Factura a cliente extranjero.
Sin equivocarte con el IVA.
ROI obligatorio para operar con la UE, reverse charge intracomunitario, modelo 349 trimestral, exportaciones a países terceros. Una sola guía para no perder la deducción del IVA ni recibir un requerimiento de Hacienda.
Si facturas a un cliente extranjero, el IVA depende de tres preguntas: ¿es empresa o particular?, ¿está en la UE o fuera? y ¿es bien o servicio?. La respuesta determina si aplicas reverse charge, si declaras en el modelo 349, si presentas DUA de exportación o si repercutes IVA español al 21%.
Equivocarte cuesta: si facturas sin IVA cuando tocaba con IVA, Hacienda te exigirá ingresar el 21% más recargo, intereses y posible sanción. Esta guía cubre los cuatro escenarios principales y los cinco errores que más bloqueos generan en revisiones AEAT.
¿Qué tipo de factura emites según el cliente?
Cuatro casos cubren el 95% de las situaciones reales. Identifica el tuyo en 10 segundos.
| Tipo de cliente | IVA en factura | Mención obligatoria | Modelo a presentar |
|---|---|---|---|
| Empresa UE con NIF-IVA Cliente B2B en Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, etc. con NIF-IVA validado en VIES. | Sin IVA Reverse charge. El cliente autoliquida en su país. |
art. 196 Directiva 2006/112/CE
Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo.
|
Modelo 349 Trimestral o mensual según volumen. |
| Particular UE (B2C) Cliente sin NIF-IVA, persona física residente en la UE. | IVA español 21% Hasta 10.000 € anuales. Desde ahí, IVA del país del cliente vía OSS. | Sin mención especial. | Modelo 303 OSS si superas el umbral. |
| Empresa fuera UE (país tercero) Cliente B2B en Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México, etc. | Sin IVA Servicio prestado fuera del territorio de aplicación del impuesto. |
art. 69.Uno.1 Ley IVA
Operación no sujeta a IVA.
|
Modelo 303 informativo Sin liquidación. Sin modelo 349. |
| Exportación de bienes Bien físico que sale del territorio aduanero de la UE. | Sin IVA Exenta. Requiere DUA de exportación. |
art. 21 Ley IVA
Exportación de bienes exenta.
|
Modelo 380 DUA aduanero + 303. |
El alta en el ROI: requisito previo.
Sin el ROI activo no puedes emitir una sola factura intracomunitaria sin IVA. Esto va primero.
¿Qué es el ROI y por qué importa?
El Registro de Operadores Intracomunitarios es el censo de la AEAT donde se inscriben los autónomos y empresas que van a operar con clientes o proveedores de la UE. Al inscribirte, te asignan un NIF-IVA con prefijo ES (ej. ES12345678Z) que aparece en VIES y es el que pondrás en todas tus facturas intracomunitarias.
El alta se solicita con el modelo 036, casilla 582. El plazo medio de aprobación es de 1 a 3 meses y la AEAT puede pedir documentación adicional para acreditar la actividad real (contratos, comunicaciones con clientes, web profesional). No es un trámite automático: hay denegaciones cuando no hay actividad real demostrable.
Reverse charge: cómo funciona la inversión del sujeto pasivo.
El IVA no desaparece: se traslada al cliente. Pero los pasos en tu factura tienen que ser exactos.
Validas el NIF-IVA del cliente en VIES
En el momento de emitir la factura, no antes. Guarda captura con fecha. Si el VIES no devuelve datos válidos, no puedes aplicar reverse charge: tienes que repercutir IVA español al 21%.
Emites la factura sin IVA
Base imponible normal, cuota IVA 0,00 €. En lugar del IVA aparece la mención legal: "Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo - art. 196 Directiva 2006/112/CE".
Incluyes ambos NIF-IVA en la factura
Tu NIF-IVA español (ES + 9 caracteres) y el del cliente con su prefijo de país (FR, DE, IT, NL, etc.). Sin los dos NIF-IVA, la operación no se considera intracomunitaria.
Declaras en el modelo 349
Mensual si superas 50.000 € trimestrales. Trimestral en el resto de casos. Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo. Se declara base imponible y NIF-IVA del cliente.
Tu declaración recapitulativa intracomunitaria.
Es informativa, no se paga nada. Pero su no presentación a tiempo activa requerimientos automáticos.
Qué se declara
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios, así como adquisiciones intracomunitarias. Incluye el NIF-IVA de cada cliente o proveedor y la base imponible de cada operación.
Cuándo presentarlo
Trimestral por defecto: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Mensual si en el trimestre superas 50.000 € en operaciones intracomunitarias: del 1 al 20 del mes siguiente.
Sanción por no presentar
Multa fija de 20 € por cada dato omitido, mínimo 300 € y máximo 20.000 €. Si presentas fuera de plazo voluntariamente sin requerimiento previo, la sanción se reduce al 50%.
Países terceros: factura sin IVA, sin modelo 349.
Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México, Argentina, Colombia, etc. Reglas distintas, más simples en algunos puntos.
Los 5 fallos típicos en facturación internacional.
Cualquiera de estos te puede generar un requerimiento de Hacienda en una revisión rutinaria.
