Guía 2026 · RD 1619/2012 · VeriFactu

Cómo hacer una factura rectificativa paso a paso.

Cuándo emitirla (errores, devoluciones, descuentos, impagos), los 4 tipos según la AEAT, numeración correlativa FCR-2026/0001 y envío automático cumpliendo VeriFactu. Todo lo que necesitas, sin papeleo.

Emitir rectificativa ahora Plan gratuito · 10 facturas/mes
En una frase

Una factura rectificativa corrige una factura ya emitida cuando hay un error en los datos, en la cuota de IVA, o cuando la operación cambia después (devolución, descuento, anulación, impago). La regula el art. 15 del RD 1619/2012 y debe llevar numeración propia (FCR-2026/0001), referencia a la factura original, motivo claro, y enviarse a la AEAT como un registro independiente cumpliendo VeriFactu.

No es una factura nueva ni una nota de abono: es la herramienta legal para arreglar lo que está mal sin romper la cadena fiscal.

Los 5 pasos

Cómo emitir una factura rectificativa.

De detectar el error a tener la rectificativa en la AEAT y en manos de tu cliente. Cumpliendo el RD 1619/2012 y VeriFactu.

01

Identifica el motivo

¿Datos del cliente erróneos? ¿Cuota de IVA mal calculada? ¿Devolución de mercancía? ¿Descuento posterior pactado? ¿Impago declarado incobrable? El motivo decide el tipo (R1, R2, R3 o R4).

02

Elige sustitutiva o por diferencias

Sustitutiva: anula la original, la rectificativa lleva los importes correctos completos. Por diferencias: solo refleja la corrección con signo positivo o negativo. Ambas son válidas.

03

Numeración correlativa propia

Usa una serie específica de rectificativas: FCR-2026/0001, FCR-2026/0002... Nunca reutilices la numeración de las facturas ordinarias. La serie debe ser correlativa sin saltos.

04

Datos obligatorios

Indica: número y fecha de la factura original, motivo de la rectificación, base imponible y cuota corregidas, datos completos del cliente y el texto literal Factura rectificativa en el documento.

05

Envía a la AEAT con VeriFactu

La rectificativa se firma con su propio hash SHA-256 encadenado, lleva QR de verificación y se remite a la AEAT como registro independiente. Entrega la copia al cliente. Conserva ambas durante 4 años.

Los 4 tipos

R1, R2, R3, R4: cuál te toca.

VeriFactu distingue 4 categorías de rectificativa según la causa. El sistema lo declara automáticamente al enviar el registro a la AEAT, pero conviene saber qué es cada una.

Error fundado en derecho

Datos del cliente equivocados (NIF, nombre, dirección), errores formales, falta de menciones obligatorias, fecha incorrecta o cualquier defecto del art. 6 RD 1619/2012.

Ejemplo: facturaste a "Juan Garcia" cuando el NIF era de "García Pérez S.L.". Emites una R1.

Concurso de acreedores

Modificación de la base imponible por concurso del cliente, según el art. 80.Tres LIVA. Plazo: 3 meses desde la publicación en el BOE del auto del concurso.

Ejemplo: tu cliente entra en concurso y la factura de 2.000 € queda impagada. Emites una R2 para recuperar el IVA.

Créditos incobrables

Impagos no cobrados tras los plazos del art. 80.Cuatro LIVA: 6 meses (volumen < 6M €/año) o 1 año (volumen > 6M €/año), reclamación judicial o requerimiento notarial.

Ejemplo: factura de hace 8 meses sin cobrar, cliente notificado por burofax. Emites una R3.

Resto del art. 80 LIVA

Devoluciones de mercancía, descuentos posteriores a la factura, errores en la cuota de IVA repercutida, anulación parcial o total, modificaciones por sentencia firme. La categoría más común.

Ejemplo: el cliente devuelve la mitad de un pedido. Emites una R4 por la diferencia.

Numeración correcta

El formato FCR-2026/0001.

La numeración es lo que más se rompe en las rectificativas. Aquí está el patrón que cumple AEAT y aguanta una inspección.

