art. 20 LIVA. Con ejemplos reales y la mención exacta que debe llevar la factura.
Una factura sin IVA solo es legal en España cuando la operación encaja en una de las exenciones previstas por la Ley 37/1992 del IVA: actividades del art. 20 LIVA (sanidad, educación reglada, asistencia social, seguros, financieras), exportaciones fuera de la UE (art. 21), entregas intracomunitarias con NIF-IVA válido (art. 25), o cuando el cliente está en régimen de recargo de equivalencia.
No existe un umbral económico que exima del IVA: la exención depende del tipo de operación, no del importe. Y la factura debe indicar siempre el artículo concreto que justifica la exención, o Hacienda puede reclamártelo con recargo.
¿Cuándo puedo facturar sin IVA?
Cada caso tiene su artículo de la Ley del IVA y su mención obligatoria en la factura. Si tu actividad encaja en uno de estos 8 supuestos, la factura sale a 0% de IVA legalmente.
Profesionales sanitarios titulados
Médicos, odontólogos, fisioterapeutas, psicólogos clínicos, podólogos, logopedas, enfermeros y otros profesionales sanitarios oficialmente reconocidos. La exención cubre diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Ojo: medicina estética puramente cosmética sí lleva IVA (21%). Informes periciales para juicios o seguros también.
Mención: art. 20.Uno.3 LIVA
Educación reglada y formación
Educación oficial (ESO, Bachillerato, FP, universidad), clases particulares de materias del plan de estudios oficial impartidas por personas físicas, y formación dirigida a desempleados financiada por el SEPE o entes públicos.
Ojo: formación a empresas, cursos de software, coaching empresarial o academias de idiomas no homologadas sí llevan IVA al 21%.
Mención: art. 20.Uno.9 y 10 LIVA
Operación intracomunitaria
Servicios o entregas de bienes a clientes con NIF-IVA válido en otros Estados miembros de la UE. Tú debes estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y haber comprobado el NIF-IVA del cliente en VIES antes de emitir.
Aplicas inversión del sujeto pasivo: factura a 0% de IVA, el cliente liquida el IVA en su país.
Mención: art. 25 LIVA · "Reverse charge"
Exportación fuera de la UE
Entregas de bienes o servicios a clientes fuera de la Unión Europea: Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México, Andorra, Marruecos, etc. Debes conservar el DUA de exportación o documento equivalente como prueba de salida del territorio aduanero.
Para servicios prestados a empresas extranjeras, aplica la regla de localización (art. 69 LIVA).
Mención: art. 21 LIVA
Régimen especial de recargo de equivalencia
Régimen obligatorio para minoristas (personas físicas) que venden productos sin transformar a consumidor final. El minorista no presenta declaraciones de IVA: el proveedor mayorista le carga IVA + recargo (5,2%, 1,4% o 0,5%) y ahí termina la cadena.
Cuando el minorista factura a otra empresa, lo hace sin recargo y debe indicarlo expresamente en la factura.
Mención: arts. 148-163 LIVA
Servicios de asistencia social
Protección de la infancia y juventud, asistencia a personas mayores, asistencia a personas con discapacidad, asistencia a refugiados, prevención de la delincuencia, reinserción social. Exentos cuando los presta una entidad de Derecho Público o entidad privada de carácter social reconocida.
Centros de día, residencias geriátricas y servicios a domicilio están dentro si cumplen los requisitos.
Mención: art. 20.Uno.8 LIVA
Operaciones financieras y de seguros
Comisiones de mediación de seguros (corredores y agentes), depósitos, préstamos, gestión de fondos, transferencias y otras operaciones bancarias y financieras tipificadas. Las criptoactivos como medio de pago también están dentro.
Ojo: el alquiler de cajas fuertes, asesoramiento financiero o consultoría de inversión sí llevan IVA al 21%.
Mención: art. 20.Uno.16 y 18 LIVA
Alquiler de vivienda y terrenos rústicos
El alquiler de vivienda habitual a particulares (sin servicios complementarios tipo hotel) y la entrega de terrenos rústicos no edificables están exentos. Aplica también a anejos como garaje y trastero arrendados con la vivienda.