El coste real de equivocarse con el IVA internacional.
Lo que se pregunta antes de facturar al extranjero.
¿Tengo que cobrar IVA a un cliente extranjero?
Depende. A un cliente empresa de la UE con NIF-IVA válido en VIES, no le repercutes IVA: aplicas reverse charge (la inversión del sujeto pasivo) y declaras la operación en el modelo 349. A un cliente particular de la UE le cobras IVA español hasta el umbral OSS de 10.000 € anuales y desde ahí el IVA del país del cliente. A un cliente fuera de la UE (país tercero), la operación está exenta de IVA si es exportación de bienes o servicio prestado a empresa extranjera fuera del territorio de aplicación del impuesto.
¿Qué es el ROI y cuándo es obligatorio darse de alta?
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es el censo de la AEAT que asigna un NIF-IVA con prefijo ES para operar con otros países de la UE. Es obligatorio antes de emitir la primera factura intracomunitaria sin IVA. Se solicita con el modelo 036 marcando la casilla 582. La AEAT puede tardar hasta 3 meses en aprobar el alta y en algunos casos pide acreditar la actividad. Sin ROI activo no puedes aplicar reverse charge.
¿Qué es el reverse charge y cómo se aplica?
El reverse charge o inversión del sujeto pasivo es el mecanismo por el que el cliente empresa de la UE autoliquida el IVA en su país en lugar de pagártelo a ti. Tú emites la factura sin IVA, con la mención obligatoria "Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo - art. 196 Directiva 2006/112/CE" y declaras el importe en el modelo 349. Tu cliente declara el IVA como soportado y repercutido en su declaración trimestral de su país.
¿Qué es el modelo 349 y cuándo se presenta?
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se presenta mensual o trimestralmente según el volumen: si superas 50.000 € trimestrales en entregas o adquisiciones intracomunitarias, debes presentarlo mensual. Si no, trimestral. Se declaran ventas y compras a operadores con NIF-IVA UE. El plazo es del 1 al 20 del mes siguiente al periodo (enero, abril, julio, octubre).
¿Cómo verifico el NIF-IVA de mi cliente europeo?
Antes de emitir cualquier factura intracomunitaria sin IVA debes validar el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea (ec.europa.eu/taxation_customs/vies). Si el VIES no devuelve datos válidos, no puedes aplicar reverse charge: tendrías que repercutir IVA español. Conviene guardar prueba de la consulta VIES (captura de pantalla con fecha) por si Hacienda lo solicita en una revisión. La validación tiene que hacerse en el momento de la operación, no antes.
¿Qué pasa si facturo sin IVA a un cliente UE sin tener ROI?
Hacienda considera la operación como una venta nacional con IVA español repercutido. Te exigirá ingresar el IVA no cobrado más recargo del 5% al 20% según el retraso, intereses de demora y posible sanción de hasta el 50% si se considera infracción grave. Además, perderás credibilidad con el cliente al tener que reemitir la factura con IVA. Solución: rectificar antes de que te inspeccionen, dar de alta el ROI y reemitir las facturas pendientes.
¿Tengo que poner el NIF-IVA de mi cliente en la factura?
Sí, es obligatorio. La factura intracomunitaria debe incluir tu NIF-IVA español (ESXXXXXXXXX) y el NIF-IVA del cliente (ej. FRXXXXXXXXX para Francia, DE para Alemania, IT para Italia). Sin el NIF-IVA del cliente, la operación no se considera intracomunitaria y debes repercutir IVA español al 21%.
¿Cómo facturo a un cliente de Estados Unidos, Reino Unido o Suiza?
Esos son países terceros (fuera de la UE). La factura va sin IVA porque el servicio se entiende prestado fuera del territorio de aplicación del impuesto (art. 69.Uno.1 Ley IVA). No hay obligación de modelo 349 ni de validar NIF-IVA. La mención en la factura es "Operación no sujeta a IVA - servicio prestado a empresario establecido fuera de la UE". El cliente extranjero gestiona los impuestos según la normativa de su país (sales tax en EEUU, VAT en UK, MwSt en Suiza).
¿Y si vendo bienes físicos a un cliente fuera de la UE?
La exportación de bienes está exenta de IVA (art. 21 Ley IVA) pero requiere documentación aduanera: DUA de exportación (modelo 380) emitido por una agencia de aduanas o transitario. Sin DUA no puedes justificar la exención. La factura se emite sin IVA con la mención "Exportación de bienes exenta - art. 21 Ley IVA". Conserva el DUA y el justificante de salida del territorio aduanero durante 4 años por si Hacienda lo solicita.
¿Cómo gestiono todo esto con FactuChat?
En el bot, al crear la factura indicas el país del cliente y su NIF-IVA. El sistema detecta automáticamente si es operación nacional, intracomunitaria con reverse charge o exportación, aplica las menciones legales correctas, valida el NIF-IVA contra VIES en tiempo real y prepara los datos para el modelo 349. Cuando llega el cierre trimestral, los datos están listos para presentarse. Ahorras la confusión típica de saber qué tipo de factura emitir.
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Última actualización: 29 abril 2026