El art. 6 del RD 1619/2012 obliga a que la numeración de las facturas rectificativas sea correlativa dentro de su propia serie, separada de la serie de facturas ordinarias. Saltarse esta regla es uno de los motivos más frecuentes de requerimiento de la AEAT.

Patrón recomendado

  • FCR-2026/0001 — primera rectificativa del ejercicio 2026
  • FCR-2026/0002 — segunda rectificativa
  • FCR-2026/0003 — tercera rectificativa, y así sucesivamente

El prefijo FCR identifica claramente la serie como Factura Rectificativa. Otros prefijos válidos: FR-2026/0001, RECT-2026/0001. Lo importante es la consistencia: una vez elegido el formato, se mantiene durante todo el ejercicio.

Errores frecuentes que provocan requerimientos

  • Reutilizar la numeración de facturas ordinarias: emitir una rectificativa con número FC-2026/0042 cuando ya existe una factura ordinaria con ese número. Inválido.
  • Saltos en la serie: pasar de FCR-2026/0007 a FCR-2026/0010 sin que existan la 8 ni la 9. La AEAT detecta el hueco vía VeriFactu.
  • Cambiar el formato a mitad de año: empezar con FCR-2026/0001 y luego pasar a R-2026-15. Inconsistente.
  • Numerar por fecha de la factura original: la rectificativa lleva su propia fecha de emisión, no la de la original.

Cómo lo hace FactuChat: la primera vez que emites una rectificativa, el sistema crea automáticamente la serie FCR-{año}/{contador} en una secuencia separada. Si en 2026 la última rectificativa fue la FCR-2026/0007, la siguiente será siempre la FCR-2026/0008, sin huecos, sin solapamientos con la serie ordinaria.

Datos obligatorios

Qué debe contener una rectificativa.

El art. 15 del RD 1619/2012 enumera los datos mínimos. Si falta cualquiera de ellos, la rectificativa puede ser declarada nula en una inspección.

Encabezado del documento

  • Texto literal Factura rectificativa en lugar visible.
  • Número de la rectificativa en su serie propia (FCR-2026/0001).
  • Fecha de emisión de la rectificativa (la de hoy, no la de la original).

Referencia a la factura original

  • Número de la factura original que se rectifica.
  • Fecha de emisión de la factura original.
  • Si se rectifican varias facturas a la vez, lista todas con sus números y fechas.

Causa de la rectificación

  • Motivo concreto y conciso. Ejemplos válidos:
    • "Rectificación por error en NIF del receptor".
    • "Rectificación por devolución parcial de mercancía".
    • "Rectificación por descuento pronto pago aplicado a posteriori".
    • "Rectificación por crédito incobrable, art. 80.Cuatro LIVA".

Datos del emisor y del receptor

  • NIF, nombre fiscal y dirección completa de quien emite.
  • NIF, nombre fiscal y dirección completa del cliente (los corregidos, si la rectificación es por error de datos).

Importes corregidos

  • Si es sustitutiva: base imponible correcta, tipo de IVA, cuota de IVA correcta, retención de IRPF si aplica, total. La factura original queda anulada.
  • Si es por diferencias: la variación entre el importe correcto y el facturado, con signo positivo (cargo) o negativo (abono). Ejemplo: −420,00 € de base imponible y −88,20 € de IVA si rectificas a la baja una factura de 420 € + 21%.

Firma VeriFactu y QR

  • Hash SHA-256 encadenado al registro inmediato anterior de la cadena fiscal del emisor.
  • QR de verificación que enlaza a la Sede AEAT.
  • Firma XAdES-BES en el XML que se remite al servicio VERI*FACTU.
Plazos que cuentan

Cuándo hay que emitirla.