Ojo: alquiler turístico, oficinas, locales comerciales y plazas de garaje sueltas sí llevan IVA al 21% (o ITP, según caso).
Mención: art. 20.Uno.20 y 23 LIVA
Exenta, no sujeta o tipo 0%.
Tres conceptos distintos que se confunden. Saber cuál aplicar evita problemas con Hacienda y errores en el modelo 303.
Operación exenta
La operación sí está sujeta al IVA pero la ley la exime expresamente (art. 20-22 LIVA). Va en la factura a 0% con mención del artículo. Se declara en el modelo 303 casilla 60.
Operación no sujeta
La operación queda fuera del ámbito del IVA español (art. 7 LIVA). Indemnizaciones, transmisiones de empresa, autoconsumos. No se declaran como base imponible.
Tipo 0% (raro)
La operación tributa al 0%. En España solo aplica a determinadas operaciones temporales (ej. mascarillas COVID 2020-2022). No hay que confundirlo con exención.
Cómo emitir la factura sin IVA.
Aplicar una exención no es solo poner "0%". Hay que indicar el motivo legal exacto, declararla en el 303 y conservar la prueba documental.
Confirma el supuesto
Verifica que tu operación encaja en uno de los 8 casos. Si tienes dudas, consulta con tu gestor: aplicar una exención inexistente puede acarrear paralelas con sanción del 50%.
Indica la mención obligatoria
La factura debe llevar el texto exacto: "Operación exenta art. 20.Uno.3 LIVA" o el que corresponda. Sin mención, Hacienda asume que olvidaste repercutir el IVA.
Declara en el modelo 303
Las operaciones exentas van en la casilla 60 (sin derecho a deducción) o casillas 59-61 (intracomunitaria/exportación, con derecho a deducir IVA soportado en gastos).
Conserva la prueba
Para exportación: DUA o equivalente. Para intracomunitaria: NIF-IVA verificado en VIES + transporte. Para sanidad: titulación oficial. 4 años de conservación obligatoria.
Por qué la mención legal es crítica.
Tres trampas que penaliza Hacienda.
Los autónomos pierden cada año millones en sanciones por aplicar mal una exención de IVA. Estos son los tres errores más habituales que detectan las inspecciones.
Olvidar la mención
Factura a 0% sin indicar el artículo de exención. Hacienda interpreta que olvidaste repercutir el IVA y reclama el 21% + intereses + sanción.
Intracomunitaria sin VIES
Emitir sin IVA a un cliente UE sin verificar antes su NIF-IVA en VIES. Si el NIF no es válido, la operación pasa a ser nacional y debes el 21%.
Estética como sanidad
Tratamientos puramente cosméticos facturados como "servicios sanitarios" exentos. Inspección habitual: si no hay finalidad terapéutica, llevan IVA al 21%.
Lo que se pregunta sobre facturas exentas.
¿Puedo emitir una factura sin IVA siendo autónomo?
Solo si tu actividad encaja en uno de los supuestos de exención previstos en la Ley del IVA (art. 20 LIVA), o si tu operación es intracomunitaria con NIF-IVA válido, exportación fuera de la UE, está sujeta al recargo de equivalencia o se trata de una actividad concreta como sanidad, educación reglada, formación a desempleados, seguros o servicios financieros. Fuera de esos casos, debes repercutir el IVA al tipo que corresponda (21%, 10% o 4%).
¿Qué dice el artículo 20 de la Ley del IVA?
El artículo 20 de la LIVA (Ley 37/1992) recoge las exenciones interiores: operaciones que están sujetas al IVA pero exentas de tributación. Incluye sanidad, educación reglada, asistencia social, servicios postales, operaciones financieras, seguros, alquiler de vivienda y entrega de terrenos rústicos, entre otras. Cuando aplicas una exención del art. 20, debes indicarlo expresamente en la factura citando el apartado concreto (ej. "art. 20.Uno.3 LIVA" para sanidad).