4 años
plazo general
3 meses
concurso (R2)
6 meses
incobrable PYME (R3)
1 año
incobrable gran empresa

El plazo general del RD 1619/2012 son 4 años desde el devengo del IVA de la factura original. Pero los supuestos del art. 80 LIVA tienen plazos específicos más cortos:

  • R2 (concurso): 3 meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso.
  • R3 (incobrable, volumen anual < 6M €): 6 meses desde el devengo del IVA, con reclamación judicial o requerimiento notarial.
  • R3 (incobrable, volumen anual > 6M €): 1 año desde el devengo del IVA, mismas condiciones.
  • R1 y R4: tan pronto como tengas constancia del error o causa, dentro del plazo general de 4 años.

Pasados estos plazos sin emitir la rectificativa, pierdes el derecho a recuperar el IVA repercutido. La fecha de devengo del IVA es la de la operación original, salvo que el contrato establezca exigibilidad en momento distinto.

Errores a evitar

Lo que rompe una rectificativa.

Las 5 cosas que más vemos fallar en facturas rectificativas, y que generan requerimiento de la AEAT.

1. Modificar el PDF original

Editar el PDF de la factura original para cambiar un dato y reenviarla al cliente nunca es una rectificativa válida. Una rectificativa es un documento nuevo, con número propio, fecha propia, hash propio. La factura original sigue existiendo en el sistema VeriFactu y en la cadena fiscal: no se borra, se complementa.

2. Reutilizar el número de la factura original

Algunos software permiten "anular y reemitir" usando el mismo número. Esto rompe la inmutabilidad de la cadena VeriFactu y deja un hueco que la AEAT detecta. La rectificativa siempre va en una serie distinta (FCR-) con su propio correlativo.

3. No indicar el motivo

Una rectificativa sin motivo claro ("Rectificación por…") es nula. La AEAT rechaza el registro VeriFactu si el campo de causa está vacío o es genérico. Sé específico: "Error en NIF del receptor", "Devolución parcial de 5 unidades", "Descuento del 10% pactado por pronto pago".

4. Olvidarse de la retención de IRPF

Si la factura original llevaba 15% (o 7% para nuevos autónomos) de retención IRPF, la rectificativa también. Si rectificas una factura de 1.000 € a la baja en 200 €, la retención también baja proporcionalmente: −30 € en lugar de −150 €. El cliente que practicó la retención en su modelo 111 deberá regularizar.

5. Declararla en el trimestre equivocado

La rectificativa se incluye en el modelo 303 del trimestre en que se emite, no del trimestre de la factura original. Si rectificas en abril 2026 una factura de octubre 2025, la rectificativa va en el modelo 303 del Q2-2026, no del Q4-2025. Salvo que prefieras presentar una declaración complementaria del trimestre original (caso menos habitual).

Preguntas que recibimos

Lo que se pregunta sobre rectificativas.

¿Cuándo hay que hacer una factura rectificativa?

Siempre que la factura original contenga un error o cuando la operación se modifique posteriormente: importe equivocado, datos del cliente incorrectos, devolución de mercancía, descuento por pronto pago aplicado a posteriori, anulación parcial o total de la operación, e impago declarado en concurso o créditos incobrables. Lo regula el art. 15 del RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación) y los supuestos de modificación de la base imponible del art. 80 LIVA.

¿Cuántos tipos de factura rectificativa existen?

En el sistema VeriFactu hay 4 tipos: R1 para rectificación por error fundado en derecho (datos erróneos del receptor, errores formales), R2 para concurso de acreedores del art. 80.Tres LIVA, R3 para créditos incobrables del art. 80.Cuatro LIVA y R4 para el resto de causas del art. 80 (devoluciones, descuentos posteriores, errores de cuota repercutida, modificaciones de operaciones). Cada tipo se declara como tal al emitir el registro a la AEAT.

¿Cómo se numera una factura rectificativa?

La numeración debe ser correlativa y dentro de una serie específica para rectificativas, separada de la serie de facturas ordinarias. El formato habitual es FCR-2026/0001, FCR-2026/0002, donde FCR identifica la serie de rectificativas, 2026 el ejercicio y el número de cuatro dígitos el correlativo. Reutilizar la numeración de facturas ordinarias o saltar números rompe el cumplimiento del art. 6 del RD 1619/2012.