¿Una factura intracomunitaria lleva IVA?
No, si emites a un cliente con NIF-IVA válido en otro Estado miembro de la UE y previamente te has dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). En ese caso aplicas el régimen de inversión del sujeto pasivo: la factura sale a 0% de IVA y debes incluir la mención "Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo (art. 25 LIVA)". Comprueba siempre el NIF-IVA en VIES antes de emitir, porque si resulta inválido, la operación pasa a ser nacional y deberás el IVA al 21%.
¿Las exportaciones fuera de la UE llevan IVA?
No. Las entregas de bienes a países fuera de la Unión Europea (Estados Unidos, Reino Unido, México, Suiza, Andorra) están exentas de IVA en virtud del art. 21 LIVA. Debes conservar el DUA de exportación o documento equivalente como prueba. La factura indica "Exportación exenta art. 21 LIVA" y se emite a 0% de IVA. Para servicios prestados a empresas no comunitarias, aplica además la regla de localización del art. 69 LIVA.
¿Los servicios sanitarios siempre van sin IVA?
Solo los relacionados directamente con el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades prestados por profesionales sanitarios titulados (médicos, odontólogos, fisioterapeutas, psicólogos clínicos, podólogos, logopedas). La medicina estética puramente cosmética sí lleva IVA al 21%. Los informes periciales para juicios o seguros también van con IVA. Cita siempre el art. 20.Uno.3 LIVA en la factura para justificar la exención.
¿La formación está exenta de IVA?
La educación reglada (ESO, Bachillerato, FP, universidad) y la formación dirigida a desempleados están exentas (art. 20.Uno.9 LIVA). También las clases particulares de materias del plan de estudios oficial impartidas por personas físicas. La formación a empresas, los cursos de software, el coaching empresarial o las academias de idiomas no homologadas sí llevan IVA al 21%.
¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo afecta a la factura?
Es un régimen especial obligatorio para minoristas (personas físicas) que venden a consumidor final sin transformar el producto. El minorista no presenta declaraciones de IVA, pero su proveedor mayorista debe añadir un recargo (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo de IVA) además del IVA en sus facturas. El minorista factura a sus clientes con IVA normal pero no lo ingresa a Hacienda. Cuando un proveedor factura a un minorista en recargo de equivalencia, debe indicarlo expresamente.
¿Puedo emitir factura sin IVA por debajo de un importe?
No existe ningún umbral económico que exima de IVA a un autónomo en España. La exención depende exclusivamente del tipo de actividad o del cliente, no del importe. Si tu actividad está sujeta a IVA, todas tus facturas lo llevan, incluso aquellas de 5 €. La franquicia del IVA prevista en la Directiva UE 2020/285 (que permitirá exenciones para microempresas) aún no se ha traspuesto plenamente en España y, cuando lo haga, será un régimen voluntario con condiciones específicas.
¿Qué tengo que indicar en una factura sin IVA?
Es obligatorio incluir la mención que justifica la exención. Por ejemplo: "Operación exenta de IVA art. 20.Uno.3 LIVA (servicios sanitarios)", "Inversión del sujeto pasivo. Operación intracomunitaria art. 25 LIVA", "Exportación exenta art. 21 LIVA" o "Régimen especial de recargo de equivalencia". Sin esta mención, Hacienda puede considerar que has dejado de repercutir el IVA y reclamártelo con recargo. La sanción mínima por declaración incorrecta es del 50% de la cuota dejada de ingresar.
¿Una factura sin IVA cumple VeriFactu?
Sí. VeriFactu (RD 1007/2023) obliga a registrar todas las facturas en el sistema AEAT desde julio de 2027 para autónomos, independientemente del IVA aplicado. Las facturas exentas se envían igual: con su hash SHA-256 encadenado, QR de verificación y firma. El campo de IVA va a 0% y el motivo de exención se incluye como dato fiscal estructurado dentro del registro de facturación.
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Última actualización: 29 abril 2026