¿Cuál es la diferencia entre factura rectificativa por sustitución y por diferencias?

La rectificativa por sustitución reemplaza íntegramente a la original: indica los importes correctos completos y la original queda anulada. La rectificativa por diferencias solo refleja la variación entre lo facturado y lo correcto, con signo positivo (importe a más) o negativo (importe a menos). Ambas son válidas; la elección depende del caso y de la claridad contable que el emisor prefiera mantener.

¿Qué plazo tengo para emitir una factura rectificativa?

El RD 1619/2012 establece que la rectificativa debe emitirse tan pronto como el emisor tenga constancia del error o de la causa que la motiva, y siempre antes de los 4 años desde el devengo del IVA de la operación original. Si la rectificación implica modificación de la base imponible (art. 80 LIVA), hay plazos específicos: 3 meses desde el auto del concurso, 6 meses o 1 año desde el impago según el volumen del emisor, etc.

¿Hay que enviar la factura rectificativa a la AEAT con VeriFactu?

Sí. Desde la entrada en vigor del RD 1007/2023 (julio 2027 para autónomos), todas las facturas, incluidas las rectificativas, deben generarse con un sistema informático de facturación verificable. Cada rectificativa lleva su propio hash SHA-256 encadenado, su QR de verificación y se remite a la AEAT como un registro de facturación independiente, indicando el tipo (R1, R2, R3 o R4) y la referencia a la factura original.

¿Puedo rectificar una factura del año pasado?

Sí, dentro del plazo de 4 años desde el devengo del IVA de la operación original. La rectificativa lleva la fecha de emisión actual (no la de la original), pero conserva la referencia a la factura original (número y fecha). Si la rectificación afecta a una autoliquidación de IVA ya presentada (modelo 303), tendrás que regularizar mediante la declaración del trimestre en que se emite la rectificativa o presentar una declaración complementaria según el caso.

¿Qué pasa si me equivoco en una factura rectificativa?

Una factura rectificativa también puede rectificarse mediante otra rectificativa posterior. Lo que nunca debes hacer es modificar el PDF original ni reusar el mismo número: cada corrección es un registro nuevo en la cadena de hashes VeriFactu. Si has enviado una rectificativa con datos erróneos a la AEAT, emite una nueva rectificativa que sustituya o anule la anterior, manteniendo la trazabilidad completa.

¿Cómo afecta una factura rectificativa al IVA del trimestre?

Si la rectificativa reduce la cuota de IVA repercutida (devolución, descuento, impago), el menor IVA se declara en el modelo 303 del trimestre en que se emite la rectificativa. Si la aumenta (error de cuota a más), se incluye igualmente en el trimestre de emisión, salvo que prefieras presentar una complementaria del trimestre original. La factura rectificativa nunca se incorpora con la fecha de la original; siempre cuenta el periodo de emisión.

¿La factura rectificativa lleva IRPF si soy autónomo?

Sí, si la factura original llevaba retención de IRPF (15% general, 7% para nuevos autónomos), la rectificativa debe reflejar la retención corregida. Si la rectificación es por anulación total, la retención se reduce en el mismo importe (signo negativo). El cliente que practicó la retención en el modelo 111 deberá regularizar igualmente, por lo que conviene comunicarle la rectificativa de forma clara.

Emitir una rectificativa en 30 segundos.

El sistema asigna automáticamente la serie FCR-2026/NNNN, calcula el tipo (R1, R2, R3 o R4) según el motivo y envía la rectificativa a la AEAT con VeriFactu cumplido. Plan gratuito 10 facturas/mes. Sin tarjeta.

Empezar gratis en Telegram
Quién escribe

Equipo fiscal FactuChat

Especialistas en facturación y normativa AEAT. Cubrimos VeriFactu (RD 1007/2023), modelo 303, modelo 130, IRPF autónomos y todas las obligaciones fiscales del autónomo en España. Cada artículo se revisa con la normativa vigente.

Última actualización: 29 abril 2026